NEGLIGENCIAS MÉDICAS: OPERACIÓN DE CATARATAS.
Nueva condena en un caso de negligencia médica lograda por Atlas Abogados. En este supuesto se aborda una negligencia médica que provocó la ceguera en el ojo de una paciente tras la negligencia médica acaecida en una intervención de cataratas.
Los hechos del caso fueron los siguientes:
I.- El 16 de febrero la paciente fue intervenida de cataratas en su ojo derecho en el Hospital Universitario de la Princesa. Durante la intervención se produjo “… al introducir la lente intraocular (LIO), se produjo una muesca en el háptico delantero que rasga la cápsula posterior con vitreorragía secundaria”
II.- La salida del vítreo (vitreorragía) empujo la lente intraocular y el iris hacia delante provocando con ello oclusión del ángulo camerular y con ello el aumento de la presión intraocular hasta provocar un glaucoma maligno.
III.- Al día siguiente 17 de febrero la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de la Princesa presentando un edema corneal y una tensión ocular de 56 mmg (normal entre 10-21).
IV.- EL día 13 de marzo la paciente acudió de nuevo al referido Servicio de Urgencias. En ese momento presentaba una hipertensión ocular severa siéndole diagnosticado un glaucoma maligno.
V.- El día 15 de marzo la paciente fue sometida a una cirugía realizándose una vitrectomía anterior para evacuar el vítreo que había salido por la rotura de la capsula anterior generada en la primera intervención.
La operación no consiguió resolver el problema. Se mantenía la hipertensión ocular el gran edema corneal.
- El 11 de abril la paciente fue nuevamente intervenida (por tercera vez). En esta ocasión se llevó a cabo una trabeculectomía
VI.- El edema de córnea generado a consecuencia de la elevación de la presión intraocular y el contacto del vítreo con la córnea persistieron tras la tercera intervención por lo que el día 4 de marzo del año siguiente la paciente fue sometida a una nueva operación.
VII.- El día 15 de septiembre ante la persistencia de los problemas en la cornea la paciente fue intervenida por quinta vez sobre su ojo derecho. En esta ocasión se practicó una queratoplastia.
VIII.- A pesar de las numerosas intervenciones la paciente presenta una ceguera total de su ojo derecho.
El Juzgado estimó los argumentos expuestos por el abogado especialista en negligencias médicas y derecho sanitario Rubén Darío Delgado Ortiz y resolvió condenar al Servicio Madrileño de Salud al considerar que existió negligencia médica en el curso del proceso asistencial dispensado a la paciente:
Puede afirmarse que la asistencia dispensada en el Hospital Universitario La Princesa de Madrid no se ajustó a la lex artis ad hoc. En este sentido ha quedado acreditado que no fue acorde con una adecuada praxis, de un lado, la falta de diligencia del cirujano en el acto quirúrgico al implantar la lente que bien estaba defectuosa (en cuyo casos debió haberse percatado) bien porque la misma se rompió durante el acto quirúrgico por una deficiente manipulación de la misma; del otro, el hecho de que siendo conscientes de la salida del vítreo en el acto quirúrgico no se llevó a cabo una vitrectomía que permitiese salir el líquido y evitar las lesiones que en la actualidad sufre la paciente.
En este caso resulta evidente la relación causa efecto, entre las lesiones sufridas por la paciente y la deficiente atención dispensada por el Servicio Madrileño de Salud.
La paciente ha perdido la visión de su ojo derecho y fue sometida a un total de cinco intervenciones como consecuencia de la intervención practicada el 16 de febrero. Durante la misma se le rompió la capsula posterior de su ojo derecho permitiéndose la salida del vítreo sin que se adoptase ninguna medida al respecto cuando el propio cirujano fue consciente de la situación durante el acto quirúrgico y pudo llevar a cabo una vitrectomía para permitir la evacuación del material y evitar las lesiones por las que aquí se reclaman.
Durante la realización de la primera intervención surgió un problema a la hora de implantar la lente, se rompió la capsula posterior, donde se apoyaba la lente y que es la que separa la cámara posterior de la anterior. La capsula posterior se rompió, bien porque la lente estaba defectuosa y el cirujano no la observó antes de implantarla, bien porque se rompió durante el acto quirúrgico. La rotura provocó una salida de vítreo de cámara posterior a la anterior ya en el acto operatorio y no se realizó un vitrectomía para dejar salir ese líquido y no provocar lo que después sucedió, un glaucoma, una pérdida de córnea y del nervio óptico, que hicieron someterse a la paciente a cuatro intervenciones más y que finalmente perdiera la visión de su ojo derecho.
En este sentido es necesario destacar el hecho de que la salida del vítreo (vitreorragía) empujo la lente intraocular y el iris hacia delante provocando con ello oclusión del ángulo camerular y con ello el aumento de la presión intraocular hasta provocar un glaucoma maligno, daños en el nervio óptico y un gran edema corneal.
El Juzgado estimando los argumentos del abogado especialista en negligencias medicas Rubén Darío Delgado Ortiz acordó condenar al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar a la paciente por todos los daños y perjuicios que le fueron generados.
Nota: Se interesó la deducción de testimonio contra los peritos propuestos por la entidades aseguradora de la Comunidad de Madrid, al entender que faltaron a la verdad tanto en sus informes periciales como durante el acto del juicio en su declaración.