Dos enfermeros del Hospital Infanta Cristina de Parla condenados como autores de un delito de homicidio por imprudencia profesional, que costó la vida a una paciente ingresada en urgencias. La negligencia médica cometida por ambos enfermeros fue no comprobar que el producto administrado por vía intravenosa se correspondía con el pautado por el personal médico.
Artículo publicado por La Vanguardia.
El Juzgado de lo Penal Número 2 de Getafe ha condenado a dos enfermeros del servicio de urgencias del Hospital Infanta Cristina de Parla por un delito de homicidio por imprudencia menos grave.
El caso por el que los profesionales han sido ahora sancionados se remonta a abril de 2013, cuando la paciente T.R.V., de 74 años, falleció en el centro hospitalario tras haber recibido por vía intravenosa un suero salino hipertónico en lugar del suero glucosado que tenía prescrito mientras estaba ingresada.
El abogado del hijo de la fallecida, Rubén Darío Delgado Ortiz, que forma parte de los servicios jurídicos de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), ha mostrado su “satisfacción” y la de su cliente con el resultado del proceso porque “ha habido una condena”.
Sin embargo, Delgado ha mostrado su desacuerdo con el hecho de que no se haya producido la inhabilitación de los trabajadores lo que, a su juicio “no parece algo acorde a los intereses de los pacientes”.
Cuestionado por si se plantea presentar un recurso del fallo, ha indicado que, aunque el plazo para llevarlo a cabo aún está vigente, no ha recibido indicaciones de su cliente en ese sentido por el momento.
A lo que sí se ha mostrado dispuesto, en cambio, ha sido a instar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que “adopte medidas contra dos personas que han sido condenadas”, una vez que la vía penal no los ha apartado de sus funciones en el centro.
Según Delgado, el recipiente del suero “llevaba claramente escrito que no podía administrarse por vía intravenosa”, por lo que ha considerado el hecho como un “error inexcusable”.
Cuando se produjo el fallecimiento, la Consejería de Sanidad abrió un expediente informativo para establecer lo ocurrido y, en su caso, las posibles responsabilidades; e informó “puntual y ampliamente a la familia sobre todas las circunstancias de la asistencia”, según manifestó el departamento en aquel momento.
Finalmente, la Consejería ofreció una indemnización de 18.000 euros a cada uno de los hijos basándose en la baremación de los accidentes de tráfico -“algo habitual en estos casos”, en palabras de Delgado Ortiz-, que aceptaron todos menos uno de ellos que, para no emprender acciones legales, requería más dinero.
La Comunidad de Madrid no aceptó esa petición, ha explicado el letrado, que en el escrito de acusación solicitaba una compensación de 60.000 euros a abonar “conjunta y solidariamente” entre los dos acusados y la Consejería.
El pasado mes de febrero, el denunciante recibió 36.000 euros por parte de la compañía de seguros del Servicio Madrileño de Salud, Zurich, y el letrado de Avinesa ha indicado que la decisión de su representado de continuar con el proceso ha sido “ética y no económica”.
Fuente: http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20161010/41903036108/dos-enfermeros-condenados-a-multa-de-4800-euros-por-homicidio-por-imprudencia.html