Autopsia versus necropsia en casos de negligencias médicas


Cuando se produce el fallecimiento de un familiar como consecuencia de una negligencia médica, una de las decisiones más importantes (y urgentes) a adoptar es si solicitar o no una autopsia.

Antes de dar respuesta a esa cuestión es preciso tener en cuenta una serie de factores que pueden influir en nuestra decisión.

Diferencia entre autopsia y necropsia

AUTOPSIA

La autopsia puede definirse como el examen del cuerpo de una persona fallecida (órganos, tejidos y huesos) con objeto de averiguar cuál fue la causa de la muerte.

Es realizada por el médico forense adscrito a un juzgado de instrucción (normalmente del Juzgado del municipio donde se haya producido el fallecimiento).

Se puede solicitar cuando el fallecimiento tiene lugar en un centro hospitalario y también cuando sucede en el domicilio, en la vía pública y/o en cualquier otro lugar.

Para que se realice es preciso que lo autorice un juez. La puede solicitar un facultativo (no es precisa autorización por parte de la familia) y/o cualquier otra persona que interponga una denuncia por el fallecimiento solicitando la práctica de la misma.

El Juez puede denegar su realización si considera que no existen dudas sobre la causa de la muerte. Esto es particularmente relevante en los casos de negligencias médicas, ya que no son pocos los casos en los que los jueces de instrucción deniegan la práctica de una autopsia al considerar que al haber fallecido en un hospital como consecuencia de una patología ya conocida no es pertinente su realización.

Por ello, es importante que, si se solicita, se haga expresamente constar que en el curso de la enfermedad ha podido concurrir alguna acción u omisión médica que haya provocado el fallecimiento.

Pensemos, por ejemplo, en el supuesto de un infarto agudo de miocardio que tiene lugar en un paciente ingresado en un centro hospitalario. El Juez, podría pensar que conociéndose que ha sufrido un infarto, no es preciso realizar una autopsia. Sin embargo, si ante el infarto no se adoptaron las medidas terapéuticas oportunas, puede ser que la causa del fallecimiento no sea el infarto en sí, si no la no adoptación de las medidas indicadas para su diagnóstico y tratamiento precoz.

NECROPSIA

Su definición es, exactamente la misma que la de una autopsia.

Sin embargo, existe una diferencia esencial entre una y otra. En el caso de la necropsia, en lugar de realizarse por un medico forense adscrito a un juzgado de instrucción (y, por ende, al menos a priori, sin interés alguno en la causa), la necropsia se realiza por un médico anatomopatólogo del propio centro hospitalario donde haya tenido lugar el fallecimiento.

Solo se puede solicitar cuando el fallecimiento tiene lugar en un centro hospitalario.

Normalmente se solicitará por los facultativos del hospital donde haya tenido lugar el fallecimiento y para poder llevarse a cabo es preciso consentimiento expreso por parte de un familiar directo del fallecido.

INFORME DE EXITUS

El informe de exitus, viene a ser un sinónimo de informe de alta por fallecimiento. En el mismo se contienen los juicios diagnósticos establecidos por el médico clínico responsable del paciente.

Las conclusiones de dicho informe no tienen, ni pueden tener, el nivel de autoridad de las establecidas en una autopsia o necropsia, pues para la redacción del mismo no se procede al examen de órganos, tejidos y huesos de la persona fallecida.

 

Tiempos de la autopsia

Por razones obvias, la autopsia o la necropsia debe ser solicita de forma inmediata tras el fallecimiento, de lo contrario los resultados de la misma podrían no resultar concluyentes.

Tanto la autopsia como la necropsia tienen tres hitos fundamentales: estudio preliminar, estudios complementarios e informe definitivo.

  1. El estudio preliminar: se elabora de forma inmediata (normalmente en el mismo día en el que se realiza la autopsia o en los dos o tres días posteriores) en el que se recogen los hallazgos macroscópicos evidenciados por el facultativo y una presunción de la causa de la muerte en base a los mismos.
  2. Estudios complementarios: entre los mismos se engloban los estudios microbiológicos, químicos, tóxicos y de otro tipo que pueda ser necesario realizar sobre los tejidos extraídos durante la práctica de la autopsia. Su realización suele demorarse en el tiempo entre 3 y 9 meses.
  3. Informe definitivo: es el informe final en el que se establecen las causas del fallecimiento en base a los datos obtenidos del examen del cadáver y de los resultados de los estudios complementarios que se hayan realizado.

 

¿Cuándo es necesario solicitar una autopsia?

Si creemos que la persona fallecida ha podido ser víctima de una negligencia médica, y no se conoce cuál es la causa del fallecimiento (o si existen dudas), es posible que lo más recomendable sea solicitar una autopsia judicial para, de este modo, poder acreditarlo en un posterior procedimiento judicial.

Por el contrario, aun cuando el fallecimiento se haya producido por una negligencia, si no existe duda sobre la causa de la muerte, ni circunstancias colaterales que puedan sembrar dudas sobre si el óbito esta relacionado causalmente con la negligencia medica no será precisa su solicitud.

Consecuencia de solicitar una autopsia

Dado que la autopsia tiene que se autorizada por un juzgado de instrucción, la solicitud de la misma supone la incoación de un procedimiento penal. Si el denunciante no se persona en la causa, lo normal es que tras la realización de la autopsia se proceda al sobreseimiento y archivo del procedimiento.

Forma de solicitar una autopsia

Como hemos adelantado, para solicitar una autopsia es preciso que medie una autorización judicial, por tanto, la única forma de conseguirlo es presentando una denuncia ante el juzgado de guardia (del municipio donde se haya producido el fallecimiento).

Se trata de un tramite para el que no preceptiva la asistencia de abogado. No obstante, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en negligencias médicas.

 

Forma de solicitar una necropsia

La realización de una necropsia normalmente suele venir por petición del médico clínico que asiste al paciente fallecido, cuando tiene dudas sobre la causa de la muerte. Es preciso que un familiar directo autorice su realización.

Aunque no puede generalizarse, nuestra recomendación pasa por no autorizarlo ya que, en caso de ser preciso, siempre serán mas objetivas las conclusiones de un medio forense que no guarde relación alguna con el centro donde se produjo el fallecimiento.

En caso de que el fallecimiento tenga lugar en un centro sanitario distinto a aquel en el que tuvo lugar la negligencia, puede autorizarse la practica de la necropsia.

Conclusión

La autopsia debe solicitarse en aquellos casos en los que existan dudas razonables sobre la causa de la muerte. En la disyuntiva autopsia – necropsia, a priori,  se debe optar por la primera, pues ofrece mayores garantías de objetividad e imparcialidad que el estudio que pueda realizarse por un facultativo que trabaje en el mismo centro hospitalario donde tuvo lugar la negligencia médica.

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