Condena por negligencia médica pediatría.


Negligencia médica: Inicio prematuro de alimentación y retraso en el traslado a un centro con cirugía pediátrica.

El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid ha estimado la demanda por negligencia médica formulada por Rubén Darío Delgado Ortiz y ha resuelto condenar a SEGURCAIXA ADESLAS y la Unidad de Reanimación Neonatal SL a indemnizar a los padres de un menor como consecuencia de los daños que al mismo le fueron provocados horas mas tarde de su nacimiento.

El pequeño nació en la Clínica la Milagrosa, y como consecuencia de un periodo de perdida de bienestar fetal, fue necesario el empleo de fórceps y ventosa obstétrica para finalizar el parto.

Acto seguido fue ingresado en la Unidad de Reanimación Neonatal de la meritada clínica. En dicha unidad, contraviniendo los protocolos de la Asociación Española de Pediatría se inició alimentación por vía oral antes del trascurso del tiempo establecido en casos de pérdida de bienestar fetal, por lo que se le provocó una enterocolitis necrotizante que evolucionó hacia una perforación intestinal como consecuencia del retraso en la derivación a un centro con servicio de cirugía pediátrica.

El Juzgado de instancia acogió los argumentos del letrado Rubén Darío Delgado Ortiz y estimó la existencia de una negligencia médica, al entender que el traslado a un centro con cirugía pediátrica no solo no se produjo en el momento indicado, si no que siete horas más tarde de la realización de las pruebas, ya bajo tratamiento antibiótico, se apreciaron signos objetivos de infección, habiendo aumentado valores indicativos de ello, como la PCR , proteína que mide signos inflamatorios y está ligada a procesos como la enterocolitis, a niveles alarmantemente altos, sobre los ya muy elevados que presentaba a las 03:16 horas. Ello evidenciaba el fracaso de la terapia antibiótica y la necesidad de un urgente traslado. Sin embargo, dicho traslado no se acordó hasta las 19:00 horas del día 9, y no se ejecutó materialmente hasta las 22:55 horas. Ello supuso la privación de la posibilidad de una intervención en un momento inicial de una infección que era evidente avanzaba.

Como consecuencia de estos hechos el menor sufrió una extirpación de parte de su intestino por la que se otorgó una indemnización de 60.000 euros más los intereses de demora previstos en la Ley del Contrato de Seguro.

Atlas Abogados

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