Condena por negligencia médica conseguida por Altas Abogados:
Lesiones provocadas en el nervio espinal por uso inadecuado de bisturí eléctrico.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente a la Consejería de Sanidad de Madrid por los daños irrogados a un paciente como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida.
Entiende el Tribunal, en consonancia con lo argumentos del letrado, que ha quedado acreditada la existencia de una relación de causalidad entre el acto quirúrgico y la parálisis muscular provocada. Y esto por cuanto:
- El estado previo a la intervención quirúrgica era de normalidad de la función motora y sensitiva del brazo, no afectándola en manera alguna la tumoración que motivó de la intervención.
- La lesión iatrogénica producida en la intervención quirúrgica se corresponde con la inervación del nervio espinal o accesorio a los músculos trapecio y esternocleidomastoideo del lado izquierdo.
- En el posoperatorio inmediato apreció el paciente pérdida de fuerza en el miembro superior izquierdo.
- La consecuencia de esta lesión fue la parálisis de movimientos del hombro y brazo, dependientes de la parálisis del músculo trapecio izquierdo con atrofia muscular y dolor.
La lesión se debió, bien a un inadecuado manejo del bisturí eléctrico por una excesiva potencia del mismo y su contacto directo con el nervio lesionado (o por proximidad dado que puede alcanzar los mil grados de temperatura) bien, por una incorrecta tracción del nervio durante la intervención.
La lesión era previsible y evitable. En tanto que, en una intervención como la que se realizó, el único riesgo es la lesión del nervio espinal por lo que una actuación acorde a una buena praxis pasaba, obligatoriamente, por localizar el nervio espinal, apartarlo y proceder a la extirpación de la tumoración. Todo ello, con el objeto de preservar la única estructura que podría resultar dañada en este tipo de intervención, sin embargo, a la vista está, en este caso no fue así.
Como quiera que sea la lesión se acabó produciendo, por lo que resulta evidente que no se actuó con la diligencia debida y se infringió la lex artis, y el nervio resultó dañado. Por ello entiende la Sala que se trata de un daño antijurídico que el paciente no tenía la obligación de soportar y que, habiéndose demostrado la existencia de vulneraciones al principio rector de la lex artis durante el proceso asistencial y que éstas fueron la causa de las lesiones que sufre el paciente procede condenar a la Consejería de Sanidad a indemnizar al paciente.