Una negligencia médica relativamente frecuente es aquella en la que se “olvida” parte del material empleado durante una operación quirúrgica dentro del paciente, ya sean tijeras, agujas, gasas… La cuestión es que es un tipo de caso que se produce con cierta frecuencia y pone en evidencia el cumplimiento de los protocolos en cuanto al recuento de materiales se refiere, antes de proceder al cierre del paciente tras una intervención.
El olvido de material quirúrgico dentro del organismo del paciente supone per se una negligencia médica que otorga derecho a una indemnización. Ahora bien, el importe de la misma dependerá de los daños y perjuicios que para el paciente ocasione dicho error. Nos explicamos. Como ya hemos abordado en otros artículos (puede acceder haciendo clic aquí) la indemnización que corresponde a la víctima de una negligencia médica, normalmente vendrá determinada por el baremo previsto para los accidentes de circulación en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Los juzgados y tribunales de nuestro País, ante la inexistencia de un instrumento específico para determinar la indemnización que corresponde a un paciente que sufre las consecuencias de una mala praxis médica, ha venido empleando de forma orientativa el baremo previsto para los accidentes de circulación.
Olvidar instrumental quirúrgico dentro del cuerpo de una paciente es siempre considerado una mala praxis médica. Partiendo de lo anterior, hemos de diferenciar dos supuestos en los casos en los que se olvida material en una operación quirúrgica. De un lado, los que podríamos denominar como leves, es decir aquellos, en los que el material quirúrgico olvidado no afecta a la salud del paciente, de aquellos otros, en los que ese material olvidado tras una operación quirúrgica causa una secuela.
Ambos supuestos generan derecho a una indemnización. En el primero la misma (como norma general) será la corresponda por una nueva intervención (para la retirada del material olvidado), el daño moral, el periodo de baja o incapacidad para la realización de los quehaceres cotidianos de las víctimas y, en su caso, el perjuicio estético que se la hay ocasionado. En el segundo de ellos, además de los conceptos indicados, se añadirá el importe que corresponda por las secuelas que hayan sido generadas.