La Consejería de Sanidad de Madrid indemniza a la viuda de un paciente al que no se le detectó un Ictus


La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha resuelto indemnizar a la viuda de un paciente fallecido, tras la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el letrado Rubén Darío Delgado Ortiz. Todo ello sin necesidad de acudir a juicio.

 

En síntesis, estos fueron los hechos recogidos en la reclamación:

I.- El día 23 de julio del año 2018 sobre las 22:20 horas el paciente, mientras se encontraba en su domicilio sufrió malestar repentino que vino seguido de una parálisis del lado derecho de su  cuerpo. Ante la gravedad de la situación su esposa llamó de inmediato al Servicio de Emergencias 112. 

II.- Desde el 112 se remitió a un recurso de Soporte Vital Básico, por lo que, a su llegada al domicilio, tuvo que realizar una nueva llamada demandando que se enviara una UVI MÓVIL.

III.- Ante la incredulidad de la esposa, y los testigos allí presentes, el facultativo de la UVI móvil, se desconoce en base a que motivo, consideró que la clínica del paciente era inventada y que estaba llamando la atención, sin que se activara el Código Ictus. Ello llevó a un injustificable retraso en trasladar al paciente a un centro hospitalario (no fue ingresado hasta las 00:20 horas aprox.) y a que fuese trasladado a un centro sin unidad de Ictus ni unidad de neuro-intervencionismo.  Durante el traslado al hospital se le administró Haloperidol según refirió el facultativo de la UVI Móvil.

IV.- Finalmente, el paciente fue ingresado (en un centro sin unidad de Ictus) el Hospital Universitario Infanta Elena de Valdemoro sobre las 00:20 horas ya del día 24 de julio. 

Lo indicado por los facultativos de la UVI en connivencia con la falta de realización de las pruebas y exploraciones indicadas llevaron a que se retrase el diagnostico hasta que a las 02:30 horas, tras haberse insistido en reiteradas ocasiones, el Sr. Molina fue explorado de forma más profunda, solicitándose entonces, de forma urgente, un Angiotac, que fue realizado sobre las 03:00 horas.

V.- A las 05:30 horas se informó a la esposa que de la existencia un aneurisma y que iban a remitir al paciente a un centro con unidad de neuro-intervencionismo, esto es, al Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid.

VI.- La llegada al Hospital Universitario 12 de Octubre se produjo sobre las 07:00 horas. En dicho centro confirmaron que el paciente se encontraba en una situación de extrema gravedad y que se había perdido un tiempo imprescindible, siendo ya las lesiones cerebrales irreversibles. Desgraciadamente así fue, y el día 26 de julio del año 2018 el paciente falleció.

 

La negligencia acontecida

El reproche respecto de la asistencia dispensada expuesto por el abogado para negligencias médicas en Madrid Rubén Darío Delgado Ortiz, en la reclamación patrimonial fue el siguiente:

Respecto al SUMMA 112, se desconoce en base a que motivo no activaron el Código Ictus (así se lo cuestionan incluso los facultativos del Hospital Infanta Elena de Valdemoro), pero lo cierto es que con su irreflexivo e injustificado proceder, condicionaron el devenir de los acontecimientos, en tanto se retrasó injustificadamente el traslado a un centro hospitalario y demás se realizó a un centro sin los medios y personal adecuado, lo que a su vez supuso un segundo retraso de varias horas en el traslado a un centro con los medios humanos y materiales precisos para haber tratado al paciente y haber evitado su fallecimiento.

Por lo que se refiere a la actuación por parte del Hospital Infanta Elena, puede exponerse la misma conclusión, su actuación no fue acorde a la lex artis, no encontrándose explicación en la demora en realizar una exploración en profundidad y en la realización de un Angiotac y posterior remisión al Hospital 12 de Octubre. En efecto, si uno de los facultativos del centro recoge una suerte de crítica contra el facultativo del 112 por no haber activado Código Ictus, no se entiende porque en dicho centro no se activó de inmediato cuando la clínica era claramente compatible, y tras una exploración en profundidad, la realizada a las 02:30 horas, así se comprobó y llevó a que se solicitara por vía de urgencia, ¿ya demasiado tarde?, la realización del Angiotac y el posterior traslado al Hospital Universitario 12 de Octubre, donde el paciente ingresó sobre las 07:00 horas, no encontrándose justificados los retrasos acaecidos en el Hospital  Infanta Elena en adoptar las medidas diagnósticas y terapéuticas oportunas o en su caso en remitir al paciente a un centro con los medios necesarios.

Por ello, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha acordado indemnizar a la viuda del paciente, antes incluso de que haya recaído resolución expresa, resolviendo la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada.

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