Negligencia médica error de diagnóstico en el Servicio de Urgencias.


Servicio de Urgencias exploración no acorde a los protocolos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente a la Consejería de Sanidad de Madrid por el fallecimiento de un paciente como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida.

Entiende el Tribunal, en consonancia con lo argumentos del letrado, que ha quedado acreditado que El día 9 de septiembre cuando el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Fuenlabrada presentaba signos que permitían ya  entonces establecer un diagnóstico de Fiebre Botonasa, como eran: exantema, fiebre alta, procedía de un medio rural en el que había estado rodeado de animales, era verano (periodo de máxima afectación de la Fiebre Botonosa), su cuñado con el que había estado trabajando se encontraba ingresado en un hospital de Jaén con el diagnóstico de picadura de insecto.

El paciente presentaba además como antecedente clínico de interés padecer una Diabetes Mellitus Tipo II, lo que le hacía más vulnerable ante una posible infección, al encontrarse inmunodeprimido.

Sin embargo, y frente a la claridad de los síntomas se cometió un error diagnóstico que provoco el retraso en el tratamiento del paciente.

Se cometió un injustificable error diagnostico fruto de una inadecuada interpretación de su sintomatología y de una deficiente exploración, ya que, no se desnudó al paciente para examinarle, con lo que se hubieran percatado de la picadura de garrapata que se situaba junto al ombligo.

Efectivamente, se asoció el exantema del paciente a una reacción alérgica a un medicamento, lo cual, no explicaría la fiebre y el resto de síntomas que presentaba el paciente. Tampoco se entiende como si pensaban que podía tratarse de una reacción a un medicamento los sustituyen por otro de la misma familia.

De haberse explorado adecuadamente al paciente e interpretado de forma correcta sus síntomas (como era exigible) se hubiera podido iniciar el tratamiento adecuado ya haber evitado el ominoso final.

Los datos que evidenciaron las analíticas y las exploraciones al ingreso mostraban signos de alarma respecto a una infección grave: Glucosa 297, Creatinina 1.35 Potasio de 5.4 y PCR de 23.8. Sin embargo y a pesar de ello, el paciente fue dado de Alta el día 10 sin que procediese a una nueva analítica de control previa a la alta.

Una actuación conforme a la lex artis, obligaba, al menos, a dejar ingresado al paciente para que se vigilase su evolución, ante la posibilidad de que, como por desgracia se materializó, la misma fuese catastrófica. Incluso el propio día 10 debió ser ya valorado por la Unidad de Cuidados Intensivos.

Cuando el paciente ingresó, nuevamente, en el Servicio de Urgencias del Hospital de Fuenlabrada el día 11 de setiembre su estado había empeorado notablemente, presentaba escalofríos, deterioro respiratorio con disnea, estaba taquipneico, con cianosis labial, PCR 24.63, Glucosa 297, Creatinina 1.39. Sin embargo, el paciente no fue remitido a la Unidad de Cuidados Intensivos sino hasta las 12:00 del día siguiente 12 de septiembre.

Los síntomas que presentaba obligaban a su remisión de forma inmediata a una UCI para ser valorado y tratado por los intensivistas.

Cuando finalmente fue trasladado a la UCI el estado de salud del paciente se encontraba muy deteriorado generándose finalmente un fracaso multiorgánico que provocó su fallecimiento el día 14 de septiembre.

En fin, que el fallecimiento tuvo su origen en la deficiente asistencia que le fue dispensada en las dos visitas que realizó al Servicio de Urgencias del Hospital de Fuenlabrada.

En la primera ocasión la asistencia dispensada se apartó de los parámetros de la lex artis, por cuanto:

  • No se exploró adecuadamente al paciente (de hecho no se apreció la picadura de la garrapata que dos días después fue descrita por el Servicio de Medicina Intensiva).
  • Se interpretó erróneamente (de una forma absolutamente injustificada) la sintomatología del paciente: fiebre, exantema, procedencia de un área rural, trabajo con animales, cuñado ingresado con la misma sintomatología por picadura de insecto, carácter endémico de la Fiebre Botonosa y estación de máxima incidencia de dicha fiebre… y el diagnóstico del exantema fue el de una reacción medicamentosa…
  • No se tuvo en cuenta (pese a constar en los antecedentes de interés) que el paciente era diabético lo que obligaba a extremar las precauciones ante una posible infección. No solo no se extremaron, sino que fue dado de alta.
  • Se procedió a dar el alta médica sin realizar una nueva analítica de control ante la gravedad de la sintomatología.
  • No se dejó ingresado al paciente para vigilar su evolución ante lo que ya se evidenciaba que podía ser una infección grave, que ya requería el propio día 10 de septiembre un examen del paciente por la Unidad de Cuidados Intensivos.

En la segunda asistencia se evidenció que el cuadro clínico del paciente había evolucionado a peor siendo ya muy grave (presentaba escalofríos deterioro respiratorio con disnea estaba taquipneico, con cianosis labial, PCR 24.63, Glucosa 297, Creatinina 1.39.).

Sin embargo, nuevamente, la actitud de los facultativos del Servicio de Urgencias se apartó de la actuación acorde a la lex artis y el paciente no fue remitido de forma inmediata a la Unidad de Cuidados Intensivos. De hecho, no fue remitido al citado Servicio hasta las 12:00 del día siguiente momento en el que se establece el diagnóstico correcto y comienza a dispensarse el tratamiento adecuado. Por desgracia, ya era tarde y nada se pudo hacer por evitar el catastrófico final.

Por todo ello la Sala del Tribunal estimó la demanda y acordó indemnizar a la viuda e hijos del fallecido.

CONSULTE SU CASO DE FORMA GRATUITA.

Deja un comentario