Baremo para indemnizar casos de negligencias médicas


A instancias de la Ministra de Sanidad, una comisión de expertos está redactando un baremo que prevé, de forma específica, las indemnizaciones a las que tendrán derecho las víctimas de negligencias médicas.

A priori, como abogado especialista en negligencias médicas, la idea de crear un instrumento específico no me parece criticable, siempre y cuando se limite a reproducir el baremo ya existente para las víctimas de accidentes de tráfico y a incluir el concepto de los daños punitivos (es decir que no solo se indemnice para reparar el daño, sino que además se sancione económicamente al causante y dicho importe sea atribuido a la víctima). En tal sentido me pronuncié hace unos meses en una entrevista para Diario Médico (a la que se puede acceder pinchando aquí)

La cuestión, es que el Ministerio de Sanidad, ha perdido la oportunidad de redactar una norma contando con la voluntad de todas las partes implicadas. Pues en efecto, la comisión encargada de preparar el borrador  del baremo para indemnizar casos de negligencias médicas que en unas semanas puede que se someta a votación en la Cortes, esta conformada casi exclusivamente por representantes de una de las partes. En efecto, todos los miembros de la comisión (a excepción de uno) son representantes de colectivos ajenos a los pacientes. De tal manera que en la aprobación de una norma que afectará de forma directa a todos los pacientes que sufran una negligencia médica NO se ha dado voz ni voto a éstos.

En este sentido, la principal asociación de víctimas de negligencias médicas de nuestro país, AVINESA, ha lanzado campañas para dar a conocer esta cuestión entre los pacientes e intentar frenar la aprobación de una norma cuyo objeto es única y exclusivamente reducir la indemnización a la puede tener derecho una víctima de una negligencia médica. En igual sentido, otros colectivos de pacientes como el Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI también han emprendido actuaciones en este camino y han remitido comunicados a la Ministra de Sanidad.

Tres son las cuestiones que me llevan a criticar la propuesta en curso de un baremo para casos de negligencias médicas:

  1. Integrantes de la comisión: de las once personas que lo conforman, solo una de ellas representa los intereses de los pacientes, dos de ellas son magistrados y el resto (8) representantes de compañías aseguradoras y del sector médico. Obviamente, cualquier posibilidad de que la propuesta resultante de esa comisión sea favorable a los intereses de los pacientes es inexistente cuando los representantes de las aseguradoras y del colectivo médico cuentan con una holgada mayoría.
  1. Clandestinidad.Por increíble que parezca, la aprobación de un documento que marcará el devenir de todas aquellas personas que sufran una negligencia médica, se está realizando bajo la mas absoluta clandestinidad sin permitir a lo ciudadanos conocer el contenido de dichas reuniones ni el borrador que según tenemos noticias ya está reparado.
  1. Perjudicial y discriminatorio para las víctimas de negligencias médicas: aun cuando todo el procedimiento se esta desarrollando bajo un oscurantismo impropio de los tiempos en los que vivimos, gracias a ciertas filtraciones, hemos podido conocer que el baremo fijará unas indemnizaciones muy inferiores a las previstas en el baremo existente para los accidentes de tráfico.De esta manera se provocará una manifiesta discriminación de las víctimas de negligencias médicas, con respecto a otros colectivos de víctimas. De producirse la aprobación del citado baremo en los términos actuales, se llegará al absurdo de considerar que la vida de una persona tiene un valor menor en caso de fallecer como consecuencia de una negligencia médica que de hacerlo como consecuencia de un accidente de tráfico.

En opinión de quien suscribe, si dicho instrumento acaba aprobándose, el Tribunal Constitucional, mucho mas temprano que tarde, acabará declarando la inconstitucionalidad de la norma por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad previsto en el artículo 14 de nuestra Constitución y cuyo contenido enunciamos para finalizar este articulo:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

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