Atlas Abogados ha ayudado a una paciente a obtener una indemnización por la negligencia médica de la que fue objeto y que le supuso la pérdida de una de las tropas e Falopio por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de un embarazo ectópico.
A continuación, exponemos los hechos del caso:
(con la advertencia de que se han omitido datos del centro dónde tuvieron lugar, habida cuenta de que el acuerdo suscrito contenía una cláusula de confidencialidad)
I.- La paciente de 31 años de edad, acudió el día 6 de junio de 2018 al Servicio de Urgencias de un Hospital Universitario por sufrir una metrorragia con dolor abdominal tipo dismenorrea, presentando una falta de menstruación de cinco semanas y un día. Se le realizó una exploración ginecológica, siendo el test de gestación positivo de carácter débil, sin cuantificarlo en una dosificación de la hormona glicoproteíca (HCG) en sangre. Se le practicó también una ecografía, sin informar de patología salvo pequeña cantidad de líquido libre en el fondo de saco de Douglas y escaso líquido perianexial. Con el diagnóstico de aborto químico, fue dada de alta, recomendándose repetir el test de embarazo en 15 días, debiendo acudir a Urgencias si resultase positivo. Se le prescribió tratamiento con Paracetamol en caso de presentar dolores.
II.- La paciente regresó al Hospital Universitario el día 12 de junio de 2018 debido a que el test de gestación fue positivo. No se realizó exploración vaginal y el estudio ecográfico fue idéntico al realizado el día 6 de junio de 2018. Volvió a ser dada de alta con el diagnóstico de probable aborto químico, recomendándose repetir el test de embarazo en 7-10 días y volver a Urgencias sí fuera positivo o si presentara dolor abdominal o sangrado abundante.
III.- El día 18 de junio de 2018, la paciente acudió a otro Hospital Universitario por sufrir sangrado vaginal y con test de embarazo (realizado en el domicilio de la misma) de resultado positivo. Se le practicó un estudio ecográfico que literalmente informaba:
“Útero en anteflexión con endometrio decidualizado de 22 milímetro. El ovario derecho mide 30×19 milímetros con imagen para anexial derecha de 18×19 milímetros, con imagen eco-negativa de 4.6 milímetros con latido fetal positivo. Ovario izquierdo ecográficamente normal. Líquido libre en Douglas. CMV 12.6 milímetros.”
IV.- Ante la sospecha de embarazo ectópico derecho, el día 19 de junio de 2018, mi representada fue sometida a laparoscopia quirúrgica observando:
“Trompa derecha dilatada con embarazo ectópico midiendo 4-5 centímetros. Coágulos y sangrado de leve a moderado en la cavidad pélvica. Quiste de ovario derecho con 5-6 centímetros con rotura intraoperatorio que impresión de teratoma.”
V.- Como consecuencia de ello, a la paciente se le realizó una extirpación de la trompa de Falopio y una quistectomía de ovario derecho por laparoscopia. El acuerdo alcanzado supone una indemnización para la paciente por entenderse tal y como se planteó en la reclamación inicial que constituyó una negligencia:
- No realizar una exploración vaginal el día 12 de junio de 2018, siendo ésta, según la bibliografía, esencial para el diagnóstico de embarazo ectópico.
- No sospechar un embarazo ectópico al haberse realizado una ecografía sin detectarse gestación intrauterina, cuando la amenorrea era en ese momento de seis semanas.
- No realizar una dosificación cuantitativa de beta-HCG y ofrecer un tratamiento con Metotrexate si los valores fueran de 1000/2000-5000 unidades o una laparoscopia si el valor es superior a las 5000 unidades.