A la normativa en materia de protección de datos que resulta aplicación a todos los ciudadanos (Ley Orgánica de Protección de Datos, Reglamento Europeo de Protección de Datos…) se viene a sumar en el especifico ámbito de la sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Dejando a un margen cuestiones generales, como pueden ser la protección de la intimidad, en este post nos centraremos, por resultar en ocasiones especialmente complejo, en lo referente al acceso de los pacientes a su propia historia clínica.
El acceso a su historia clínica es un derecho del paciente
En efecto, tal y como se recoge (en términos generales) en la Ley Orgánica de Protección de Datos y de forma específica en la Ley de Autonomía del Paciente, los pacientes tienen derecho a acceder y obtener copia de su historia clínica. Así reza el artículo 18:
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
Sin embargo y a pesar de ello sigue siendo muy frecuente que muchos pacientes se encuentren con problemas para obtener copia de su historia clínica o de la de un familiar fallecido. Bien porque no se les entregue la historia clínica; o bien (esto es lo más frecuente) porque se dejen de entregar determinados documentos, que casualmente suelen resultar claves, para determinar si ha concurrido una negligencia médica.
La ley de autonomía se detiene a concretar que documentos forman parte de la historia clínica y concretamente refiere en su artículo 15 que son los siguientes:
a) La documentación relativa a la hoja clínicoestadística.
b) La autorización de ingreso.
c) El informe de urgencia.
d) La anamnesis y la exploración física.
e) La evolución.
f) Las órdenes médicas.
g) La hoja de interconsulta.
h) Los informes de exploraciones complementarias.
i) El consentimiento informado.
j) El informe de anestesia.
k) El informe de quirófano o de registro del parto.
l) El informe de anatomía patológica.
m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
n) La aplicación terapéutica de enfermería.
ñ) El gráfico de constantes.
o) El informe clínico de alta.
Por tanto, los pacientes tienen derecho a que les sean entregados estos documentos por más cortapisas que desde los centros sanitarios se planteen.
¿Qué ocurre si el centro médico se niega a entregar todo o parte del historial clínico?
Existen diversos mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico (Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley de Autonomía del paciente…), para requerir la entrega de la historia clínica. Sin embargo, cuando el centro se niega a la entrega total o parcial de la historia clínica, lo cierto es que estos mecanismos se han demostrado poco efectivos y, sobre todo, muy lentos.
Esto tiene una importancia considerable, si tenemos en cuenta que existe un plazo de tiempo para reclamar por una negligencia médica (más información) y que la petición de la historia clínica NO interrumpe el plazo de prescripción para reclamar.
Por ello, si tras solicitar la historia clínica, ésta no nos resulta entregada, lo indicado sería iniciar un procedimiento judicial específicamente previsto para que se proceda a la entrega de la historia clínica. En concreto nos referimos a un proceso conocido como diligencias preliminares, regulado en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El planteamiento de unas diligencias preliminares SI interrumpe el plazo de prescripción de una negligencia médica (salvo en los procedimientos penales).
*Si desea obtener información sobre cómo solicitar su historia clínica o la de un familiar fallecido le recomendamos que lea este post: Cómo solicitar la historia clínica en un caso de negligencia médica.