EXPERTOS ANALIZAN LA REPERCUSIÓN DE LA LEY
El Tribunal Supremo será más selectivo con los casos que admite por obra y gracia de la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal. La norma eleva de 150.000 euros a 600.000 euros la cantidad mínima para recurrir al alto tribunal en las vías contenciosa-administrativa y civil. Los juicios médicos se resolverán en las audiencias provinciales y en los tribunales superiores de justicia. Abogados expertos en Derecho Sanitario ven en la reforma la pérdida de cualquier esperanza de contar con una doctrina única en aspectos como el de fijar las indemnizaciones.
Soledad Valle | Diario Médico.
Es difícil defender que la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal, aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 22 de septiembre, no vaya a cumplir el objetivo de descongestionar los tribunales (ver DM del 26-IX-2011). Pero sí cabe preguntarse sobre las novedades en el acceso a la justicia que trae la nueva norma.
Abogados expertos en Derecho Sanitario, que defienden a médicos, a pacientes y a la Administración en demandas de negligencias sanitarias y reclamaciones laborales, han hecho el esfuerzo de imaginar qué ocurrirá a partir de la puesta en marcha de la ley, que está pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
La consecuencia más evidente, y en la que los abogados consultados coinciden, es que el Tribunal Supremo va a dejar de ver el 90 por ciento de los casos de demandas médicas, porque son pocas las reclamaciones que superan los 600.000 euros, el mínimo que exige la ley para poder acudir al alto tribunal en las vías contenciosa-administrativa y en la civil.
Una visión optimisma de esta nueva realidad es la que manifiesta Julio César Galán, doctor en Derecho y en Medicina y abogado, que señala: “Si llegan menos casos, como no cabe duda que pasará, el Supremo podrá estudiarlos con más detenimiento”.
Sin jurisprudencia
De este modo, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia tendrán la última palabra en los juicios médicos. Pero surge la duda de si mantendrán una doctrina unificada teniendo en cuenta que el alto tribunal se pronunciará en menos ocasiones sobre los conflictos sanitarios. Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa y experto en la defensa de pacientes, sospecha que habrá dificultades para alcanzar esa unificación de criterios, y pone un ejemplo: “En los asuntos por mala praxis, una cuestión relevante es determinar la cuantía indemnizatoria. En este sentido hay tribunales de comunidades que como norma general indemnizan ante las mismas circunstancias con mayores cantidades que los de otras. Hasta ahora, el Supremo, en su función de unificar la doctrina para todo el Estado, venía dando una homogeneidad relativa a este respecto. A partir de ahora, será prácticamente imposible que estos asuntos lleguen a él, por lo que probablemente se generen ciertas desigualdades según donde se produzca la negligencia”.
Deteminar la cuantía querepare el daño en reclamaciones sanitarias requiere de muchos factores. Eduardo Asensi, letrado de Asjusa-Letramed, señala que “las reclamaciones que se plantean en la vía contenciosa-administrativa son muy elevadas porque, aunque se pierdan los juicios, lo más habitual es que no haya condena en costas. Ahora, con la nueva norma, vamos a ver cómo las reclamaciones aumentan en su cuantía para poder recurrir luego en casación al Supremo en el supuesto de que el caso se desestime en primera instancia”. Sin embargo, su colega Delgado, ofrece otra perspectiva. El letrado de Avinesa sostiene que “las indemnizaciones disminuirán, ya que las costas se determinarán en función de la cuantía del procedimiento, lo que llevará a afinar mucho más la cantidad que se reclame, cosa que hasta ahora no sucedía”. Las indemnizaciones solicitadas en las demandas no son cifras al azar. En la mayoría de los juicios se utiliza el baremo de tráfico, aunque no es vinculante. Sin embargo, en este sentido hay aspectos que son difíciles de determinar como las compensaciones por daño moral, un concepto que, según Asensi “es el que más se infla, puesto que es absolutamente subjetivo”.
