Condena por omisiones en una meningitis infantil


Condena  por negligencia médica al omitirse pruebas y exploraciones en una meningitis infantil

El TSJ de Murcia recrimina a dos hospitales públicos su mala praxis, pues en uno no se hizo un hemocultivo y en el otro no se midió la presión intracraneal.

Diego Carrasco. Madrid | Diario Médico.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia a pagar una indemnización de 150.000 euros, más los intereses legales, por el fallecimiento de un niño de 14 años por una deficiente asistencia sanitaria en un caso de meningitis. El fallo censura que en los dos hospitales públicos en los que estuvo ingresado el menor el “óbito podía haberse evitado con una correcta praxis médica”. Y es que hubo omisiones graves en ambos centros sanitarios. En el primero, al paciente “no se le hizo un hemocultivo” y en el segundo, “no se procedió a la medición de la presión intracraneal” ni ingresarlo en el servicio correspondiente, para seguir la evolución de la enfermedad.

  • La sentencia establece una indemnización de 150.00 euros porque al menor se le privó de los medios necesarios para combatir la meningitis bacteriana que padecía

El tribunal autonómico ha resuelto la demanda por responsabilidad patrimonial presentada por el abogado especialista en negligencias médicas y derecho sanitario Rubén Darío Delgado Ortiz, abogado de la familia y colaborador con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa). En febrero de 2011 el pequeño fue asistido en su domicilio por un cuadro de “fiebre alta, náuseas, fuerte dolor de cabeza y visión borrosa”. El médico diagnosticó una gastroenteritis. Como el paciente, 48 horas después, no mejoraba fue llevado a Urgencias de un centro sanitario. Tras realizarle una TC se emitió un juicio clínico de neuroinfección y meningismo. Los médicos decidieron remitirlo a otro hospital (con más medios) para realizarle una punción lumbar con sedación. Se obtuvo un líquido turbio compatible con una “meningoencefalitis bacteriana”.

Una vez practicada dicha prueba regresó al primer hospital donde quedó ingresado.A la mañana siguiente se le practicó una resonancia que evidenció “lesión occipitemporal derecha con efecto masa, colapso de ventrículos laterales (…)”. Ante este cuadro médico se le volvió a enviar al hospital con más medios donde se omitió la medición de la presión intracraneal. A los pocos días el menor falleció por una meningoencefalitis de probable origen bacteriano. Los demandantes solicitaron una indemnización de 300.000 euros más los intereses legales correspondientes.
Los magistrados, tras analizar los informes periciales de las partes, han llegado a la conclusión de que existió “omisión del tratamiento debido” y “nexo causal entre la inadecuada praxis sanitaria y la muerte producida”. La Sala de lo Contencioso critica que en el primer hospital no se llevara a cabo un “hemocultivo para identificar el germen causante de la infección”. No obstante, los facultativos decidieron aplicar un tratamiento antibiótico. Sin embargo, decidido el tratamiento empírico “se dejaron transcurrir varias horas antes de administrarlo”, resalta el TSJ

Irreversible
Otro factor que agravó la mala praxis, según un informe pericial, fue “la demora en trasladar al menor a otro hospital con posibilidades de técnicas de neurocirugía”. En ese nuevo centro sanitario se incurrieron en nuevas negligencias. “No se procedió a la medición de la presión intracraneal ni se ingresó al paciente en el servicio correspondiente para hacerle un seguimiento adecuado sobre la evolución de la enfermedad”.

  • Los informes periciales consideran que existió demora tanto en la aplicación del tratamiento antibiótico como en el traslado a un hospital con más medios en neurocirugía

Para el TSJ, transcurrido un día sin medir la presión intracraneal y con “un tratamiento antibiótico que no se sabe con certeza que fuera el adecuado” dio como resultado un agravamiento de la enfermedad que se tornó irreversible. La sentencia explica que “es conocido que la meningitis bacteriana es una enfermedad grave, de evolución rápida y con elevada mortalidad”. Pero de ello “no puede deducirse, sin más, que se perdió una oportunidad de curación”.

Es más, la patología, aun con un correcto tratamiento, podía haber causado el fallecimiento del paciente, apuntan los magistrados. En este caso, lo que se condena es que “se le privó de los medios necesarios para combatir la enfermedad de la meningitis”.

Cuando la causa es un descuido…

Una de las causas más frecuentes para declarar culpable a la Administración o al médico de una clínica privada es la referida a las omisiones de pruebas o de cualquier otro acto médico. El TSJ de Madrid condenó a la entidad gestora por la “omisión” en una necrosis testicular. Un juzgado de Madrid declaró culpable a un ginecólogo por una omisión grave del control fetal, pues tardó cinco horas en realizar una cesárea urgente. La Audiencia de Soria condenó a un médico por la omisión grave en un melanoma. El fallo razonó que el facultativo no derivó al especialista, lo que hizo disminuir la posibilidad de vida del paciente.

http://www.diariomedico.com/2015/04/24/area-profesional/normativa/condena-omisiones-meningitis-infantil

CONSULTE SU CASO DE FORMA GRATUITA.

Deja un comentario