Negligencia médica en cirugía de columna


CONDENA POR NEGLIGENCIA MÉDICA EN UNA CIRUGÍA DE COLUMNA.

 El abogado experto en negligencias médicas y derecho sanitario Rubén Darío Delgado Ortiz ha logrado la condena de un traumatólogo de la Clínica Nuestra Sra. de América como consecuencia de las reiteradas imprudencias y errores médicos cometidos por el facultativo.

En síntesis, los hechos del caso fueron los siguientes:

1.- La paciente consultó en diversas ocasiones desde el mes de enero del año 2010 con la Unidad de Columna del Hospital Universitario Clínico San Carlos por presentar dolor lumbar irradiado a miembros inferiores con un perímetro de marcha de 30 minutos.

 Tras varios tratamientos conservadores sin éxito (analgesia, antiinflamatorios y rehabilitación) se le planteó la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica. Para ello, fue remitida a la Clínica Nuestra Sra. de América en septiembre del año 2012.

2.- La intervención fue realizada el día 26 de septiembre del año 2012 por el doctor demandado, y consistió en una cirugía descompresiva lumbar (laminectomía) con artrodesis instrumentada.

3.- Tras la intervención, la paciente fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos y posteriormente a la planta. Al segundo día del posoperatorio comenzó a referir sensación de adormecimiento en miembro inferior derecho. Ante la persistencia de dolores y parestesias se practicaron diversas pruebas de imagen, entre ellas una TAC el día 3 de octubre del año 2012:

“En L5 se observa adecuada localización del tornillo izquierdo, EL TORNILLO DERECHO PRESENTA UNA LOCALIZACIÓN INFERIOR AL PEDÍCULO, OBSERVÁNDOSE QUE SU MARGEN SUPERIOR, CONTACTA EL REBORDE CORTICAL INFERIOR DEL PEDÍCULO, ASOCIADO A UNA LEVE DISMINUCIÓN DE AMPLITUD DEL FORAMEN DE CONJUNCIÓN”

4.- Ante la deficiente colocación de uno de los tornillos mi representada fue nuevamente intervenida el día 5 de octubre del año 2012 por el cirujano demandado. Según se indicó en el protocolo quirúrgico:

“anestesia general. Decúbito prono… Incisión lineal centrada en L4-L5. Disección muscular subperiastica bilateral. Retirada de fijación lumbar”

5.- El día 28 de octubre la Sra. Márquez recibió el alta a domicilio. El informe de alta emitido y entregado por el traumatologo demandado se reflejó:

“PQ: El 26-9-12 se interviene quirúrgicamente con laminectomía, fijación transpedicular y artrodesis posterolateral L3-S1

EV: La paciente sigue refiriendo dolor en miembro inferior derecho por lo que se reinterviene el 5-10-2012 con ampliación de laminectomía.

RT: CORSÉ LUMBAR durante tres meses.

Debe seguir tto rehabilitador y en la Unidad del Dolor.

Control en consulta externa de neurocirugía en 1 mes”

6.- La paciente acudió a revisión a la consulta un mes más tarde de la intervención, ya que éste le había indicado que la atendería “como favor”. En dicha consulta se limitó a modificar la medicación, haciendo por lo demás caso omiso a la insistencia de mi representada a los dolores y pérdida de fuerza que estaba sufriendo.

 Este hecho queda constatado por lo referido en el evolutivo elaborado por el facultativo de la Unidad de la columna del Hospital Universitario Clínico San Carlos:

“Operada dos veces en Nª Sra. de América, mal posición de los tornillos… No la quiere volver a ver. Mucho dolor en miembro inferior derecho. Peor que antes de operar. “La voy a ver para hacerle un favor”

7.- Siguiendo las instrucciones del doctor demandado mi representada solicitó cita con la Unidad de la Columna en el Hospital Universitario Clínico San Carlos en enero del año 2013 (tres meses después del alta). La cita le fue concedida para el día 4 de febrero del año 2013. Durante la misma se solicitó una TAC para valorar los tornillos.

 En la consulta que tuvo lugar un mes más tarde (14 de marzo de 2013) el médico no dio crédito a lo que vio en la prueba de imagen solicitada y así anotó en el evolutivo:

“14/03/13 LE RETIRARON LOS TORNILLOS¡! NO LO SABÍA NI LO PONE EN LOS INFORMES”.

