Indemnización superior por la pérdida de visión de un ojo y graves secuelas neurológicas


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una relevante sentencia en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria al estimar parcialmente el recurso interpuesto por nuestro despacho de abogados en negligencias médicas, en representación de un paciente que sufrió gravísimas secuelas tras una intervención de cirugía endoscópica nasosinusal practicada en el Hospital Universitario Gregorio Marañón.

El caso tiene su origen en una intervención programada para tratar una poliposis nasal severa. Durante la cirugía se produjo una complicación de extraordinaria gravedad consistente en la lesión de la arteria carótida izquierda, circunstancia que desencadenó un complejo cuadro neurológico y oftalmológico. Como consecuencia de ello, el paciente sufrió la pérdida completa e irreversible de la visión del ojo izquierdo, además de importantes secuelas neurológicas que afectaron a la sensibilidad, movilidad y funcionalidad de la mitad derecha de su cuerpo.

La propia Administración sanitaria reconoció durante la tramitación de la reclamación patrimonial que la asistencia prestada no se había ajustado plenamente a la lex artis. En concreto, admitió que no se valoraron adecuadamente determinadas particularidades anatómicas del paciente antes de la intervención quirúrgica y que no se emplearon todos los medios necesarios para minimizar los riesgos de una cirugía especialmente compleja. Por este motivo, la Comunidad de Madrid estimó parcialmente la reclamación y reconoció una indemnización superior a los 123.000 euros.

Sin embargo, desde Atlas Abogados se consideró que dicha cantidad no reflejaba la verdadera dimensión de los daños sufridos por el paciente. Las secuelas derivadas de la intervención no se limitaban a la pérdida de visión de un ojo, sino que incluían alteraciones neurológicas permanentes que condicionaban de forma significativa su vida diaria, su autonomía personal y su capacidad laboral, hasta el punto de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

El recurso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se centró, por tanto, no en discutir la existencia de responsabilidad sanitaria —ya reconocida por la propia Administración—, sino en lograr una valoración más ajustada de los daños y perjuicios efectivamente padecidos.

La sentencia analiza con detalle los distintos informes periciales aportados al procedimiento y otorga especial relevancia a la valoración efectuada por la perito de la parte demandante, destacando que había realizado una exploración personal y directa del paciente. El Tribunal considera acreditada una afectación funcional superior a la reconocida administrativamente, especialmente en relación con las secuelas neurológicas que afectan a la movilidad y sensibilidad de los miembros derechos.

La resolución recuerda además que en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria rige el principio de reparación íntegra del daño, de manera que la indemnización debe abarcar todas las consecuencias perjudiciales derivadas de la actuación sanitaria, incluyendo tanto los daños físicos como las repercusiones funcionales, personales y laborales que las secuelas generan en la vida del paciente.

Especial relevancia adquiere en este caso la valoración realizada por el Tribunal respecto a la pérdida de calidad de vida sufrida por el perjudicado. La sentencia destaca que la combinación de la ceguera monocular y de las limitaciones neurológicas permanentes ha alterado de forma sustancial su capacidad para desarrollar actividades cotidianas y profesionales, circunstancias que debían tener un adecuado reflejo indemnizatorio.

Este pronunciamiento constituye un nuevo ejemplo de la importancia de una adecuada valoración pericial en los procedimientos de responsabilidad sanitaria. Asimismo, pone de manifiesto que el reconocimiento administrativo de una indemnización no impide acudir a los tribunales cuando la cuantía concedida resulta insuficiente para reparar íntegramente los daños ocasionados.

La sentencia refuerza así la doctrina que exige que las víctimas de una actuación sanitaria contraria a la lex artis reciban una compensación verdaderamente proporcional a la gravedad de las secuelas sufridas, garantizando que el principio de indemnidad no quede reducido a una mera declaración formal.