Condena por no controlar una vía.


Condena por no controlar una cánula intravenosa

El TSJ de Madrid ha condenado al Sermas por no controlar la medicación intravenosa que le suministró a un bebé. El líquido se salió de la vía y le quemó la mano dejándole secuelas motoras y estéticas irreversibles.

Soledad Valle- Diario Médico.

Una gestante dio a luz en el portal de su casa a una niña sana. Fue un embarazo a término, sin ninguna complicación ni para el bebé ni para la madre. Esta historia de comienzo feliz tuvo una segunda parte que se resolvió en los juzgados. La madre, que acudió con la recién nacida al hospital, demandó al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por falta de supervisión de la cánula que le abrieron a su hija para suministrarle gluconato cálcico. La extravasación del fármaco, es decir, cuando se salió del conducto el líquido provocó la quemadura de la mano de la recién nacida, dejándole secuelas motoras y estéticas. La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la demandante, concediéndole una indemnización de 75.000 euros, que deberá abonar el Sermas. Según los hechos probados en el juicio, la mujer acudió al hospital para ser atendida después de dar a luz sin ninguna atención médica. El bebé ingresó con “un buen estado general, un peso normal y únicamente tenía una ligera dificultad respiratoria con auscultación pulmonar normal y buena saturación de oxígeno. Durante las primeras horas de vida empeoró la dificultad respiratoria (como es habitual en el síndrome de mala adaptación pulmonar) y la niña quedó a dieta colocándole un suero en el dorso de la mano izquierda”, según relata el informe del perito presentado por la parte demandante. Cómo y cuándo El especialista continua con el relato de los hechos señalando que “durante la mañana del día siguiente al ingreso la enferma refiere que se ha extravasado el suero provocando una quemadura. En el momento en que lo advirtieron se realizó la cura y tratamiento de la lesión, ajustándose a los protocolos”. Sin embargo, señala que “no está referido en la historia cómo ni cuándo se produjo la extravasión. Considerando el extenso daño que produjo, puede deducirse que no se detectó de forma inmediata”. El TSJ admitió la conclusión del perito de que “no se vigiló adecuadamente la administración de una solución intravenosa y como consecuencia se produjo una extravasación de una sustancia irritante (calcio) que causó las quemaduras”. La sentencia concluye que existió una infracción de la lex artis, “por falta de una necesaria supervisión”, pues desde las 7:41 de la mañana hasta las 11:22 se desconoce cuáles fueron los controles de la perfusión así como el momento exacto en el que se produce la complicación. El TSJ revoca un fallo de instancia, reconociendo el recurso presentado por Rubén Darío Delgado, abogado colaborador de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias.

http://static.diariomedico.com/docs/2012/02/16/dm-17_02.pdf

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