Atlas Abogados logra que el Servicio de Salud de Castilla y León indemnice a una paciente por la pérdida de un ojo mientras se encontraba ingresada en la planta de psiquiatría del Hospital Provincial de Ávila.
Estos son los hechos del caso:
La paciente ingresó en la Unidad de Agudos del Servicio de Psiquiatría del Hospital Provincial de Ávila en marzo del año 2016.
Durante el tiempo que ha permanecido ingresada en dicha Unidad, fruto de la ausencia de vigilancia y control adecuado por el personal de la misma, fue objeto de varias agresiones por otros pacientes ingresados. La más grave de ellas tuvo lugar el día 18 de abril del año 2016 cuando, esperando para comenzar una terapia, otro de los pacientes ingresados le propinó un puñetazo en su ojo izquierdo. Como consecuencia de dicha agresión la paciente precisó numerosos tratamientos, consultas y exploraciones de diversa índole a pesar de la cuales perdió la visión de su ojo izquierdo.
Este extremo resulta especialmente relevante, toda vez que su ojo derecho se encontraba previamente afectado por un glaucoma y carecía de visión por el mismo. Por todo ello, en la actualidad se encuentra en una situación de total dependencia dada la ceguera sobrevenida a consecuencia de los hechos descritos.
El SACYL ha estimado íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el abogado de la paciente, Rubén Darío Delgado Ortiz, al estimar los argumentos de éste y considerar que: el paciente agresor había manifestado síntomas de agresión que incluso determinaron la necesidad de adoptar medidas de contención motivo por el cual entiende que esta situación obligaba a adoptar una serie de controles y cuidados más allá de los básicos. Según lo reflejado en la historia clínica se desprende una tendencia violenta del paciente agresor en los días previos a la agresión, así como una conducta del centro sanitario que puede indicar falta de vigilancia sobre éste, por lo que existe relación de causalidad para apreciar responsabilidad patrimonial de la administración ya que la falta de control del paciente puede aceptarse como una omisión del deber de vigilancia.