Negligencias Médicas

Todo lo que necesitas saber

¿Qué es una negligencia médica?


Una negligencia médica es aquel acto que, ejecutado por un profesional sanitario, ya sea por acción u omisión, se desvía de las normativas o preceptos comúnmente aceptados en Medicina, y causa con ello una lesión o daño (físico o moral) al paciente y/o sus familiares.

Una negligencia médica puede ser el abandono en el parto y los consiguientes daños para la madre y el feto, pero también un error de prescripción de medicación, la deficiente realización de un intervención, o un deficiente seguimiento en el posoperatorio, errores o retrasos diagnósticos, omisiones en el deber de información al paciente…

En Derecho no se habla tanto de negligencia médica, sino de infracción de la Lex Artis ad hoc. La Medicina como otras ciencias, constituye un arte en sí misma, y como tal, ha de ser ejecutada conforme a los principios estipulados que aseguren el mejor tratamiento para el paciente. Cualquier desviación en ese sentido, es contraria a la Lex Artis y por lo tanto, constituye una negligencia médica.

¿Cómo reclamar?


Lo primero que hemos de hacer es, ante todo, mantener la calma, no delatarnos ni avanzar nuestros pasos. No decimos que sea lo normal, pero existe la posibilidad de que alguien intente manipular o eliminar pruebas. Es vital su actitud durante los primeros momentos, y si tiene cualquier duda, llámenos, atendemos consultas los 365 días del año.

1º Documente la reclamación


Documente todo lo sucedido:

  • Haga un resumen lo antes posible con todo lo ocurrido: las horas, quiénes intervinieron (tanto personal sanitario como posibles testigos)…
  • Tome fotografías si sus lesiones son externas. Ese cardenal extrañamente grande que le salió tras la operación, esa cicatriz en la que los puntos no parecen estar bien… Los médicos y peritos pueden valorar a posteriori las lesiones, pero como se suele decir, una imagen vale más que mil palabras.
  • Recopile todos los informes médicos previos y posteriores a la negligencia. Hay circunstancias de riesgo que pueden no haber sido tomadas en cuenta por su médico. Por ejemplo, si usted avisó que era alérgico a los antibióticos pero el médico no lo revisó en su expediente.

2º Solicite la Historia Clínica


Vaya al centro sanitario donde ha ocurrido todo, y pida, en Atención al Paciente, un Formulario de Solicitud de Historia Clínica. Este formulario lo puede presentar usted en su propio nombre o en el de un tercero con la debida autorización (si se trata de un fallecimiento es necesario, además, aportar algún documento que acredite el vinculo de parentesco con el fallecido como por ejemplo el libro de familia).

Es muy importante que marque o deje constancia en la solicitud que el expediente incluya los siguientes datos:

  • Copia íntegra de la historia clínica
  • Notas médicas de evolución
  • Notas de enfermería
  • Pruebas diagnósticas
  • Consentimientos informados
  • Protocolos quirúrgicos
  • Hojas de tratamiento
  • Registro cardiotocográfico (monitorización) y partograma. Sólo en caso de problemas durante el parto o el embarazo.

3º Exija su documentación


Cualquier entidad sanitaria, pública o privada, dispone de un mes para entregarle la historia clínica. Si transcurrido ese mes, no ha recibido respuesta o ésta es negativa, tiene tres opciones:

  • Requerir de nuevo al Centro. Suele ser efectivo pues los centros sanitarios están obligados a entregar los documentos antes referidos en virtud de dos leyes: Ley de Autonomía del Paciente y Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Denunciar al Centro ante la Agencia Española de Protección de Datos, un proceso con un plazo muy extenso que puede durar más de dos años y que puede suponer que la historia clínica nos sea finalmente entregada cuando hayan prescrito los plazos para poder reclamar.
  • Iniciar un Procedimiento Civil conocido como Diligencias Preliminares, para conseguir la información requerida, lo que puede demorarse tan sólo unos tres meses. Para la tramitación del mismo es necesaria la intervención de abogado y procurador. Si lo precisa podemos tramitar dicho procedimiento en su nombre.

Una vez obtenga la documentación es el momento para que su caso sea valorado por nuestro equipo jurídico y médico y, ya sí, iniciar un procedimiento de reclamación.

