Retraso diagnostico torsión testicular.


Condena por retrasar tres días el diagnóstico de torsión testicular

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) deberá indemnizar con 20.000 euros a un paciente por omitir runa ecoDoppler en Urgencias donde llegó con fuertes dolores en un testículo.

S.Valle | Madrid   |  Diario Médico.

Los medios con los que cuenta cualquier Administración sanitaria para atender a los pacientes son limitados y, por tanto, no cabe hacer una exigencia ilimitadas de estos.

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo recordó esta máxima judicial, muy utilizada en las reclamación por mala praxis médicas, en una sentencia que, sin embargo, terminó condenando al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por pérdida de oportunidad en el diagnóstico de una torsión testicular.

El demandante acudió a Urgencias de un hospital de Guadalajara con un fuerte dolor testicular bilateral y se le envió a su casa con un diagnóstico de hidrocele en el testículo derecho, pautándole tratamiento antibiótico, sin verle un especialista ni someterle a las pruebas diagnósticas necesarias.

Tres días después, acudió a la consulta de un urólogo porque el dolor persistía y éste le solicitó un ecoDoppler andrológico de ambos testículos, en el que se vio la torsión testicular que sufría. Se le intervino de orquiectomía derecha con colocación de una prótesis testicular. La pérdida del testículo sumió al paciente en un estado depresivo por el que requirió de ayuda psiquiátrica.

El abogado

Rubén Darío Delgado, abogado colaborador de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), presentó la reclamación al juzgado, que le ha dado la razón al considerar acreditado que las lesiones del paciente son el resultado “de un error en el diagnóstico y de una falta de realización de las pruebas necesarias para un diagnóstico eficaz”, que deberían haberse hecho en el servicio de Urgencias del hospital.

La sentencia recoge que el dolor con el que el paciente llegó a Urgencias “no era leve”, pues en “la historia clínica no consta” así. Aunque la prueba determinante en este caso fue el dictamen del Consejo Consultivo “que señalaba claramente que, ante el riesgo de concurrencia de otros síndromes en los que el tiempo de respuesta asistencial es primordial para lograr el mejor pronóstico posible, debe realizarse la prueba de ecoDoppler”.

El juez condena por una pérdida de oportunidad “de un resultado más favorable al no poder saber con certeza, dado el tiempo que transcurre, si hubiera sido necesaria la extirpación o no del testículo”.

Concluye diciendo que “la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”.

Termina fijando en 20.000 euros, la cantidad con la que el Sescam deberá indemnizar.

http://www.diariomedico.com/2013/02/28/area-profesional/normativa/condena-retrasar-tres-dias-diagnostico-torsion-testicular

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