Los padres de la menor, que padece síndrome de Down, iniciaron un procedimiento consistente en un recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial debido a la mala praxis médica contra el Servicio Extremeño de Salud (SES).
Todas las personas con síndrome de Down requieren revisiones oftalmológicas periódicas, debido al alto riesgo de sufrir problemas oculares al que están expuestas. En el caso de Montserrat, durante los primeros seis años de vida, no recibió estas revisiones oftalmológicas necesarias, siendo derivada a un especialista únicamente después de los seis años y nuevamente a los nueve años y medio. Como consecuencia de esta dilación negligente, se detectaron tardíamente problemas oculares como estrabismo y déficit de agudeza visual, que culminaron en la pérdida de visión.
A raíz de estos hechos, la parte actora interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial en julio de 2018, solicitando la condena del SES a indemnizar con 861.834,01 euros – incluyendo intereses desde la fecha de la reclamación –, y argumentando que la administración tenía responsabilidad directa y objetiva por los daños ocasionados como consecuencia de su mala praxis. Dichos argumentos se encontraban respaldados no solo por informes periciales, en los cuales se detallaban múltiples fallos en el seguimiento oftalmológico y la tardanza en los tratamientos necesarios; sino también en la declaración de la perito de la parte actora, que ratificó el incumplimiento de la lex artis y señaló las deficiencias en el seguimiento médico y tratamiento de la menor. Es más, el propio informe de la inspección médica del SES, aunque argumentaba la inexistencia de retrasos injustificados, sí reconocía que no se siguieron todos los protocolos recomendados.
Por su parte, el SES argumentó la prescripción de la reclamación y negó la responsabilidad por la falta de seguimiento oftalmológico protocolizado.
El tribunal estimó íntegramente la demanda formulada por el abogado en negligencias médicas de Madrid Rubén Darío Delgado Ortiz, y en su sentencia detalla que, efectivamente, el SES no realizó los controles oftalmológicos necesarios y que incumplió los protocolos establecidos para niños con síndrome de Down, reconociendo asimismo la pérdida de oportunidad de un tratamiento eficaz que hubieran podido evitar el eventual y grave perjuicio que afectó a la salud visual de la menor. Como consecuencia de ello, el SES fue condenado a indemnizar con 861.834,01 euros a la parte actora, más los intereses desde la fecha de la reclamación administrativa, así como las costas del procedimiento.