No perseguimos profesionales, sino malas prácticas sanitarias que han dejado en una situación de indefensión a nuestros clientes.
Rubén Darío Delgado Ortiz

Consúltenos gratuitamente su caso


Si quiere reclamar por una negligencia médica consultenos. Estudiaremos su caso y le atenderemos presencialmente de forma completamente gratuita en su primera visita.

tlas Abogados es el único despacho de España dedicado, exclusivamente, a casos de negligencia médica. Representamos y defendemos los derechos de las víctimas en todos los juzgados y tribunales de España.

Si Ud. o un familiar ha sido víctima de una negligencia médica, podemos celebrar reuniones presenciales para que permanezca constantemente al tanto de la situación de su caso o por videoconferencia para evitar su desplazamiento.

Si algo define nuestro despacho es la vocación de servicio y el trato humano y directo con todos nuestros clientes. Por ello, nos comprometemos a dispensar un trato personal a todas y cada una de las personas que, a diario, desde hace doce años confían en nosotros para lograr una indemnización que ayude a paliar sus daños y/o la condena de los responsables.

Si quiere que llevemos a cabo un estudio completamente gratuito de su caso para comprobar la viabilidad de reclamar una negligencia médica, contacte con nosotros.

Tipos de procedimiento


Existen diversos procedimientos según el ámbito de la negligencia médica.

  • En las negligencias ocurridas en la Sanidad Pública, puede reclamarse mediante la Responsabilidad Patrimonial a la Administración Pública o demandar la responsabilidad de la Compañía Aseguradora.
  • En las negligencias ocurridas en la Sanidad Privada pueden exigirse responsabilidades tanto a la entidad sanitaria o a la compañía aseguradora.
  • En cualquier caso, tanto para negligencias ocurridas en el ámbito Público o el Privado, puede iniciarse un Proceso Penal.

Negligencias Médicas ocurridas en la Sanidad Pública


Para reclamar una negligencia médica a la Sanidad Pública se dispone de un plazo de un año desde el momento en el que tuvo lugar la negligencia médica. No obstante deben realizarse algunas consideraciones al respecto:

  • En caso de fallecimiento como consecuencia de la negligencia médica el plazo de un año se computará desde la fecha del fallecimiento.
  • En caso de lesiones el plazo de un año se computará desde el momento en el que se produzca la estabilización de las secuelas y se tenga conocimiento del alcance definitivo de las mismas.

En todo caso determinar este punto concreto en ocasiones resulta complejo y puede ser susceptible de diversas interpretaciones, por lo que le recomendamos que consulte cuanto antes con un especialista en Derecho Sanitario.

Existen dos procedimientos para reclamar una negligencia a la Sanidad Pública. Estos dos procedimientos, son mutuamente excluyentes entre sí. Elegir una vía u otra dependerá del cliente, no obstante nuestro equipo de especialista le asesorará de forma personalizada sobre cual resultará mas ventajoso en su caso.

Generalmente la acción directa es un procedimiento más rápido y en él se consiguen mayores indemnizaciones (entre otros motivos por los intereses moratorios definidos en el Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que aplica un tipo de interés especial más ventajoso para el demandante en caso de éxito).

Responsabilidad Patrimonial


Si el centro donde se cometió la negligencia médica pertenece a la sanidad pública (hospital público, centro de especialidades, centro de salud, consultorio, servicio de emergencias…), el procedimiento que ha de iniciarse es una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

¿Frente a quién se dirige?

En estos caso el demandado (frente al que se dirige el procedimiento) es la Administración Sanitaria o el Servicio de Salid autonómico en su conjunto.

¿Objeto de procedimiento?

Se le reclama una indemnización por daños y perjuicios de carácter: físico, psicológicos, morales y económicos.

Más información sobre este proceso

Acción directa contra la Compañía Aseguradora


Si el centro donde se cometió la negligencia médica pertenece a la sanidad pública (hospital público, centro de especialidades, centro de salud, consultorio…) puede optarse por iniciar un procedimiento en ejercicio de la acción directa prevista en la Ley del Contrato de Seguro contra la compañía aseguradora del Servicio de Salud en cuestión.

¿Frente a quién se dirige?

Directamente contra la compañía aseguradora con la que tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil la administración pública responsable de la negligencia médica.

¿Objeto de procedimiento?

