Estos son los hechos del caso:
I.- La menor nació el día 19 de agosto del año 2013 en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca. La pequeña pesó 3.620 gramos y tuvo un Apgar de 10/10. La exploración física al nacimiento se describió como “normal” sin hacerse referencia a que se realizase una exploración de los ojos.
II.- En los meses siguientes la menor fue llevada por sus padres a las revisiones previstas en el Programa de Salud Infantil en el Centro de Salud de Motilla del Palancar: 10/09/2013; 10/09/2013 (Pediatra); 20/09/2013 (Enfermería); 20/09/2013 (Pediatra); 20/10/2013 (Enfermería); y 22/10/2013 (Pediatra).
III.- El día 19 de diciembre del año 2013 los padres de la menor la llevaron a una nueva revisión en el Centro de Salud de Motilla del Palancar: Exploración visual OI (ojo izquierdo): PATOLÓGICO. Estrabismo. El facultativo señaló que era normal y que había que esperar hasta los seis meses ya que podría corregirse solo.
IV.- El día 17 de febrero del año 2014 tuvo lugar una nueva revisión en el Centro de Salud de Motilla del Palancar, en la que se constató que el ojo izquierdo cada vez se torcía mas. El facultativo indicó que era normal y que debían esperar a la cita del 24 de abril de 2014 con el oftalmólogo ya que era lo que indicaba el protocolo.
V.- El día 10 de marzo del año 2014, ante la preocupación creciente por el estado de su hija, mis representados decidieron acudir a la Clínica Baviera de Valencia. Tras realizarle diversas pruebas del fondo de los ojos, el especialista refirió que la menor presentaba: “UNA CATARATA CONGÉNITA POLAR POSTERIOR, DENSA, Y CENTRAL EN EL OJO IZQUIERDO”. En consecuencia, recomendó valoración de cirugía de catarata congénita de forma preferente en su hospital de referencia.
VI.- El día 11 de marzo de 2014, con el diagnostico dado en la Clínica Baviera, acudieron al pediatra del Centro de Salud de Motilla de Palancar. El facultativo emitió, ahora sí, un volante urgente para valoración de cirugía por el oftalmólogo de Cuenca para el día 12 de marzo de 2014. En la exploración por el oftalmólogo del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca se apreció: “Exotropía en ojo izquierdo desde los tres meses de edad; Anisocoria (pupilas de diferente tamaño por estar una más dilatada que otra); Estrabismo; Cristalino trasparente en ojo derecho; Catarata polar posterior de aproximadamente 4 mm en el ojo izquierdo”
Con diagnóstico final de “Catarata polar posterior ojo izquierdo, EXOTROPÍA por derivación sensorial”. Al alta fue remitida para intervención quirúrgica al Hospital Universitario de la Fe de Valencia.
VII.- El día 1 de abril del año 2014 la menor ingresó en el Hospital Universitario la Fe de Valencia. Tras la realización de las pruebas preoperatorias pertinentes, el día 2 de abril de 2014, bajo anestesia general, se llevó a cabo la operación de catarata congénita en el ojo izquierdo (ochos meses después de su nacimiento).
VIII.- El día 10 de abril de 2014 la menor fue llevada a una revisión al Hospital Universitario la Fe de Valencia: “Actualmente no se puede cuantificar la agudeza visual, AUNQUE DEBE SER BASTANTE POBRE. Hemos comenzado con tratamiento rehabilitador mediante oclusiones en ojo derecho”.
IX.- El día 6 de julio del año 2015 tuvo lugar una nueva revisión en el Hospital Universitario de la Fe el día 6 de julio del año 2015: El parche lo lleva regular/mal. Mucha exotropía del OI.
X.- Última revisión el día 6 de octubre del año 2017 en el Hospital Universitario la Fe de Valencia se confirmó la ceguera del ojo izquierdo de la menor.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, condena al SESCAM a indemnizar a la menor y a sus padres al estimar los argumentos del letrado de la familia, Rubén Darío Delgado Ortiz, y considerar que existió una mala praxis médica y que ésta fue la causante de la ceguera de la menor.
En efecto se recoge en la sentencia que, en caso de haberse realizado correctamente las exploraciones oftalmológicas en el momento del nacimiento y en las semanas posteriores se habría diagnosticado de forma precoz la catarata congénita que sufría la menor (dentro del periodo crítico de desarrollo visual) y, en consecuencia, se habría intervenido de forma inmediata y se hubiera evitado la ceguera del ojo afecto por la catarata.
Por ello el juzgado ha decidido imponer una condena ejemplar al SESCAM, habida cuenta que ese defectuoso funcionamiento del sistema público de salud fue el causante de las secuelas padecida por la menor.