Un menor, durante el horario escolar, sufrió una caída desde un terraplén de cuatro metros de altura que se encontraba en una zona accesible desde el patio del colegio – y que no estaba debidamente vigilada ni contaba con medidas de seguridad adecuadas –, dando lugar a una herida en la rodilla que fue atendida en el Hospital Universitario La Paz.
En dicho hospital, se le realizó una limpieza de la herida bajo anestesia local y fue dado de alta. Sin embargo, en los días siguientes, el menor presentó fiebre y fue diagnosticado con artritis séptica, requiriendo varias intervenciones quirúrgicas para eliminar restos vegetales que se habían quedado en la herida tras la limpieza. Estas complicaciones derivaron en una importante limitación funcional de la rodilla y secuelas psicológicas, que impulsaron a los padres a iniciar un procedimiento tanto contra el hospital como contra el colegio.
Los padres argumentaron que el colegio no ejerció la diligencia debida en la vigilancia del menor, permitiéndole – o al menos, no impidiendo – que accediera a una zona peligrosa; y que el hospital no siguió la “lex artis” en la atención médica, lo que agravó la condición del menor al no realizar las pruebas de imagen adecuadas para detectar los cuerpos extraños en la herida.
Como respuesta, el colegio alegó que el accidente ocurrió durante un tiempo libre en el que el menor estaba bajo la supervisión de dos profesores y que el área donde ocurrió la caída no era accesible para los estudiantes, sosteniendo que la caída fue un accidente dentro de los riesgos normales de la vida. Por su parte, el hospital defendió que la atención prestada al menor fue conforme a los protocolos médicos estándar y que no era necesario realizar pruebas de imagen adicionales, argumentando asimismo que la evolución desfavorable de la herida fue una complicación inherente al tipo de lesión, y no un resultado de negligencia médica.
El tribunal concluyó en su sentencia que, efectivamente, el colegio incurrió en una falta de diligencia en la vigilancia del menor, facilitando que este accediera a una zona peligrosa y sufriera la eventual caída. Por otro lado, y respecto a la atención médica, la sentencia determina que el hospital no actuó conforme a la lex artis en el tratamiento inicial de la herida del menor, criticando que no se le realizasen pruebas de imagen idóneas para detectar los cuerpos extraños en la herida, que habría permitido una intervención más temprana y menos invasiva. Esta omisión contribuyó significativamente al desarrollo de una artritis séptica en la rodilla del menor, resultando en severas secuelas físicas y psicológicas.
Al reconocer la responsabilidad tanto del colegio como del hospital, la sentencia fija una indemnización total para la familia del menor, que se divide entre ambas partes cubriendo los días de hospitalización, las secuelas físicas y psicológicas, las intervenciones quirúrgicas adicionales, y el daño moral por la pérdida de calidad de vida del menor.