Se le reclama una indemnización por daños y perjuicios de carácter: físico, psicológicos, morales y económicos.

Más información sobre este proceso

Negligencias Médicas ocurridas en la Sanidad Privada


Si el centro donde se produce la negligencia médica es privado (por ejemplo un hospital privado, o una consulta médica privada, un dentista, una clínica de fisioterapia, una clínica quirúrgica o un centro capilar…) o se el acto médico se ha dispensado bajo la cobertura de una póliza de seguro médico, entonces, el procedimiento que se debe iniciar es de tipo civil.

¿Frente a quién se dirige?

Puede dirigirse frente al concreto profesional que comente la negligencia médica, contra la compañía aseguradora con la que el profesional tenga suscrito su seguro de responsabilidad civil (en ejercicio de la acción directa) y/o contra la asegura médica al amparo de la cual se dispensó el acto médico.

También puede iniciarse este procedimiento cuando la negligencia médica se produce en un acto médico dispensado a paciente beneficiarios de las mutualidades de funcionarios públicos.

¿Objeto de procedimiento?

Se le reclama una indemnización por daños y perjuicios de carácter: físico, psicológico, moral y económico.

¿De qué plazo se dispone?

En un procedimiento por responsabilidad civil, el plazo varía. Si no existe contrato entre las partes, es de un año, mientras que si existe suscrito un contrato sería de cinco años.

El plazo en cuestión se computa según lo establecido en el apartado referente a la Sanidad Pública.

Más información sobre este proceso

Procedimiento Penal


Reclamacion Penal por Negligencias Medicas

Este procedimiento es complementario y en ocasiones excluyente a los otros dos. Puede iniciarse cuando la negligencia médica tiene lugar tanto en un centro público como en uno privado. Si en este procedimiento se efectúa una reserva de la acción civil, puede iniciarse de forma previa o posterior (nunca simultánea) a un procedimiento administrativo o civil (según los casos) para reclamar la indemnización correspondiente.

¿Frente a quién se dirige?

Sufrir una negligencia (ya sea en forma de pérdida de un familiar, o cambios en la calidad de vida presente y futura) puede requerir a juicio de los afectados algo más que una compensación económica. En esos casos ha de iniciarse un procedimiento penal que imponga un pena a la o a las personas personas que cometieron la negligencia médica.

¿Objeto de procedimiento?

Aquí lo que se persigue es la imposición de una pena para los profesionales sanitarios implicados en el acto (en forma de prisión, inhabilitación profesional y/o multa), así como un resarcimiento económico compensatorio en forma de indemnización por los daños sufridos (salvo que expresamente se renuncie a este para ejercitarlo en un procedimiento civil o administrativo).

¿De qué plazo se dispone?

El plazo de prescripción es variable, en función del tipo delictivo en la que pueda incluirse la negligencia médica en cuestión. Puede variar de los 6 meses a los 5 años.

Este procedimiento, es poco habitual y entraña una serie de riesgos de viabilidad que el cliente debe valorar.

En Atlas Abogados somos especialistas en Derecho Sanitario y Derecho Penal, y hemos ganado sentencias punteras en este ámbito, por lo que aunque asesoramos a nuestros clientes siempre en la mejor estrategia para su caso, ustedes tienen la última palabra y a ello nosotros le pondremos toda nuestra experiencia y nuestros esfuerzos.

¿Qué es la Lex Artis ad hoc?


En palabras del Tribunal Supremo se define como: “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina – ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)…”

¿Cómo se determina cuál es la Lex Artis ad hoc aplicable a cada caso?


Dada la gran cantidad de singularidades que puede presentar cada caso, como normal general no existen normas regladas imperativamente aplicables, si no que la corrección o no de un acto médico, esto es su adecuación a la Lex Artis, serán determinados de forma casuística mediante la aplicación de los protocolos existentes y, sobre todo, a través de la opinión de los peritos médicos intervinientes en el procedimiento.

Nuestro país es conocido por la calidad de su Sistema Sanitario, e indiscutiblemente eso es debido al valor que aportan los profesionales que trabajan en él, tanto en el sector público como en el privado. Pero ningún sistema está exento de que se cometan errores de los que los pacientes no han de ser responsables, sino que al contrario, han de ser compensados por ellos.