El Juzgado de lo Penal de Ávila ha condenado a un facultativo (y a la clínica privada en la que prestaba sus servicios) por el fallecimiento de un paciente.
Los hechos probados recogidos en la sentencia han sido los siguientes:
I.- El paciente se hallaba en tratamiento continuado desde hacía varios años con quimioterapia para su proceso neoplásico de vejiga con UTEFOS (S-FU), siendo esta circunstancia perfectamente conocida por el acusado, Dr. XXXX, por ser el médico de cabecera del paciente y por ello el que le extendía cada dos meses las recetas de Utefos.
II.- El día 4 de diciembre de 2.015, el paciente acude a la consulta del acusado, Dr. XXXX por presentar una erupción cutánea que el citado doctor diagnostica como herpes Zoster, prescribiendo tratamiento antiviral con Nervinex (Brivudina) sin tener en cuenta que la administración conjunta de ambos medicamentos está totalmente contraindicada ya que la interacción existente entre ambos fármacos provoca un aumento de toxicidad que podría provocar un riesgo vital importante.
III.- Dicha medicación para el herpes se mantuvo simultáneamente con el derivado del SFU (Utefos) hasta el día 6/12/2015, retirándose en ese momento la medicación antiviral, pero permaneciendo el tratamiento con Uutefos, siendo el paciente atendido en diversas ocasiones por el acusado en la CLÍNICAXXXXX, en concreto el día 6 y el día 10 de diciembre de 2.015.
IV.- Finalmente, el día 15 de diciembre de 2.015, ante la mala evolución del paciente, se
decide su ingreso hospitalario en la CLÍNICA XXXXX de Ávila, retirándose la medicación antineoplásica (Utefos).
V.- A partir de esa fecha, el paciente presenta un deterioro importante de su estado general, con sangrado digestivo y la instauración de una Bicitopenia (leucopenia con neutropenia y trombopenia) rápidamente progresivas, que son atribuibles a la imprudencia del acusado, al haber mantenido durante 3 días la administración de ambos fármacos y continuar durante otros 14 días con la medicación antineoplásica.
VI.- El día 18 de diciembre de 2.015, el paciente es trasladado a la Clínica Quirón de Pozuelo de Alarcón (Madrid) donde, pese a haber recibido una atención médica adecuada, fue empeorando rápidamente instaurándose una insuficiencia respiratoria grave, inestabilidad hemodinámica, progresivo deterioro de la función renal y de la bicitopenia de perfil tóxicomedicamentoso (cuadro compatible con toxicidad medular), produciéndose finalmente el fallecimiento por shock séptico el día 23 de diciembre de 2.015.
La condena:
Llegado el día del juicio, que tuvo lugar el día 24 de octubre del año 2022, el acusado y la clínica (como responsable civil directo), reconocieron expresamente los hechos por lo que se había formulado acusación (tanto por el ministerio fiscal como por la acusación particular, ejercitada por el abogado en negligencias médicas en Madrid Rubén Darío Delgado Ortiz) y, en consecuencia, se condenó (por conformidad) al médico acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave; imponiéndose una pena de multa, así como la obligación de indemnizar a los familiares del paciente fallecido.