¿Cómo se relacionan cita preferente y cita urgente con una negligencia médica?
El tiempo que trascurre entre el momento en el que se solicita una consulta/prueba/intervención y el que se lleva a cabo puede marcar la diferencia entre la vida o la muerte. Por tanto, a la hora de indicar una cita preferente o urgente, debe tenerse muy presente, so pena, de ocasionar graves perjuicios al paciente.
La Asociación el Defensor del Paciente, tiene establecido un decálogo a este respecto que puede darse por bueno a estos efectos:
Todo paciente que está en lista de espera y esta sea de más de tres meses para intervención un mes para el especialista o para prueba diagnóstica está agravando su situación clínica.
Si las citas fueran calificadas de preferentes las citas no deben exceder de 7- 15 días, si fueran urgentes citas de inmediato de 1-3 días, todo lo que exceda de ese tiempo es reclamable e incluso denunciable.
Si queremos evitar que nuestra salud y vida este en grave riesgo seguiremos los siguientes consejos:
- Cuando el médico de cabecera nos dé volante para el especialista, esta no excederá de un mes, si el volante recoge preferente no excederá de 7-10 días, si fuera urgente la cita será inmediata 1-3 días. Esta misma situación es extensible al especialista, si nos diera volantes o remitiera a otro especialista diferente.
- Si no es así se realizará un escrito al centro de salud u hospital dejando constancia de que a partir de la fecha no es adelantada la cita todo el agravamiento será de su responsabilidad.
- En el caso de preferente, exactamente lo mismo y si es urgente y no es adelantada la cita inmediatamente, advertiremos que acudiremos a la sanidad privada con cargo a la administración, esto solo se hará en caso de urgencia ya que de otra forma no nos reintegraran los gastos.
Es preciso tener en cuenta que, aunque estos estándares son mas o menos generalizados, el hecho de que en España no exista un único sistema de salud, si no la suma de diecisiete sistemas autonómicos, puede hacer que existan ciertas variaciones en función de la comunidad autónoma en la que residamos.
En cualquier caso y lo que se pretende recalcar en este artículo, no es tanto, la trascendencia en la demora en la obtención de la cita (para la consulta o una cirugía) que entendemos es mas una cuestión de índole administrativa (directamente relacionada con los recursos existentes), sino la especial atención y valoración que debe realizar el facultativo a la hora de instar una prueba o cirugía con carácter ordinario, urgente o preferente, por las consecuencias que para la vida e integridad del paciente puede tener.
A la hora de apodar una decisión de ese calado deben ponderarse diversos factores como son: de un lado, la situación del paciente, su evolución previa y la esperada, y la segunda (consecuencia de la ausencia de recursos con la que los gobernantes ahogan a la sanidad pública día a día) es la disponibilidad. Porque el hecho de otorgar citas urgentes o preferentes, cuando no concurren circunstancias para ello, puede suponer un beneficio para un paciente concreto, pero perjudica y muy severamente, al sistema en su conjunto, pudiendo ocasionar que otros pacientes, que por su estado y su evolución previsible (que sí que requieran una cita urgente) la vean demorada en el tiempo.
A sensu contrario, el hecho de solicitar una cita o una cirugía, con carácter ordinario, cuando la situación del paciente y el riesgo para su salud aconsejan lo contrario, puede suponer una actuación contraria a la lex artis, y por tanto ser merecedora de un reproche legal.