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Negligencias médicas partos: sufrimiento fetal por rotura uterina
El abogado experto en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, acaba de lograr una importante indemnización para una familia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete.
Dicho Tribunal ha dictado sentencia estimando el recurso de apelación formulado por el director de Atlas Abogados contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo por la que se desestimó la demanda inicial al considerar que había prescrito el plazo legal en el momento en el que se inició la reclamación por la negligencia médica.
Los hechos del caso fueron los siguientes:
I.- La paciente presentaba como antecedente clínico de intereses haber sido sometida a una cesárea en un embarazo anterior, tras el que además sufrió fiebre.
II.- Sobre las 23:00 horas del día 15/05/2011 ingresó en el Hospital General Universitario de Ciudad Real para finalizar la gestación.
III.- En el momento del ingresó se constató la existencia de una rotura prematura de membranas. Quedo ingresada para procederse a la inducción del parto mediante la administración de oxitocina. No se suscribió consentimiento informando para la inducción del parto con oxitocina.
IV.- A las 09:22 horas del día 16 de mayo de 2011 se inició la monitorización fetal (registro cardiotocográfico) y a las 09:46 la administración de oxitocina. Durante la duración de monitorización fetal se produjeron constantes pérdidas de foco, hasta que a las 12:35 h. el trazado de frecuencia cardiaca fetal bajo a 90 l.p.m. (lo normal oscila en torno a las 160 pulsaciones por minuto) momento en el que se retiró el monitor para proceder a la colocación del catéter epidural.
V.- Resulta inexplicable como justo en el momento en el que se aprecia una caída acusada de los latidos fetales en el registro de monitorización, principal indicador de la perdida de bienestar fetal (sufrimiento fetal) el mismo fuera retirado para proceder a la administración de anestesia epidural a la gestante.
VI.- A las 13:10 horas, tras un dificultoso procedimiento de anestesia por lo intensos dolores que sufría la gestante (había sufrido una rotura uterina inadvertida por los facultativos) se intentó proceder a una nueva monitorización porque no se localizaba la frecuencia cardiaca fetal. Se decide intentar localizar el latido mediante ecografía lo que tampoco se consiguió. Finalmente se avisó al ginecólogo a las 13:20 horas que inmediatamente indicó una cesárea urgente que comenzó a las 13:30 horas.
VII.- En el momento de llevar a cabo la cesárea se evidenció que el feto se encontraba fuera del útero pues se había producido una rotura uterina, cuyos signos incipientes se estaban anunciando con el acusado descenso del latido cardiaco fetal justo en el preciso instante en el que, de forma imprudente, se retiró la monitorización, lo que impidió diagnosticar la rotura uterina de forma precoz y haber procedido a la extracción inmediata del feto mediante cesárea.
VIII.- A las 13:30 horas se extrajo a la hija de mis representados que presentó un test de Apgar de 0/6/7 que precisó de reanimación tipo V. Ingresó en la Unidad de Cuidados Infantiles intubada y conectada a ventilación mecánica. Presentó hipotonía generalizada iniciando movimientos y muecas faciales
VIII.- El día 18 de agosto del año 2011 la pequeña recibió el alta a domicilio. En dicho informe se estableció el alta con los diagnósticos de:
- Recién nacido a término de peso adecuado para edad gestacional.
- Cesárea urgente por bradicardia fetal y rotura uterina.
- Hipoxia perinatal grave.
- Encefalopatía hipoxico isquémica. Hemorragia grado I subpendimaria derecha. áreas de isquemia en ganglios basales y brazos posteriores de cápsulas internas bilaterales.
- Riesgo infeccioso no confirmado microbiológicamente.
IX.- La reclamación no fue formulada hasta dos años más tarde en junio de 2013.
Sobre esa base, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, entendió que había trascurrido el plazo de un año previsto legalmente para reclamar, pues consideraba (erróneamente) que el alcance de las secuelas se conoció en el momento del alta a domicilio en agosto de 2011.
El abogado especialista en casos de negligencia médica Rubén Darío Delgado Ortiz, formuló recurso de apelación, que ha sido estimado por el Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete al compartir la argumentación del letrado en cuanto a que:
El razonamiento contenido en la sentencia yerra al confundir hipoxia perinatal grave con una secuela, la hipoxia es en este caso el agente causante del daño, pero no el daño en sí. El daño en este caso viene constituido por la encefalopatía hipoxico isquémica. Y aun, es más, la encefalopatía, que no es otra cosa que una enfermedad del encéfalo, tampoco implica que concreta patología tiene la paciente (como veremos más adelante nadie menciona el diagnóstico de parálisis cerebral en forma de tetraparesia espástica hasta 21 meses más tarde) Ahora bien, dicha encefalopatía hipoxico isquémica aparece citada solo por su “nombre” en el meritado informe de alta de fecha 18 de agosto del año 2011. No figura su “apellido”, esto es, su grado.
Pero no solo no se hace referencia en el informe de alta empleado por el Juzgado a quo para determinar el dies a quo, es que tampoco se hace referencia en toda la evolución posterior a qué grado de encefalopatía hipóxico isquémica se padeció.
El diagnóstico de Parálisis Cerebral no se recogió por escrito hasta el día 26 de abril del año 2013. Como consta acreditada encefalopatía hipóxico isquémica no es un sinónimo de parálisis cerebral como parece entender en el Juzgador a quo, al contrario, en la mayoría de los tipos de encefalopatía hipóxico isquémica no tiene por qué aparecer la parálisis cerebral, incluso en el modo más grave de encefalopatía la parálisis acaece en un porcentaje superior al 50% pero no siempre.
No consta en toda la historia clínica mención alguna a este diagnóstico con anterioridad al día 26 de abril del año 2013.
La parálisis cerebral también es susceptible de diferenciarse en varios grados.
La diagnosticada, en abril del año 2013, para mayor desconsuelo de los padres de la menor lo fue en su forma más grave cual es la Parálisis Cerebral en forma de Tetraparesia Espástica.
Una vez estimado el primer motivo de recurso y, por tanto, anulada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, la Sala de lo Contencioso Administrativo entra a revolver sobre el fondo del caso, estos es, sobre si existió una negligencia médica que de derecho a una indemnización a la menor y a sus padres. Y efectivamente, estimando los argumentos del especialista en Derecho Sanitario que representó a la familia, considera que existió mala praxis médica por al menos las siguientes cuestiones:
- No recibió información ni verbal ni por escrito de los riesgos que conlleva el intento de parto vaginal tras cesárea.
- No recibió información ni verbal ni por escrito del aumento del riesgo de rotura uterina que derivan de la inducción del parto con oxitocina.
- Resultó inadecuada la retirada de la monitorización fetal en el momento que se apreció una deceleración moderada-grave.
- No se realizó una determinación del PH del cordón tras el alumbramiento.
Por todo ello acuerda haber lugar a una indemnización para la familia como consecuencia de la negligencia médica acaecida.