El consentimiento informado no exime de responsabilidad si hay mala praxis médica


  1. Carrasco. Madrid   | Diario Médico.

Un juzgado Contencioso de Toledo ha condenado al Sescam por la materialización de los riesgos previstos en una cirugía de prótesis de cadera.

El fallo razona que su descripción en el consentimiento no exime de responsabilidad cuando existe mala praxis

El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y a su aseguradora a pagar a un paciente una indemnización de 55.000 euros por los daños y perjuicios sufridos en una intervención quirúrgica de prótesis de cadera. La sentencia argumenta que tanto la “falta de fresado en la colocación de la prótesis como la elongación del nervio ciático” son consecuencias que derivan de la defectuosa técnica quirúrgica.

El juzgado manchego ha estudiado la demanda interpuesta por Rubén Darío Delgado, abogado de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias, contra la Administración autonómica por responsabilidad patrimonial derivada tanto de falta de diligencia en la primera cirugía y su posoperatorio como de la ausencia de información acerca de los riesgos que pudiera conllevar. En agosto de 2008 el enfermo fue intervenido de prótesis de artroplastia de sustitución de la cadera. Tras la operación y ante la persistencia de dolores se acreditó que se había producido una subluxación de cadera, por lo que se decidió reintervenir al paciente. Durante el posoperatorio se diagnosticó “paresia del nervio ciático poplíteo externo“. Un estudio electromiográfico reveló axonotmesis de grado severo con musculatura dependiente de nervio perineal derecho. El reclamante continuó con el tratamiento rehabilitador, pero persistía la disminución de la sensibilidad en el territorio perineal. Casi un año después el enfermo fue declarado como incapacitado permanente total.

El perito judicial, que ratificó en el juicio su informe, señaló que “el fresado del cotilo fue insuficiente“, lo que originó un desplazamiento anterior del componente acetabular y una subluxación del componente femoral. Dicha complicación originó otra cirugía, que produjo un daño en el nervio ciático.

La sentencia, dictada por el magistrado José Guerrero Zaplana, subraya: “No puede admitirse que la existencia de consentimiento informado y la descripción de la secuela que sufrió el paciente deba hacerle responsable de los daños que se derivan de una mala praxis médica”. Lo que significa que la exigencia de información no puede utilizarse por el Sescam “como argumento para desviar la responsabilidad derivada del incumplimiento de la lex artis en este caso”.

En este sentido, el fallo explica que “tanto la falta de fresado en la colocación de la prótesis como la elongación del nervio ciático son consecuencias que se derivan la utilización de una técnica defectuosa” y que con una praxis médica “más adecuada podrían haberse solventado o minimizado”.

El demandante solicitaba una indemnización de 124.414 euros, pero el juzgado sólo concede 55.000 euros porque “el paciente tenía una patología previa que impide baremar los daños como si se tratase de un paciente sano; el perjuicio estético no se encuentra plenamente justificado y no es procedente solicitar una pensión por incapacidad permanente cuando ya ha sido concedida”.

http://www.diariomedico.com/2015/10/26/area-profesional/normativa/la-descripcion-de-un-riesgo-del-ci-no-exime-de-responsabilidad-si-hay-mala-praxis

Atlas Abogados

 

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