HM Hospitales y Sanitas, condenados por la administración simultánea de dos anticoagulantes


Órgano judicial: Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza 71).
Centro sanitario: HM Madrid.
Aseguradora condenada: Sanitas S.A. de Seguros.
Intervención de Atlas Abogados: Dirección letrada de la familia del paciente fallecido.
Resultado: Condena solidaria de HM Hospitales y Sanitas al pago de 178.285,86 euros, más intereses legales e intereses del artículo 20 LCS frente a Sanitas.

 

El Tribunal de Instancia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda dirigida por Atlas Abogados en representación de la viuda y los hijos de un paciente fallecido como consecuencia de una hemorragia cerebral sufrida durante un ingreso en el Hospital HM Madrid, condenando solidariamente a HM Hospitales y a Sanitas al pago de una indemnización de 178.285,86 euros. Además, la sentencia impone a Sanitas los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. 

 

El procedimiento tenía su origen en el fallecimiento de un hombre que acudió al Servicio de Urgencias del Hospital HM Madrid en julio de 2022 presentando un importante deterioro de su estado general. Durante su ingreso hospitalario, pese a encontrarse ya anticoagulado con Apixabán a dosis terapéuticas, se le administró además heparina de bajo peso molecular, coexistiendo ambos tratamientos anticoagulantes de forma simultánea. Pocos días después sufrió una grave hemorragia cerebral que acabó provocando su fallecimiento tras permanecer ingresado en la UCI sin recuperación neurológica. 

La cuestión central del procedimiento consistía en determinar si la administración conjunta de ambos medicamentos se ajustaba a la lex artis médica. Tras valorar la prueba practicada, el juzgado otorga plena credibilidad al informe pericial aportado por la parte demandante, concluyendo que la combinación de Apixabán y heparina estaba claramente contraindicada y que dicha actuación incrementó de forma significativa el riesgo de sangrado cerebral. La sentencia destaca que esta contraindicación aparecía expresamente recogida en la ficha técnica oficial de los medicamentos y que la situación se agravaba por la insuficiencia renal que padecía el paciente. 

Especial relevancia tuvo durante el juicio la declaración del propio perito aportado por Sanitas. Aunque defendió la actuación médica, terminó reconociendo que él no habría adoptado la misma decisión terapéutica y que habría mantenido únicamente uno de los tratamientos anticoagulantes, calificando la actuación realizada como una decisión “no recomendable”. El juzgado considera que esta afirmación refuerza las conclusiones de la pericial de la parte actora y evidencia que la asistencia prestada se apartó de los estándares exigibles de buena práctica médica. 

La resolución rechaza además la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Sanitas y recuerda que las compañías aseguradoras de asistencia sanitaria no pueden desvincularse de la actuación de los centros y profesionales que integran su cuadro médico. El tribunal subraya que quien ofrece a sus asegurados una determinada red asistencial asume también una función de garantía respecto de la correcta prestación de esos servicios, pudiendo responder por culpa in vigilando o in eligendo cuando la asistencia dispensada resulta negligente. 

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la sentencia es el reconocimiento expreso de la responsabilidad de Sanitas por la actuación desarrollada en un hospital integrado en su red asistencial. El juzgado aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las aseguradoras sanitarias respecto de los profesionales y centros que ponen a disposición de sus asegurados. 

Aunque el tribunal aprecia la existencia de una clara infracción de la lex artis, considera acreditado que el paciente presentaba determinados factores de riesgo previos —entre ellos hipertensión arterial, antecedentes cerebrovasculares y tratamiento anticoagulante prolongado— que aumentaban objetivamente la probabilidad de sufrir una hemorragia cerebral. Por este motivo aplica una reducción indemnizatoria del 15 % basada en la doctrina de la pérdida de oportunidad, fijando finalmente la indemnización total en 178.285,86 euros. 

La sentencia condena solidariamente a HM Hospitales y Sanitas al pago de dicha cantidad a favor de la viuda y los hijos del fallecido. Asimismo, reconoce la procedencia de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro frente a Sanitas, rechazando el argumento de la aseguradora de que tales intereses no resultan aplicables en los seguros de asistencia sanitaria. El juzgado considera que, una vez acreditada la responsabilidad derivada de la asistencia prestada, la aseguradora debe responder igualmente de las consecuencias indemnizatorias previstas en la legislación de seguros. 

Esta resolución constituye un importante pronunciamiento en materia de negligencias médicas y responsabilidad de las aseguradoras sanitarias, al confirmar que la administración de tratamientos incompatibles o contraindicados puede generar responsabilidad cuando provoca un resultado lesivo y que las entidades aseguradoras no quedan exentas de responder por la asistencia sanitaria prestada dentro de su propia red de centros concertados.