8.- En los estudios de imagen según refiere el Dr. de la Unidad de la Columna del Hospital Universitario Clínico San Carlos se EVIDENCIABA UNA CIFOSCOLIOSIS LUMBAR CON UNA AMPLIA ZONA DE LAMINECTOMÍA SIN TORNILLOS PEDICULARES ni claras zonas de fusión. Lo que en connivencia con los dolores, perdidas de fuerza, parestesias e importante incapacidad llevaron a plantear una nueva cirugía.

  Las pruebas de imagen realizadas mostraron un claro empeoramiento del estado de la paciente.

  • TAC 22/02/2013

EN EL ESTUDIO REALIZADO SE OBSERVAN CAMBIOS DE LAMINECTOMÍA L3-L4-L5 E IMPORTANTES CAMBIOS DEGENERATIVOS…”

  • Radiografía 22/02/2013

“Severos cambios degenerativos afectado a espacios intervertebrales L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1 con disminución de los mismos”

9.- La intervención consistente en una descompresión mediante técnica indirecta XLIF de los niveles L2-L3, L3-L4 Y L4-L5 con una artrodesis posterior instrumentada percutánea desde L2 a L5 se llevó a cabo el día 7 de junio del año 2013 en el Hospital Universitario Clínico San Carlos.

10.- El día 25 de junio del año 2013 fue sometida a una nueva intervención en por la Unidad de la Columna del Hospital Universitario Clínico San Carlos para retirar parte del material quirúrgico del lado derecho de su columna.

11.- La herida quirúrgica evolucionó de forma tórpida por lo que requirió de una nueva intervención para proceder a un desbridamiento de la misma.

12.- Tras la intervención mi representada experimentó una ligera mejoría pero tal como refiere el facultative del Hospital Clínico encargado de su seguimiennto:

a pesar de lo cual sigue estando muy incapacitada siendo imprescindible para ella la utilización de corsé lumbar así como dos bastones para la deambulación”

 Permaneció dos meses ingresada y posteriormente requirió tres meses de tratamiento rehabilitador. Recibió el alta para traslado el día 8 de agosto de 2013.

13.- El mismo día 8 de agosto de 2013 mi representada ingresó en el la Fundación Instituto San José. El día 5 de noviembre del año 2013 recibió el alta a domicilio, en el informe correspondiente se refiere:

Situación al alta:

Funcional: IABVD. Deambula al alta con ayuda de dos muletas, siendo capaz de deambular con una muleta, aunque limitada por dolor de MID. Precisa pequeño apósito absorbente por algún escape ocasional, es autónoma para la realización de sondajes intermitentes.

Diagnostico principal: DETERIORO FUNCIONAL TRAS DETERIORO POR PSEUDOARTROSIS LUMBAR”

14.- Con fecha 10 de abril del año 2014 se emitió informe por la Unidad de la Columna en el que se establece:

“DIAGNOSTICO

Cifoescoliosis lumbar.

Paresia miembro inferior derecho.

Radiculopatía lumbar.

Debe continuar con fisioterapia intensiva de la marcha y revisiones periódicas desde el punto de vista clínico, radiológico y neurobiológico en esta Unidad”

15.- Con fecha 21 de julio de 2014 se le concedió un grado de discapacidad del 76 % por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

16.- El día 5 de febrero del año 2014 mí representada acudió al Servicio de Rehabilitación del Hospital Universitario Clínico San Carlos. En el informe se describe:

“EA  Reoperada el 7 de junio de 2013: fijación percutánea L2-L3-L4-L5 y dos barras KZM.

Persiste dolor radicular.

EMG Afectación sensitiva y motora L3-L4 derecha.

