Indemnización por negligencia médica en el año 2025


La cuantía de la indemnización que puede corresponder a una víctima de negligencia médica en España no está regulada expresamente en ninguna norma específica. Esta ausencia de referencia legal genera una cierta inseguridad jurídica, ya que resulta difícil anticipar cuál puede ser la compensación económica aplicable en cada caso. De hecho, unos mismos hechos pueden desembocar en indemnizaciones muy dispares, dependiendo del juzgado o tribunal que los valore.

Ante la falta de un sistema objetivo que permita establecer previamente el valor económico de los daños sufridos, los tribunales españoles suelen utilizar, con carácter orientativo, el baremo contemplado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Su carácter “orientativo” implica que los jueces y magistrados no están obligados a aplicar estrictamente dicho baremo, sino que pueden adaptarlo a las circunstancias concretas de cada caso, incrementando o reduciendo la cuantía indemnizatoria en función de las particularidades que concurran.

En cualquier caso, debe tenerse presente que el tribunal nunca puede otorgar una indemnización superior a la solicitada por el perjudicado, puesto que la cantidad reclamada constituye el límite máximo que el juez puede reconocer en su resolución.

 

Indemnizaciones por fallecimiento a consecuencia de una negligencia médica en el año 2025

La actualización de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, para el año 2025 (Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación – clic aquí para ver la resolución completa) establece las siguientes indemnizaciones:

 

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.A

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

Categoría 1. El cónyuge viudo
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años 114.307,15 
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años 88.905,56 
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años 63.503,97 
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima 1.270,08 
Categoría 2. Los ascendientes
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años 88.905,56
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 50.803,18 
A cada abuelo, solo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar 25.401,59 
Categoría 3. Los descendientes
A cada hijo que tenga hasta 14 años 114.307,15
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años 101.606,36 
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años 63.503,97 
A cada hijo que tenga más de 30 años 25.401,59 
A cada nieto, solo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido 19.051,19 
Categoría 4. Los hermanos
A cada hermano que tenga hasta 30 años 25.401,59 €
A cada hermano que tenga más de 30 años 19.051,19 €
Categoría 5. Los allegados
A cada allegado 12.700,79 

 

A lo que habrán de añadirse los siguientes perjuicios particulares:

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.B

PERJUICIOS PARTICULARES

Incrementos sobre perjuicio personal básico

1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente

Del 25% al 75%

2. Convivencia del perjudicado con la víctima
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 38.102,38 
A cada abuelo, en su caso 12.700,79 
A cada hijo que tenga más de 30 años 38.102,38 
A cada nieto, en su caso 9.525,60 
A cada hermano que tenga más de 30 años 6.350,40 
3. Perjudicado único de su categoría

25%

4. Perjudicado único familiar

25%

5. Fallecimiento del progenitor único:
A cada hijo que tenga hasta 20 años

50%

A cada hijo que tenga más de 20 años

25%

6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
A cada hijo que tenga hasta 20 años

70%

A cada hijo que tenga más de 20 años

35%

7. Fallecimiento del único hijo

25%

8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 19.051,19 
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 38.102,38 
9. Perjuicio excepcional Hasta 25%

 

Y en última instancia deberán incrementarse las cantidades resultantes con los perjuicios patrimoniales.

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.C

PERJUICIO PATRIMONIAL

DAÑO

1. Perjuicio patrimonial

Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado)

508,03

Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior Su importe

2. Gastos

Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación Su importe

TABLAS DE LUCRO CESANTE

DEL CÓNYUGE Tabla 1.C.1
DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.1.d
DEL HIJO Tabla 1.C.2
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.2.d
DEL PROGENITOR Tabla 1.C.3
DEL HERMANO Tabla 1.C.4
DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.4.d
DEL ABUELO Tabla 1.C.5
DEL NIETO Tabla 1.C.6
DEL NIETO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.6.d
DEL ALLEGADO Tabla 1.C.7
DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.7.d

 

Indemnizaciones por secuelas*

En cuanto a las indemnizaciones derivadas de secuelas, es preciso determinar previamente el número de puntos que el baremo asigna a la lesión concreta. Para ello, basta con consultar el baremo, al que puedes acceder haciendo clic aquí (tabla 2 y siguientes) y verificar la puntuación correspondiente a la secuela junto con el valor económico del punto, que varía en función de la edad de la víctima.

Las indemnizaciones por lesiones temporales quedan de este modo para el año 2025:

  • Día de perjuicio muy grave = 127,01 €
  • Día de perjuicio grave = 95,26 €
  • Día de perjuicio moderado = 64,04 €
  • Día de perjuicio básico = 38,10 €

 

*Para la correcta y completa evaluación de las secuelas resulta altamente recomendable que la valoración de las mismas y su correspondencia con lo establecido en el baremo sea realizada por un médico especialista en valoración del daño corporal.

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