Indemnización millonaria para una menor a la que se le administró Propofol


La menor, de 10 años de edad en el momento de los hechos, fue tratada desde los seis años por problemas ortopédicos en las rodillas y tenía severas alergias alimentarias – específicamente a la soja y al cacahuete – que requerían consideraciones especiales durante sus tratamientos médicos. Con motivo de un diagnóstico de rotura en el “asa de cubo” del menisco externo de la rodilla izquierda, fue intervenida quirúrgicamente.

La cirugía consistió en una artroscopia de rodilla que se llevó a cabo en el Hospital Vall d’Hebron en marzo de 2017, administrándosele durante el procedimiento Propofol, que se trata de un anestésico comúnmente utilizado que requiere monitoreo cuidadoso debido a sus efectos sobre el sistema respiratorio​​. En el postoperatorio, la menor sufrió una parada cardiorrespiratoria que resultó en una hipoxia cerebral, dejándole secuelas neurológicas permanentes, entre las cuales se incluyen tetraparesia espástica y epilepsia​​. La gravedad de estas complicaciones requirió su ingreso en la UCI pediátrica y resultó en un deterioro significativo de su calidad de vida​.

Como consecuencia de estos hechos, la familia de la menor contactó con el abogado en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, de Atlas Abogados, quien presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Instituto Catalán de la Salud (ICS) solicitando una indemnización de 2.716.210,98€​​, alegando que el manejo anestésico y postoperatorio no cumplió con los estándares de cuidado adecuados, especialmente considerando las conocidas alergias alimentarias de Emily​​. Se argumentó que el uso del Propofol y el monitoreo postoperatorio fueron deficientes y contribuyeron directamente a la parada cardiorrespiratoria generadora de los eventuales daños cerebrales​, siendo aportados varios informes periciales que apoyaron las alegaciones formuladas – relativas a la falta de cumplimiento con la lex artis – y demostraron un nexo causal entre la intervención médica y el daño sufrido​​.

El Instituto Catalán de Salud (ICS) defendió en su contestación que las complicaciones eran riesgos inherentes a la cirugía y que el manejo médico fue conforme a los estándares de cuidado. Argumentaron asimismo que las reacciones adversas al Propofol no fueron previsibles en este contexto​.

El tribunal examinó si la administración del Propofol y las medidas postoperatorias se ajustaron a los estándares médicos aceptados – especialmente en el contexto de las alergias severas ​–, revisó testimonios de expertos, así como documentación médica para determinar si hubo fallas en el protocolo y la atención brindada, y concluyó que efectivamente estas fallas violaron la lex artis y existieron deficiencias en la administración del anestésico y en el manejo postoperatorio, que contribuyeron al daño neurológico. 

El fallo del tribunal determinó que la atención no fue adecuada para mitigar los riesgos conocidos, teniendo en cuenta las condiciones preexistentes, incluyendo las alergias de la menor​, subrayando la necesidad de considerar las alergias alimentarias en la administración de anestésicos y otros medicamentos – especialmente en pacientes pediátricos – y destacó la importancia de un monitoreo exhaustivo​. Por ello impuso como condena al ICS la indemnización de 2.716.210,98 euros así como los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la reclamación patrimonial.

 

La relevancia de esta sentencia se encuentra en que subraya la importancia de adherirse a las indicaciones médicas oficiales y la ficha técnica de los medicamentos al tratar pacientes con alergias conocidas, especialmente en el caso de menores de edad. Además, este caso resalta la responsabilidad de los profesionales médicos de mantenerse actualizados sobre las contraindicaciones de los medicamentos y seguir las normas establecidas para evitar negligencias y daños a los pacientes.

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