Condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) por la deficiente asistencia dispensada a una paciente que había sufrido un traumatismo craneoencefálico


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Mérida por medio de su sentencia de fecha 27 de julio del año 2023, ha resuelto condenar al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar a los hijos de una paciente fallecida por la negligencia médica sufrida en las dos ocasiones en la que consultó tras haber sufrido una traumático craneoencefálico. 

 

Los hechos del caso fueron los siguientes:

I.- La paciente presentaba como antecedente clínico relevante el hecho de estar sometida a tratamiento con Sintrom.  

II.- El día 5 de julio del año 2019, mientras se encontraba en su domicilio sufrió una caída en la que se produjo un traumatismo craneoencefálico a nivel del lado izquierdo de la cara. Dos días más tarde (7 de julio) sufrió otra caída golpeándose de nuevo en lado izquierdo de la cabeza.

III.- Como consecuencia de sendas caídas y el dolor de cabeza que presentaba la paciente, el mismo día 7 acudió en compañía de sus familiares,  solicitando asistencia sanitaria, siendo derivada (y finalmente atendida) en el Hospital de Zafra.

IV.- El facultativo que atendió a la paciente limitó a realizar un somera y superficial exploración física, sin solicitar ningún tipo de prueba diagnóstica respecto a los dos traumatismos craneoencefálicos sufridos en menos de cuarenta y ocho horas en una paciente en tratamiento con anticoagulantes. No se realizaron radiografías de cráneo ni analíticas para comprobar su coagulación, aun cuando en la última analítica que le habían realizado constaba una descompensación con un INR de 4,95. En estas condiciones se pautó el alta a domicilio de la paciente el mismo día de su ingreso.

V.- El día siguiente, 8 de julio de 2019, la paciente continuó presentando dolores de cabeza.  La situación se mantuvo el día 9 de julio. Además, ese día comenzó a presentar dificultades para hablar y andar.. Desde el centro de salud se remitió a la su médico de  el que  tras una exploración superficial, consideró que la sintomatología que presentaba era consecuencia de su patología de base y no de los dos traumatismos craneoencefálicos sufridos.  Tras ello, fue llevada a la cama para que pudiera descansar. Cunado sus familiares intentaron despertarla vieron que resultaba imposible, por lo que de inmediato llamaron al servicio de urgencias. 

VI.- Se personó una ambulancia en el domicilio. Tras la exploración se comunicó que la paciente se encontraba en estado de coma a consecuencia de un hematoma craneal en evolución. Se la traslado de forma urgente al Hospital Universitario de Badajoz.

VII.- Una vez se produjo el ingreso en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario se constató: “A su llegada Glasgow 8-9 puntos, con hematoma orbitario en evolución. Midriasis bilateral. Se realiza TAC de cráneo urgente sin contraste informando la Dra. Raquel Teresa Martínez Sánchez: “Hematoma subdural hemisférico derecho de hasta 25 mm de espesor que ejerce un importante efecto de masa, observándose un colapso del ventrículo lateral y desviación de la línea media de hasta 15 mm. Además, se observa herniación subfalcina y transtentorial”. 

Finalmente se diagnosticó un hematoma cerebral irreversible consecuencia de la rotura de un capilar en las dos caídas sufridas.  La paciente falleció el día 11 de julio de 2019.

 

La sentencia

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida, estima los argumentos del abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, y de este modo confirma, que existió un injustificado e injustificable retraso en el diagnostico de las complicaciones ocasionadas durante la intervención:

 

“No ha existido una adecuada asistencia ni el 7 de julio en el Servicio de urgencias del Hospital de Zafra ni el 9 de julio por parte de atención primaria y ello porque el primer día señalado, en el Servicio de Urgencias, teniendo los medios disponibles, no se completó el estudio con pruebas complementarias de imagen tales como radiografías y /o TAC craneal, analíticas subsiguientes… ni siquiera para descartar fracturas ni, por otra parte, se mantuvo a la paciente en observación el tiempo prudencial mínimo recomendado.

En lo que respecta al segundo día, esto es, el 9 de julio, también la asistencia fue deficiente porque ante los antecedentes y el cuadro clínico que presentaba en ese momento, no se derivó a la paciente a Urgencias para nueva evaluación. 

…como consecuencia de la asistencia facultativa prestada a la paciente se ha podido derivar un daño objetivo consistente en que se privó a la paciente de la posibilidad de ser tratada adecuadamente al estado clínico de entonces por el correspondiente servicio de neurocirugía del hematoma subdural y éste tal vez no habría producido un daño irreversible. Las posibilidades de que hubiera sobrevivido con hematoma subdural secundario a traumatismo (bien del 5 de julio, bien de siete de julio) se vieron reducidas por el tiempo transcurrido y la evolución del hematoma cuando es asistida en el servicio de urgencias del Hospital universitario de Badajoz, momento en el que el daño era irreversible y derivó en fatal desenlace…”

 

Por todo ello se resuelve indemnizar a los familiares de la paciente por el daño moral que su fallecimiento les supuso tal y como se solicitaba en la demanda formulada por el abogado en negligencias médicas de Atlas Abogados.

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