En anteriores ocasiones nos hemos referido a la forma de determinar la indemnización que corresponde a las víctimas de una negligencia médica y/o a sus familiares (para más información, haz clic en el enlace). Como ya decíamos, no existe dentro del ordenamiento jurídico español ningún mecanismo vinculante (de aplicación obligatoria) para calcular la indemnización en casos de negligencias médicas. Ello supone que unos mismos daños puedan ser valorados de forma muy distinta según diversos factores como pueden ser, la especialización del abogado en derecho sanitario, el criterio del juez…
Ante la ausencia de baremos específicos para indemnizar negligencias médicas, se emplean otros mecanismos previstos en el sistema jurídico.
Existe una norma no escrita según la cual, abogados, jueces y peritos, suelen valorar la indemnización que corresponde las víctimas de negligencias médicas, empleando de forma orientativa, el conocido como baremo para los accidentes de tráfico, contenido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (ver aquí).
Un factor a tener en cuenta es la diligencia del afectado y de sus familiares. A este punto en concreto destinamos este artículo.
Principio de reparación integral
¿Qué podemos hacer para que la indemnización por una negligencia médica se aproxime lo máximo posible al principio de reparación integral? Es decir qué realmente se indemnice por la totalidad de los perjuicios generados (físicos, psicológicos, económicos, morales…).
La respuesta es sencilla: documentar todo. Es decir, para que un determinado perjuicio se indemnice, es preciso que se acredite. En este sentido, los perjuicios físicos ya figuran recogidos en el baremo, por lo que escaso margen existe para la discrecionalidad. Sin embargo, existen una serie de daños que solo se indemnizaran si se acredita su existencia. Por ello, es de vital importancia que, una vez sufrida la negligencia médica, se adopten todas las medidas que estén en nuestra mano, para acreditar el conjunto de perjuicios que se nos han generado. Algunos ejemplos:
- Daños psicológicos. En la mayoría de los casos en los que tiene lugar una negligencia, la misma trae aparejados daños psicológicos, tanto para la víctima en si, como para sus familiares. Sin embargo, si estos no son objetivados por un especialista, difícilmente podrán ser indemnizados. Lo ideal es que tras la negligencia se acuda a un especialista para que valore nuestra situación y determine, si es preciso, algún tipo de terapia o tratamiento. De ser así, en un posterior juicio, podremos acreditar, sin genero de dudas, que debe indemnizarsetambién por esos daños (ya sea un trastorno de estrés postraumático, síndrome ansioso depresivo…)
- Gastos necesarios para la adaptación de la vivienda. Cuando la negligencia acarrea graves problemas de movilidad (sufrimiento fetal, ictus, coma vigil…) en muchos casos resulta necesario realizar adaptaciones en la vivienda como consecuencia de la nueva situación. Es importante contar con un presupuesto y una factura detallada de las reformas llevadas a cabo para reclamar su importe en el juicio por la negligencia médica.
- Igual ocurre cuando sea precisa la adaptación de un vehículo.
- Cuando sea precisa la asistencia de una tercera persona (auxiliar de clínica, cuidadores…) para asistir a las víctimas en su día a día. Deberá realizarse un contrato laboral de conformidad con la legislación vigente para acreditar dichos gatos.
- Aunque son de menor cuantía, conviene no dejar de lado los gastos ocasionados por desplazamientos médicos, sesiones de fisioterapia, medicación…. Es importante en cada uno de estos gastos recabar factura para poder acreditar el gasto y que el mismo es consecuencia de los perjuicios ocasionados por la negligencia.
El grueso principal de la indemnización depende de las tablas contenidas en el baremo, pero un porcentaje nada desdeñable dependerá de lo diligentes que seamos a la hora de solicitar y conservar facturas que acrediten la totalidad de los perjuicios que se nos han generado.
Fiscalidad de la indemnización en casos negligencias médicas
Mucha gente se pregunta, sobre todo, en el momento de recibir su indemnización, qué tratamiento fiscal recibe la misma. En este sentido, debe indicarse que la indemnización concedida a una víctima de una negligencia médica y/o sus familiares está exenta de tributación. Es decir, de la misma no se deducirá importe alguno en concepto de impuestos. Eso sí, los rendimientos que se pudieran obtener de la misma si que estarán sometidoss al gravamen que en cada caso resulte aplicable.
Atlas Abogados, especialistas en negligencias médicas.