Por otro lado la aplicación “del principio de sana crítica”, al que alude el abogado Delgado, explicaría que en ocasiones se indemnice con cifras llamativas. “El juez valora los asuntos según su real saber y entender [“sana crítica”]. De modo que ante un mismo hecho un juez de Barbate puede dar una indemnización de 5.000 euros y uno de Valencia 50.000 euros”.
¿Quién pondrá orden en este galimatías indemnizatorio? Es una pregunta que preocupa a los letrados.
DAÑOS INCALCULABLES
Un juzgado de primera instancia de Sevilla condenó al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con cerca de un millón de euros a los padres de un menor por una negligencia ginecológica (ver DM del 19-IX-2011). La Administración ha recurrido la sentencia. Alfonso Iglesias, abogado y médico de La Coruña, explica que “en el recurso de apelación se vuelve a valorar los elementos de hecho y de derecho de un juicio, así que es posible que se fije una nueva cuantía, aunque el tribunal de apelación considera que el órgano para estimar el montante económico es el juez de primera instancia que tiene el acceso a la prueba”. Sin embargo, el letrado gallego puntualiza que en las condenas por falta de consentimiento informado (CI) es habitual que la indemnización se vaya reduciendo en los recursos de apelación, aplicando la doctrina del Supremo que no considera la misma indemnización por una negligencia médica que por falta de CI.
LOS ABOGADOS OPINAN SOBRE EL NUEVO PANORAMA JUDICIAL
Rubén Darío Delgado
“Cuestiones muy relevantes en los juicios médicos, como la doctrina de la pérdida de oportunidad o el concepto jurídico indeterminado de lex artis quedarán prácticamente fuera del ámbito del Tribunal Supremo a la hora de determinar su contenido”. Según el letrado de Avinesa Rubén Darío Delgado, la nueva ley creará inseguridad jurídica al reducir el papel de unificador de doctrina que tiene el Tribunal Supremo, además de suponer “un recorte de derechos de los ciudadanos”.
Eduardo Asensi
Abogado de Asjusa-Letramed, afirma que con la nueva norma que eleva la cuantía para el recurso al Supremo de 150.000 euros a 600.000 euros se van a incrementar las cifras solicitadas. “Desde el despacho ya veníamos observando cómo en algún caso se reclamaba directamente los 150.000 euros para no cerrarse la puerta al Supremo. En este punto es un efecto negativo, puesto que distorsiona la cuantía realmente reclamada para sortear esta reforma legal”.
Julio César Galá
Doctor en Medicina y Derecho, Julio César Galán defiende la motivación de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, ya que “si ha habido un abuso de las reclamaciones es necesario poner un límite en los casos que llegan al Supremo”. Por otro lado, admite que serán muy pocos los juicios médicos que revise el alto tribunal, pero ve una ventaja en este nuevo contexto señalando que al disminuir la carga de trabajo en el alto tribunal, los casos que allí lleguen se analizarán con mayor detenimiento.
Alfonso Iglesias
“Esta nueva normativa trata de agilizar procedimientos y quitarse de encima los casos que están inundando los tribunales y, en este sentido, está bien”, afirma el médico y abogado Alfonso Iglesias. En lo que afecta a los juicios de negligencias sanitarias, el letrado afirma que van a ser muy pocas las demandas que lleguen hasta el Tribunal Supremo: “la mayoría de estos casos morirán en las audiencias provinciales, cuyas resoluciones se convertirán en fallos firmes”.
Fernando Abellán
“La Ley de Medidas de Agilización Procesal no va a afectar al tema de la cuantía de las indemnizaciones. Tan sólo repercutirá en que muchos casos de negligencias médicas no llegarán al Supremo”. Fernando Abellán, abogado de Derecho Sanitario y Asesores, señala que “existe una notable flexibilidad para cuantificar económicamente los daños y exigir la denominada reparación integral del perjudicado por actos sanitarios negligentes”, y recuerda que el baremo de tráfico no es vinculante.
http://www.diariomedico.com/2011/09/29/area-profesional/normativa/derecho-sanitario-sin-papa-supremo