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Condena por negligencia médica al no pautar heparina tras una intervención menor que provocó un tromboembolismo pulmonar.
El abogado experto en negligencias médicas y asuntos de mala praxis médica, Rubén Darío Delgado Ortiz, ha logrado una nueva condena como consecuencia de la negligencia médica acaecida en los hospitales La Paz e Infanta Sofía al no pautarse heparina tras una intervención menor en una paciente con factores de riesgo; y por no diagnosticarse el tromboembolismo generado de forma precoz. En síntesis, los hechos del caso fueron los siguientes:
I.- Como antecedente de interés resulta destacable que la paciente se encontraba en tratamiento con anticonceptivos orales.
II.- El día 22 de octubre del año 2015 fue sometida a una intervención de hidrosadenitis por el Servicio de Cirugía Plástica de la Pa
Recibió el alta a domicilio el día 26 de octubre con indicación de reposo y sin que se le pautase ningún medicamento antiagregante.
III.- El día 27 de octubre de 2015 la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de la Paz presentando dolor en hemitórax irradiado hacia el hombro. Se le dio el alta con el diagnóstico de “dolor torácico a filiar”
IV.- El día 3 de noviembre de 2015 la paciente acudió de nuevo al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de la Paz. Se constató un aumento del volumen del muslo, que se encontraba eritematoso, doloroso a la palpación… Se le dio el alta sin realizar más exploración con el diagnóstico de “linfidema”
V.- EL día 5 de noviembre del año 2015 la paciente acudió al Servicio de Urgencia del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes. Tras la realización de una ecografía doppler se evidenciaron hallazgos compatibles con una trombosis en la vena iliaca izquierda.
VI.- El día 20 de noviembre de 2015 la paciente recibió el alta a domicilio con diagnóstico de trombosis venosa profunda de vena iliaca izquierda y probable infarto pulmonar.
VII.- Desde entonces la paciente ha permanecido en tratamiento con antiagregantes y con continuas revisiones hasta recibir el alta médica el 16 de noviembre del año 2016.
VIII.- La paciente ha sufrido graves perjuicios como consecuencia de la deficiente asistencia de la que fue objeto. En primer secuelas físicas, es decir, la trombosis venosa profunda que le ha sido generada y el infarto pulmonar. En segunda instancia tratamiento crónico con Sintrom y las limitaciones que el mismo supone en su vida diaria. Por último, debe añadirse tanto el largo periodo que ha permanecido impedida para realizar su actividad profesional desde noviembre del año 2015 hasta agosto del año 2016 como el daño moral generado.
Atendiendo a los argumentos expuestos en la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, el tribunal resolvió condenar al Servicio Madrileño de Salud:
“En la intervención realizada en marzo de 2015 a la paciente se le pautó HBPM (heparina de bajo peso molecular) en el post-operatorio y al alta.
En la segunda intervención de octubre de 2015 no existen hojas de tratamiento de enfermería por lo que no se puede comprobar este dato. Tampoco existen órdenes médicas para su comprobación.
Según todos protocolos referidos la paciente tenía un riesgo de al menos 24% para desarrollar una trombosis venosa profunda, al que hay que añadir la recomendación de mantener reposo de la pierna, debido a la intervención realizada sobre una zona inguinal ya reintervenida y en la que se realiza una técnica de colgajo cutáneo para cubrirla. Es decir que la inmovilidad se añade como factor de riesgo al de la toma de anticonceptivos.
Acude a Urgencias del HULP a las 24 horas del alta de esta cirugía, con una clínica de dolor en hemitórax derecho irradiado a hombro ipsilateral que aumenta con a la inspiración profunda, no existen signos en las exploraciones que hacen pero en la analítica de sangre aparece un D Dimero de 3169 siendo el valor máximo de normalidad de 490 y fibrinógeno de 558 (valores de referencia de 180-450)… Con estos datos clínicos no sospechan un trombo-embolismo y le tratan como si fuera un dolor muscular o inflamatorio, procediendo a darle de alta.
No se relaciona la clínica que presenta la paciente con la posibilidad de un trombo-embolismo pulmonar hasta que acude a un hospital diferente, el hospital Infanta Sofía el día 6 de noviembre de 2015.
A pesar de que no existe ningún consenso acerca de indicar una heparina en el postoperatorio de una cirugía menor, la interesada tenía varios factores de riesgo que se deberían haber considerado: tomar anticonceptivos e indicar inmovilización de la pierna, ya que sino el colgajo que habían realizado no cicatrizaría. Además, hay que pensar en las intervenciones repetidas en poco tiempo sobre la misma zona y que se trata de una zona muy vascularizada. De hecho, en la anterior cirugía realizada 6 meses antes le pautan clexane en el post-operatorio…
Ante los datos clínicos de dolor en tórax tras cirugía de extremidad inferior con recomendación de inmovilización y la aparición de una cifra de D dimero alta se tendría que haber considerado la posibilidad de estar ante un trombo-embolismo pulmonar.
CONCLUSIÓN
De todo lo anterior se deduce claramente que fue contrario a la lex artis ad hoc no administrar antiagregantes a la paciente tras la intervención a la que fue sometida el día 22 de octubre de 2015 toda vez que la intervención a la que había sido sometida, junto con la indicación de reposo y los antecedentes así lo imponían. Tanto es así, que en la intervención que se llevó a cabo solo seis meses antes (que era la misma a la que se sometió el día 22 de octubre) se había pautado el tratamiento con antiagregantes.
La actuación del Servicio de Cirugía Plástica y del Servicio de Urgencia no ha sido adecuada.
Igualmente, se vulneró la lex artis ad hoc, por los facultativos del servicio de urgencias del Hospital Universitario de la Paz cuando Dña. Lucia acudió en dos ocasiones con signos y síntomas que evidenciaban estar sufriendo una trombosis como eran el dolor torácico, la inflamación de la pierna, una analítica con valores disparados y no se pautó el tratamiento antiagregante.