En fundación San José 2 meses tras diagnostico de Síndrome inmovilidad”

 La Audiencia Provincial de Madrid, estima los argumentos del abogado, y considera que existió mala praxis médica, al menos por las siguientes cuestiones:

En primer lugar, porque como apunta la recurrente en el primer motivo de la apelación, si no era un hecho controvertido que la retirada de la fijación de la columna constase en algún documento de la historia clínica, en concreto en el informe manuscrito por el demandado o en cualquiera elaborado por la UCI, sino que lo que constituía el objeto del debate es si alguno de los documentos en los que pudiera constar esa información se entregó a la demandante o si se le informó a ella, o alguno de sus familiares, cuando menos verbalmente, de la retirada del instrumental quirúrgico que se realizó, de la prueba practicada no puede más que concluirse con que ni en el consentimiento informado se hizo constar aquella circunstancia, ni verbalmente la demandante, o su hermana (que expresamente manifestó en el acto del juicio que el objeto de la operación, según se le dijo, era para retirar el tornillo que estaba presionando el nervio ciático), tenían conocimiento de tal extremo y, fundamentalmente, que el único documento que efectivamente consta entregado a la recurrente es el informe de alta mecanografiado en el que se omite absolutamente tal información cuando, como incluso expresamente reconoció el perito que depuso a instancia del demandado, tendría que haberse consignado en todo caso, máxime cuando la demandante había sido derivada de otro hospital, al que expresamente la volvió a remitir el demandado, y en este último iba ser objeto de seguimiento de la evolución de la enfermedad; la notoriedad de la omisión de tan relevante información se pone de manifiesto con los propios comentarios que se realiza en la unidad de columna del hospital clínico San Carlos por el facultativo encargado del seguimiento de la demandante con anterioridad y posterioridad a las intervenciones realizadas en demandado (página 15, documento n2 de la demanda).

Como también se dice en el recurso, la actuación anterior, retirando a la demandante la instrumentación que fijaba su columna vertebral sin advertencia alguna, infringe, desde luego, el derecho de todo paciente a recibir información sobre las actuaciones sobre su salud, en los términos recogidos en el art. 4 y 8 y concordantes de la Ley 40/2001.

En segundo lugar, porque también atendiendo a los documentos obrantes en las actuaciones y a las periciales, tanto la realizada a instancia de la demandante como a la realizada a instancia del demandado, debe necesariamente admitirse, tal y como se denuncia en el recurso, que no se ha acreditado por el demandado que estuviera justificada la retirada de la instrumentación que fijaba la columna de la demandante. En el historial clínico de la actora no se deja constancia de estado febril o de cualquier otra complicación sintomática de infección, no se realiza cultivo alguno posterior que pudiera confirmarla, de existir, ni tampoco hay explicación de la razón por la que, sin informar a la demandante de la aparición de tal infección ni evidenciarse la misma en las pruebas de imagen practicadas, se procedió a la supresión de la instrumentación de la columna; tampoco consta prueba alguna de la que resulte cuál era, en su caso, la infección detectada en el quirófano, tras abrir la herida, que pudiera haber aportado alguna explicación a la actuación del demandado, cuando también se admitió por los médicos peritos que no siempre un seroma indica infección, y tan siquiera, se aplicó a la demandante antibiótico que, aparte del profiláctico, hubiera detenido aquel supuesto y desconocido, proceso.

En tercer lugar, y sentado lo anterior, porque si tras la retirada de la instrumentación de la columna, la demandante debía estar con corsé hasta seis meses, -según el perito del demandado- para que pudiera volver a realizar la fijación, debe también concluirse con que haber colocado a la demandante en esa situación, sin que haya resultado acreditada la necesidad de suprimir la instrumentación que iba a permitir, en definitiva, la consolidación, supone, desde luego, una actuación contraria a la lex artis que, como también ha quedado acreditado, ha supuesto a la demandante una inestabilidad vertebral y un empeoramiento de su situación anterior a la intervención quirúrgica litigiosa. Para apreciar la relación de causalidad entre la actuación negligente que se imputa y el estado de empeoramiento de la recurrente, basta acudir a los informes médicos obrantes en las actuaciones de los que resultan que previamente a la segunda intervención, y según resulta de las pruebas de imagen realizadas en el hospital Nuestra Señora de América, la apelante presentaba cambios degenerativos moderados (RMN de 1 de octubre de 2012 y TAC de 3 de octubre de 2012), siendo que con posterioridad a la misma, además de “importante dolor, dolor en toda la columna lumbar; parestesias; pérdida de fuerza; cifoscoliosis lumbar con amplia laminectomía sin claras zonas de fusión”, -síntomas que antes no están referenciados presenta “escolisosis, severos cambios degenerativos” (RX 22 de marzo de 2013 y TAC 22 de marzo de 2013).

Por todo ello, se resuelve estimar el recurso formulado por Rubén Darío Delgado Ortiz e indemnizar a la paciente.

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