Negligencias médicas: el infarto


Negligencias médicas: el infarto agudo de miocardio (IAM)

El IAM se define como “una enfermedad cardiaca en la que se produce una muerte (necrosis) de las células del músculo cardíaco (miocardio) debido a una falta prolongada de oxígeno (isquemia). Junto con la angina de pecho forma parte de lo que se conoce actualmente como síndrome coronario agudo

El infarto agudo de miocardio es la principal causa de muerte de hombres y mujeres en todo el mundo. De ahí que existan multitud de documentos de consenso y protocolos a propósito del dolor torácico, destinados a intentar diagnosticar de forma precoz dicha patología y evitar así el fallecimiento del paciente.

Dentro de los síntomas característicos del IAM nos encontramos con el dolor torácico que puede extenderse hacia los hombros, brazos, la espalda y el cuello; dificultad respiratoria; nauseas… Aunque desgraciadamente hay casos en los que el IAM cursa de forma silente y no es posible su diagnostico hasta que la situación se torna crítica.

Dentro de las negligencias médicas que pueden acaecer cuando nos encontramos con un IAM podemos señalar las siguientes:

  1. No seguimiento adecuado de un paciente de riesgo. En muchos casos es posible prever cuando un paciente tiene riesgo potencial de sufrir un IAM. Nos referimos a pacientes que cuentan con factores de riesgo conocidos como el tabaquismo, hipertensión, antecedentes familiares, obesidad, sobrepasar los 50 años de vida… En estos casos, los protocolos médicos disponen la necesidad de someter a control periódico a estos pacientes a fin de evaluar periódicamente su estado y pautar o modificar tratamientos, e incluso, realizar intervenciones de forma programada antes de que se produzca el IAM. Cuando concurren las circunstancias establecidas y no se realiza un adecuado seguimiento podemos hablar de negligencia médica.
  1. Cuando se produce un IAM, fuera de un centro sanitario, por ejemplo, en un domicilio en la vía pública, si el recurso asistencial (UVI Móvil) sobrepasa los tiempos estipulados en llegar al lugar de los hechos, estaríamos ante una negligencia médica. Igualmente, si tras avisar a los servicios de emergencias de un posible infarto, si el recurso asistencial enviado no se encuentra medicalizado, también estaríamos ante una negligencia médica.
  1. Retraso intervención. Nos referimos a dos tipos de casos: de un lado, cuando se determina que el paciente debe ser sometido a una intervención y la misma se retrasa como consecuencia de las listas de espera; del otro, cuando se programa una cirugía por vía ordinaria cuando el estado del paciente hacía necesario realizarla de forma preferente.
  1. Error diagnóstico. Es sin duda uno de los casos más habituales y suele producirse cuando se yerra en el diagnostico en una asistencia en el Servicio de Urgencias (ya sea hospitalario o ambulatorio) y en lugar de diagnosticarse un IAM se diagnostica un cuadro de ansiedad o una lesión muscular. Cuando un paciente acude a un servicio de urgencias con síntomas compatibles con un infarto, lo mas habitual es que se realice un electrocardiograma. Sin embargo, y a pesar de lo que pueda parecer, en no pocas ocasiones dicha prueba no es suficiente para alcanzar un diagnóstico correcto (por lo falsos negativos, por el error en la interpretación del facultativo…). Si el examen se queda sólo en dicha prueba, puede producirse un error diagnostico con otra patología banal. Por ello, es necesario la realización de la prueba estándar en estos casos: analítica de encimas cardiacos. Esta prueba nos confirmará casi con total certeza si el paciente está o no sufriendo un IAM.

Los daños que las negligencias médicas enunciadas pueden acarrear para el paciente van desde el fallecimiento hasta lesiones severas del miocardio que inhabiliten el desarrollo de la vida cotidiana.

Si ha sufrido un daño o la pérdida de un familiar como consecuencia de las negligencias médicas descritas, le recomendamos que consulte con un abogado especialista en derecho sanitario.

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