Negligencia médica en el Servicio de Urgencias


Condena por daño medular debido a graves omisiones en Urgencias

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid recrimina al Sermas que, pese a los reiterados síntomas que presentaba la patología de una paciente, no consta una exploración escrita del neurocirujano.

  1. Carrasco. Madrid | Diario Médico.

La actuación en los servicios de Urgencias lleva aparejada una valoración de los síntomas de un paciente lo más precisa posible. Y más cuando se acude de forma reiterada ante la persistencia de un dolor. Una prestación deficiente de la asistencia sanitaria puede llevar, en ocasiones, a un error de diagnóstico con un resultado dañoso difícil de reparar clínica y económicamente.

ElTribunal Superior de Justicia (TSJ)de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar a una paciente una indemnización de 396.258 euros por mala praxis y daños derivados de graves omisiones reiteradas en el servicio de Urgencias de un hospital público. El fallo considera que la reclamante acudió en “infinidad de ocasiones” tanto a su centro de salud como a Urgencias manifestando los intensos dolores que sufría en la zona lumbar y, pese a todo, no fue valorada adecuadamente. Es más, uno de los informes periciales aportados en el juicio señaló que una de las veces que la enferma acudió a Urgencias aportó una TC que evidenciaba un “compromiso medular” que hubiera requerido una cirugía urgente, que no se hizo. Consecuencia de este retraso han sido las “gravísimas lesiones” que hoy día padece la paciente como “pérdida de fuerza de la cintura pélvica antigravatoria e incontinencia vesical y rectal”.

  • La Inspección Médica admitió la existencia de responsabilidad por apreciar mala praxis en el seguimiento y tratamiento de una paciente con unos síntomas reiterados

El TSJ madrileño ha resuelto el recurso presentado por Rubén Darío Delgado Ortiz, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa) contra la Administración autonómica por la existencia de mala praxis en el seguimiento y tratamiento de la paciente.

El 4 de diciembre de 2009 la demandante acudió a su médico de Familia aquejada de fuertes dolores lumbares que se irradiaban a los miembros inferiores. El diagnóstico fue de lumbalgia. El 3 de febrero de 2010 se confirmó el mismo diagnóstico y se pautó calor seco y antiinflamatorios. Cuatro días después fue a Urgencias de un hospital y más de lo mismo, aunque el traumatólogo prescribió una TC.

En el mes de marzo se le informó del resultado de resonancia:”El disco L4-L5 presenta disminución de señal y altura. Gran extensión posterior en relación con hernia discal central con compromiso del calibre a expensas del eje anteroposterior”. El traumatólogo no pautó tratamiento quirúrgico, pese a conocer el diagnóstico de la TC y de tener conocimiento de que la paciente sufría adormecimiento de la zona inguino-genital. Fue remitida al servicio de Rehabilitación.

  • El fallo señala que la incontinencia fecal y vesical en una enferma de 32 años se podrían haber evitado con una actuación más rápida y mejor valoración de los síntomas

En mayo, el rehabilitador informó al médico de Familia que consideraba adecuado un tratamiento quirúrgico. Un mes después la enferma acabó su rehabilitación, pero seguía con dolores. En octubre se repitieron las visitas a Urgencias y el día 11 de noviembre acudió al hospital e informó al médico de guardia de que había sido diagnosticada de una hernia L5-S1. El facultativo lo comentó con el neurocirujano que no indicó cirugía urgente. A finales de mes la paciente ingresó en Urgencias presentando una “incontinencia del esfínter vesical” y síndrome de cola de caballo. Al día siguiente se le hizo otra TC y se confirmó “hernia discal con compresión del canal medular”. Fue intervenida de forma urgente.

Deficiencias
El informe pericial emitido por la Inspección Médica reconoció la mala praxis realizada a la paciente de 32 años. El TSJ recrimina al cuadro médico que “las lesiones permanentes podrían haberse evitado con una intervención más rápida y una mejor valoración de lo síntomas que presentaba la paciente”.

La sentencia subraya que ante las “reiteradas señales de la patología no se adoptaron las medidas oportunas”. Máxime cuando en la visita a Urgencias del mes de noviembre “no consta exploración escrita del neurocirujano”, pues en la historia aparece que el traumatólogo de guardia se lo comentó verbalmente. Por tanto, se debería haber pautado “un tratamiento de observación más directo”.

La resolución judicial, que es firme, acredita una “deficiente asistencia sanitaria motivada por la tardanza en el error de diagnóstico”. Ello ha provocado unas consecuencias permanentes para la enferma que limitan las actividades de su vida diaria. La reclamante estuvo de baja 292 días. Finalmente la Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente absoluta.

http://www.diariomedico.com/2015/07/20/area-profesional/normativa/condena-por-dano-medular-debido-a-graves-omisiones-en-urgencias

Atlas Abogados. Especialistas en negligencias médicas.

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