Condenado el Servicio Madrileño de Salud a indemnizar a un paciente por la negligencia sufrida en el Hospital Universitario Infanta Cristina


La sección 10ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por Rubén Darío Delgado Ortiz y ha condenado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y su compañía aseguradora Zúrich a indemnizar a un paciente por las secuelas que le han sido ocasionadas a consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria que le fue dispensada en el Hospital Universitario Infanta Cristina de Parla.

 

Los hechos del caso son los siguientes:

El día 6 de noviembre del año 2014 el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Infanta Cristina de Parla por haberse fracturado un dedo tras atrapárselo con la puerta de un vehículo. Se le realizó una radiografía tras la que se informó de la existencia de una fractura abierta trasversal no desplazada grado I-II de Gustilo de la falange proximal del 2º dedo.

Se realizó una cura local y una inmovilización mediante férula. Recibió el alta, sin que mediase un control radiográfico posterior, con cita para revisión el 24 de noviembre de 2014.

El día 24 de noviembre de 2014 (18 días después de la fractura), el paciente acudió a la revisión que le había programado. Ese mismo día, de forma previa a la consulta, se le realizaron tres radiografías.

El facultativo a la vista de las placas informó al paciente que la fractura no estaba alineada y había consolidado de una forma incorrecta. Por ello, en ese mismo momento se procedió a fracturar de nuevo el dedo para tratar de colocar el hueso en su sitio. Acto seguido se le inmovilizó con una férula y se le realizó una radiografía para comprobar si se había colocado correctamente.

En la radiografía se comprobó que no se había alineado correctamente (alineación inaceptable se refería textualmente) por lo que se emplazó a mi representado para ser operado el día 28 de noviembre del año 2014.

La operación se llevó acabo según lo indicado el día 28 de noviembre (habían transcurrido 22 días desde la fractura) y en la misma se implantaron dos placas y nueve tornillos de sujeción.

En la exploración previa a la intervención se dejó constancia de rigidez en las articulaciones IFD, IFP y MCF.

El facultativo en el momento del alta a domicilio pautó la necesidad de iniciar rehabilitación urgente.

El día 5 de diciembre de 2014 mí representado acudió a la consulta del Servicio de Rehabilitación.  En la exploración física de dicha consulta se reflejó:MTCF flexión 45º,IFP35º,IFD0º completa puño con 4º-5º , faltan 7 cm con 2º. No pinza con 2º-3º. Se pauta rehabilitación.

No fue hasta el día 11 de enero del año 2015 cuando el paciente, tras haber formulado diversas quejas, inició finalmente tratamiento rehabilitador. 

El día 12 de febrero 2015, el paciente acudió a revisión con el Servicio de Traumatología. Se le informó que la evolución era mala, con escasas posibilidades terapéuticas, que podría ser necesaria una reintervención.  

El día 30 de abril del año 2015, el paciente fue sometido en el Hospital Universitario Puerta de Hierro a una intervención en la que se retiraron placas y tornillos. Se le prescribió rehabilitación que finalizó en agosto del año 2015.

 

Negligencias médicas recogidas en la sentencia

Recoge la sentencia dictada por el Tribunal: 

tomando en consideración la historia clínica del paciente en relación con las actuaciones practicadas a partir del día 6 de noviembre de 2014, contenido del informe técnico de inspección sanitaria y, en especial, los informes periciales aportados por las partes, a los cuales nos hemos referido más arriba, ese tribunal considera que existe prueba suficiente para afirmar que estamos ante un supuesto de deficiente asistencia sanitaria prestada al paciente como consecuencia de la insuficiencia de medios de vigilancia y control, y medios diagnósticos, que fue desplegada con posterioridad a la intervención que se realizó el citado día 6 de noviembre en el Hospital Infanta Cristina de Parla.

Por tanto, procede concluir que se ha producido una defectuosa asistencia sanitaria del paciente por la demora en el control de la lesión de la que fue atendido el día 6 de noviembre de 2014, por el Servicio de Urgencias (Traumatología) del Hospital Infanta Cristina de Parla, así como por la demora en el comienzo del tratamiento rehabilitador por parte del servicio de Rehabilitación.

La sentencia condena por estos hechos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a su compañía asegurador a indemnizar al paciente por negligencia médica.

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