CONDENA POR NEGLIGENCIA MÉDICA: RETRASO EN LA REALIZACIÓN DE UN TAC ANTE UNA OBSTRUCCIÓN INTESTINAL.


CONDENA POR NEGLIGENCIA MÉDICA: RETRASO EN LA REALIZACIÓN DE UN TAC ANTE UNA OBSTRUCCIÓN INTESTINAL.

Los Tribunales han estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente al Servicio Madrileño de Salud por el caso de un paciente fallecido como consecuencia del retraso en el diagnóstico y tratamiento de una obstrucción intestinal surgida en el postoperatorio de una cistectomía radical.

El tribunal acogió los argumentos esgrimidos por el letrado, y en su sentencia, en la que resuelve indemnizar a los familiares del paciente, recoge literalmente:

El paciente ingresó, el día 28 de abril, en el Hospital Fundación de Alcorcón, para que se le realizase una cistectomía radical con linfadenectomía ileobturatriz ampliada bilateral con derivación urinaria tipo Bricker que se le practicó el día 29 del mismo mes.

Existió una grave desatención médica en el posoperatorio. En este sentido, ya desde los primeros días del posoperatorio el paciente presentaba signos inequívocos de una detención del tránsito intestinal, lo que, sumado a la febrícula, evidenciaba, ya el día 5 de mayo, la existencia de una complicación mayor (obstrucción intestinal). Todo ello hacía necesaria la realización de una prueba de imagen (TAC), que sin embargo no se realizó hasta 3 días más tarde (8 de mayo). En la misma se objetivaron datos que evidenciaban la existencia de una obstrucción intestinal y, sin embargo, fueron ignorados (en contra de lo recomendado por el médico de guardia: intervención urgente) lo que hubiera podido solucionar la situación de manera precoz. Inexplicablemente la intervención se retrasó hasta el día 14 de mayo.

Igualmente, existió una actitud negligente en el inadmisible retraso en la retirada y cambio del catéter venoso central, a todas luces infectado desde el día 7 de mayo ignorándose los comentarios obrantes en la historia clínica referentes a la infección que en el mismo se estaba desarrollando y que no fue retirado hasta el día 9 de mayo.

Se aplico una extremadamente laxa y poco consistente política antibiótica ante el caso de un paciente recién intervenido con un cuadro febril persistente, con el catéter venoso central infectado y con sospechas de una complicación abdominal.

Fue negligente no ingresar al paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos. El estado del paciente a partir del día 9 de mayo (con un cuadro de fiebre, afectación por una bacteriemia) y partir del día 17 con un aumento de la creatinina (signo inequívoco del inicio de un fallo multiorgánico) debió llevar a que se le ingresase en la Unidad de Cuidados Intensivos para vigilar la evolución de su enfermedad muy de cerca y tomar las medidas oportunas para tratar y prevenir las complicaciones. Ello, hubiera permitido un manejo adecuado de los antibióticos, una prevención de las sobreinfecciones, detener el deterioro de la función renal y detectar precozmente la progresión del shock séptico.

Existió una despreocupación absoluta por el estado de salud del paciente. En este sentido el día 21 de mayo a las 10:05 horas se describió que el paciente se encontraba muy grave y aun así no fue ingresado en la UCI. Pero no solo eso, sino que cuando se le trasladó para la realización de un TAC siendo su situación muy grave solo fue acompañado por un celador y cuando se avisó que casi entra en parada inexplicablemente no acudió ningún médico ni el paciente fue trasladado directamente a la UCI o al Servicio de Urgencias del Hospital (que se encontraban al lado de la sala en la que se realizó la TAC) sino que fue trasladado solo acompañado por un celador a su habitación situada en el otro extremo del hospital llegando a la misma en estado de parada cardiorrespiratoria.

La situación catastrófica a la que llego el paciente estuvo motivada por el negligente manejo de su situación durante el postoperatorio. Si se hubieran tomado las medidas oportunas y exigibles conforme a la lex artis y la consiguiente obligación de medios que resulta aplicable en el ámbito de la prestación de servicios sanitarios, se hubiera evitado el fatal desenlace.

La tardanza en la revisión quirúrgica de un abdomen claramente patológico, no retirar un catéter venoso central claramente infectado, la pobre cobertura antibiótica, el no ingreso en una unidad de cuidados intensivos cuando el estado del enfermo empeoró claramente y la ausencia de monitorización durante su traslado a la TAC son los principales puntos de inflexión que demuestran la pérdida repetida de oportunidades de salvar la vida del paciente.

La cuantía indemnizatoria solicitada fue de 200.000 euros.

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