Condenada la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por una negligencia médica acontecida durante la intervención de un meningioma


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, n.º 577 de 2024

La paciente sufrió una laceración en la arteria carótida durante una intervención médica realizada el 18 de diciembre de 2018 en el Hospital Ramón y Cajal, lo que motivó iniciar la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial. Las partes involucradas en este procedimiento fueron, como parte demandante Dña. María, representada y asistida por el letrado D. Rubén Darío Delgado Ortiz, del despacho de abogados en negligencias médicas de Atlas abogados, y por la procuradora D.ª Ana Villa Ruano; y como parte demandada, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Société Hospitalière d’Assurances Mutuelles (SHAM), representada por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López.

En la reclamación patrimonial inicial, se pidió por parte de la demandante una indemnización de 1.400.000 euros, que se redujo posteriormente a 1.054.054,31 euros en la demanda judicial. Dicha cantidad resulta, de la suma de los daños por secuelas (247.393,27 euros), el perjuicio estético (23.989,11 euros), el perjuicio moral (60.000 euros), y la pérdida de calidad de vida (46.005,73 euros), entre otros.

La Comunidad de Madrid, en respuesta a dicha reclamación, reconoció una indemnización parcial de 647.733,76 euros en la orden n.º 677/22 emitida por el Viceconsejero de Sanidad. 

En su sentencia, el Tribunal confirmó la responsabilidad patrimonial de la Administración y de SHAM por la laceración de la arteria carótida durante la intervención médica y fijó una indemnización total de 900.000 euros, actualizada a la fecha de la sentencia, de la que se descontaron los 647.733,76 euros ya reconocidos y abonados, resultando en un monto adicional de 252.266,24 euros a pagar por la Administración y SHAM. El tribunal consideró justificada la reclamación de la demandante basada en los informes periciales presentados, que detallaban los daños físicos, psicológicos y económicos sufridos, y tomó en cuenta los baremos establecidos en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y los informes de la Comisión Jurídica Asesora, utilizándolos de manera orientativa para la cuantificación del daño.

 

La importancia de esta sentencia radica en el análisis detallado y equilibrado de las pruebas y argumentos presentados, estableciendo una indemnización justa y adecuada a los daños sufridos por la demandante.

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