El TSJ de Madrid condena a la Administración autonómica por una negligencia médica en urgencias: no realizar una fundoscopia a un paciente que acudió varias veces con fuertes cefaleas.
Diego Carrasco. Madrid | Diario Médico
La jurisprudencia sanitaria suele recomendar al médico que cuando un paciente acude varias veces al servicio de Urgencias de un hospital aquejado de una patología es conveniente prestar mayor atención y afinar la diligencia para conseguir un diagnóstico lo más claro posible.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Administración autonómica y a su aseguradora a pagar a un paciente una indemnización de 141.431,34 euros por los daños y perjuicios ocasionados tras una negligencia médica en Urgencias de un hospital público.
- La Sala Contenciosa concede una indemnización de 141.431 euros por los daños sufridos por el paciente: ceguera bilateral e incapacidad permanente absoluta.
El fallo considera probado que se “omitió una prueba especialmente indicada para los pacientes que sufren fuertes cefaleas”. Concretamente no se hizo una “fundoscopia”, lo que supuso que se retrasara el dianóstico de la enfermedad que el reclamante padecía. En este sentido, el TSJ resalta que el cuadro médico no siguió lo establecido en el protocolo de actuación en Urgencias.
Según se desprende de la demanda presentada por Rubén Darío Delgado, abogado especialista en negligencias médicas y derecho sanitario que colabora con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), el día 3 de septiembre de 2010 el paciente acudió a Urgencias por cefalea de 11 días de evolución. Se diagnosticó migraña. Tres días más tarde volvió por el mismo motivo. Se le hizo una TC que no encontró “hallazgos significativos”. El 11 septiembre hubo más de lo mismo, pues refirió cefalea con 20 días de evolución. Dos meses más tarde se le diagnosticó en Urgencias “crisis migrañosa”. En el mes de diciembre la exploración verificó fotosensibilidad y episodios de pérdida de visión al abrir los ojos en el momento de máximo dolor.
Así las cosas, el enfermo fue derivado a Oftalmología.Y en marzo de 2011 se informó de la existencia de una “papiledema evolucionado hacia la atrofia papilar”, sobre todo en ojo izquierdo. En el informe de alta se hizo constar:”Pseudo tumor cerebro con afectación severa del campo visual bilateral, posible enfermedad de Behçet”.
El reclamante considera que existió una deficiente asistencia sanitaria al incumplir lo establecido en el protocolo de Urgencias. La entidad gestora señaló que la actuación médica se ajustó en todo momento a la lex artis porque se adoptaron todas las medidas que el estado del paciente requería en cada momento.
Lo dice el protocolo
El TSJ subraya que el protocolo de Urgencias del hospital público no se llevó a cabo porque en el apartado relativo al diagnóstico se hace constar:”Examinar el fondo del ojo; existencia de papidelema, atrofia o hemorragia retinianas”. Por tanto, claramente se “omitió un medio de diagnóstico” que se encuentra especialmente indicado para los pacientes que sufren fuertes celafeas, ya que bastaba con una fundoscopia, indican los magistrados.
http://www.diariomedico.com/2015/05/20/area-profesional/normativa/omitir-prueba-clave-urgencias-paga