Sentencia que condena a SegurCaixa Adeslas por deficiente asistencia sanitaria en el Hospital Polusa (Lugo) por el retraso en el diagnostico y tratamiento de un hermatoma subdural tras una caída.
Dirección letrada: Rubén Darío Delgado Ortiz (Atlas Abogados).
El Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid ha dictado sentencia estimando íntegramente la demanda presentada por la familia de un paciente fallecido tras recibir una asistencia sanitaria deficiente en el Hospital Polusa de Lugo, centro incluido dentro del cuadro médico de SegurCaixa Adeslas a través del concierto con MUFACE. La representación letrada de los demandantes ha estado a cargo de Rubén Darío Delgado Ortiz, abogado en negligencias médicas de Atlas Abogados.
¿Qué ocurrió?
El paciente acudió en dos ocasiones a urgencias del Hospital Polusa presentando síntomas compatibles con un hematoma subdural crónico bilateral. Sin embargo:
- En la primera visita, el TAC fue interpretado erróneamente, pasando por alto la existencia del hematoma.
- En la segunda, pese al empeoramiento neurológico, no se realizó un TAC urgente y se mantuvo el tratamiento con antiagregantes, lo que agravó su situación.
El retraso diagnóstico y la falta de actuación conforme a la lex artis condujeron a una evolución desfavorable que terminó desencadenando el fallecimiento del paciente días después.
La responsabilidad de SegurCaixa Adeslas
La sentencia declara la responsabilidad de la aseguradora por culpa “in eligendo”, al haber incluido el centro hospitalario en su cuadro médico y asumir contractualmente la garantía de una correcta atención sanitaria para los beneficiarios del concierto con MUFACE.
La jueza recuerda que:
- La aseguradora debe responder por los actos de los profesionales y centros que selecciona.
- El paciente, como beneficiario del concierto, no tiene libertad para elegir otros centros o facultativos, por lo que Adeslas actúa como garante de la calidad asistencial.
La decisión judicial
El Juzgado estima íntegramente la demanda y declara que existió una vulneración de la lex artis en ambas atenciones hospitalarias, lo que resultó determinante en el desenlace final.
En consecuencia:
- Se condena a SegurCaixa Adeslas al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados (importe omitido por solicitud).
- Se condena también al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
- Se imponen las costas del procedimiento a la compañía demandada.