Atlas Abogados ha ayudado a una paciente a lograr una indemnización, vía acuerdo extrajudicial, por la negligencia médica de la que fue víctima en el tratamiento de un Bartolino (las glándulas de Bartolino se encuentran a los costados de la abertura vaginal; estas glándulas secretan un líquido que ayuda a lubricar la vagina) y que le ocasionó como secuela crónica una neuralgia del nervio pudendo. En resumen, los hechos del caso son los siguientes:
- El día 13 de agosto del año 2017 la paciente acudió al Servicio de Urgencias de un centro de Almería. Presentaba molestias, dolor y tumefacción en la zona vulvar. En la exploración se evidenció la existencia de una tumoración de 1 x 1 cm en el tercio superior del labio menor derecho, fluctuante, dura de contornos bien definidos y móvil. Se realizó una punción de la tumefacción describiéndose la salida de escaso material purulento. Recibió el alta a domicilio con el diagnóstico de absceso en labio de menor derecho y con tratamiento con Amoxi-clavulánico y paracetamol.
- El día 22 de agosto la paciente acudió de nuevo al Servicio de Urgencias por la existencia de dolor en la zona vulvar que no cedía pese a la analgesia que le había sido pautada. En la exploración se apreció en el tercio superior del labio menor derecho inflamación y edema que se extendía hacia el labio mayor derecho con tumoración de 1-2 cm de contornos bien definidos, móvil y no fluctuante. Recibió el alta con el diagnóstico de absceso en labio menor derecho con el tratamiento Ciprofloxacino: 500 mg/12 horas durante 7 días y Metamizol/8 horas alternado con Enantyum: 25mg/8 horas, si dolor.
- El día 26 de agosto la paciente acudió al Servicio de Urgencias de otro centro hospitalario. En la exploración se describió: “Tumoración endurecida y caliente de hasta 2 cm. en tercio superior de labio mayor, con punto de drenaje que no drena material purulento, pero que si es visible. Edema extendido hasta la zona del pubis. Zona muy dolorosa a la manipulación”. Con el diagnóstico de Infección vulvar en punto de drenaje de absceso de labio mayor se le dio el alta.
- El día 2 de septiembre de 2017 la paciente acudió de nuevo al Servicio de Urgencias. Se constató la persistencia del dolor y disminución de la inflamación. Con el diagnóstico de “Absceso vulvar ya drenado. Zona cicatricial y Vulvodinia residual” fue ingresada para tratamiento intravenoso. Durante el ingreso se realizó interconsulta con la unidad del dolor siendo diagnosticada de neuropatía del pudendo, por lo que se procedió a infiltración del mismo.
- El día 31 de octubre de 2017 se realizó un estudio electrofisiológico en el que se informó: “Afectación axonal de las ramas motoras que forman el nervio pudendo externo (músculos esfínter anal externo, bulbocavernoso)”.
En la actualidad la paciente presenta secuelas crónicas y le fue concedida una incapacidad permanente para su profesión habitual.
El perito médico especialista en ginecología contratado por nuestro despacho de abogados para negligencias médicas, consideró que en este caso acontecieron tres acciones u omisiones imputables al centro médico, conculcadoras de la lex artis:
1.- No realización de un cultivo en la consulta del día 14 de agosto. En aquel momento era incuestionable la existencia de un absceso, dado que se describió la salida de material purulento. No se explica la no realización de un cultivo para determinar la bacteria causante del mismo.
2.- Las medidas adoptadas ante un absceso de tamaño inferior a 2 cm. Según se describe en la bibliografía médica al respecto existen dos posibilidades de tratamiento. Por un lado, un drenaje quirúrgico del mismo, por el otro, un tratamiento con antibiótico.
Por lo que se refiere a la primera opción, el drenaje quirúrgico del mismo, dicha posibilidad no fue llevada a cabo pues tan solo se realizó la punción del absceso, lo que no se puede considerar equivalente a drenaje quirúrgico, ya que el absceso puede ser multilocular (con varias cavidades) y puncionar solo una de ellas, permaneciendo el material purulento en el resto de los locus del absceso. Además, cuando se realiza un vaciamiento quirúrgico habitualmente se deja un drenaje para evitar el cierre precoz de la incisión y facilitar la salida del material purulento residual.
Por lo que se refiere al tratamiento médico con antibióticos, la antibioterapia administrada, según las guías clínicas, debe de cubrir al germen que con más frecuencia se aísla en este tipo de abscesos (estafilococo aureus meticilín resistente) así como a los gérmenes procedentes del aparato intestinal. Por ello, la pauta más recomendada es el trimpetroprim-sulfametoxazol, Doxiciclina o Clindamicina (si se administra Doxiciclina se recomienda asociar una cefalosporina de segunda o tercera generación). El tratamiento prescrito no se ajustó a estas recomendaciones ya que se prescribió Amoxi-clavulánico 875/125 (antibiótico no recomendado para el tratamiento del absceso vulvar) a dosis que además no se especifica.
3.- No informar acerca de los riesgos que optar por la punción del absceso podía suponer para su salud.
Finalmente, tras la interposición de una reclamación patrimonial por Atlas Abogados, la compañía aseguradora del servicio público de salud del que dependía el centro en el que ocurrieron los hechos, propuso un acuerdo indemnizatorio que fue aceptado por la paciente.