Negligencia médica retraso diagnóstico cáncer de esófago.


Nueva condena en un caso de negligencia médica lograda por Atlas Abogados

En este supuesto se aborda un retraso en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de esófago como consecuencia de las negligencias médicas cometidas por el facultativo de atención primaria.

Los hechos del caso fueron los siguientes:

I.- El día 22 de enero, la paciente acudió a la Consulta de su Médico de Familia en el Centro de Salud Las Olivas, indicando a la facultativa que se encontraba “nerviosa, angustiada, con sensación de falta de aire y no podía tragar (disfagia)No se realizó exploración alguna, siquiera un interrogatorio en profundidad, ante la presencia de un signo que puede ser síntoma de alarma tal y como es la disfagia.

Se solicitó la realización de analítica con TSH y se pautó un tratamiento a base de Orfidal y Paroxetina.

II.- El día 8 de julio, la paciente volvió a acudir a la Consulta del Centro de Salud las Olivas. En esta ocasión, manifestó que seguía nerviosa y que no había mejorado.

En los datos reflejados en esa consulta, no se indicó nada en referencia a la analítica que se había solicitado en el mes de enero.

III.- El día 8 de agosto, la paciente acudió nuevamente a la Consulta.  En esta ocasión la doctora de familia redactó dos apartados diferenciados:

El primero en relación al “trastorno adaptativo mixto que ha iniciado tratamiento con Paroxetina pero no mejora, sigue con crisis de angustia. Cambio medicación a Citalopram”.

El segundo, Paciente con náuseas y vómitos. Tiene síntomas de trastorno depresivo en tratamiento. Dice no tolerar ni siquiera el agua. Creo que es todo somatización, pero insiste en que sea valorada por digestivo”

Se solicitó interconsulta al Servicio de Psiquiatría  para el día 30 de septiembre. En el caso de la Interconsulta con el Servicio de Digestivo se la cita para el 26 de diciembre. Se le dio el Alta con tratamiento de Citalopram y Tranxilium.

IV.- El día 8 de septiembre la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital del Tajo. En el apartado correspondiente al motivo de la consulta se reflejó:

“Vómitos desde hace dos semanas. Cuneta historia de vómitos alimentarios e intolerancia a ciertos alimentos acompañado de pérdida de peso (dice 15 Kilos en un mes) y labilidad emocional. Ya consultó con su médico el 8 de agosto y le pidió consulta de digestivo para estudio”

Durante el trascurso de la asistencia se realizó una analítica y unas radiografías de tórax y de abdomen. Finalmente, la paciente fue dada de Alta con un diagnóstico de Vómitos alimentares sin filiar.  Se recomendó consulta con digestivo.

V.- El día 30 de septiembre, la paciente acudió a la consulta de psiquiatría en la que se le diagnosticó un trastorno depresivo moderado. Según manifiesta la doctora de familia este día hizo un nuevo volante donde se solicitó atención preferente del Servicio de Digestivo.

“Paciente con náuseas y vómitos, tiene síntomas de trastorno depresivo en tratamiento. Dice no tolerar ni siquiera el agua. Creo que es todo somatización, pero insiste en que sea valorada por Digestivo. Había realizado volante N (normal) con fecha de consulta desde primeros de agosto a finales de diciembre. El problema es que la paciente, aunque ha iniciado tratamiento con antidepresivos sigue con vómitos y pérdida de 15Kgs. Creo que es por ansiedad, pero agradecería revisión preferente”

VI.- El día 24 de octubre la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital del Tajo, manifestando sufrir malestar general y vómitos.

En el Informe de la consulta se anotó: Paciente que acude por persistencia de los vómitos y malestar abdominal. Vista en varias ocasiones en este servicio, pendiente de consulta en Digestivo en diciembre.

Se dejó constancia “refiere haber perdido mucho peso, (más de 15 Kilos) porque ha perdido el apetito, solo con ver la comida tiene náuseas y vomita con frecuencia flemas”

Finalmente, la paciente fue dada de Alta a su domicilio con diagnóstico de trastorno alimenticio sin filiar  y un tratamiento de Motilium, manteniéndose el resto de tratamiento que venía tomando y control  en consultas de digestivo según cita.

VII.-  Finalmente, la consulta con el Servicio de Digestivo tuvo lugar el día 26 de diciembre.

Según se dejó constancia, la paciente “refiere clínica de 8 meses de evolución de pérdida de apetito y vómitos postprandiales, con pérdida de 25 Kgs. en este periodo. Sensación de ocupación epigástrica y ligera disfagia a sólidos. Hace dieta Turmix…” (Folio 225 del Expediente Administrativo)

El juicio diagnóstico fue: “Síndrome constitucional a estudio. A descartar neo gástrica vs Páncreas como primera posibilidad”

Se solicitó ecografía, gastroscopia preferente y analítica.

El resultado de la gastroscopia fue: “neoformación esófago-gástrica” En eco abdominal: “LOES hepáticas sugestivas de metástasis. Patología gástrica a descartar neoplasia. Adenopatía en tronco celiaco. Vesicula distendida con colelitiasis múltiple” (Folio 381 del Expediente Administrativo). Se solicitó un TAC preferente con vistas a decidir tratamiento.

VIII.- El día 12 de enero del siguiente año la paciente acudió por urgencias al Centro de Salud los Olivos.

Según se dejó constancia en el Informe, acudió por “clínica de cortejo vegetativo. La paciente ha perdido mucho peso por el trastorno ansioso depresivo que padece y no come nada” Ese mismo día se obtienen los resultados de los estudios realizados, confirmándose el diagnostico de adenocarcinoma de esófago bien diferenciado sobre esófago Barret, Estadio IV.

Los resultados del  TAC realizado fueron: “gastroesofágica con afectación secundaria pulmonar, hepática con adenopatías retroperitoneales y en hilio hepático. Colelitiasis”)

Así las cosas, se decidió consultar con el Servicio de Cirugía para valoración quirúrgica por la edad de la paciente y con el Servicio de Oncología para valoración neoadyuvante o paliativa.

La respuesta del Servicio de Cirugía General y Digestiva fue: “Dado que el tumor no es subsidiario de cirugía dado el avanzado  estadio, se remite para tratamiento oncológico. Se habla con Digestivo para valorar endoprótesis. Acudirá mañana tras la consulta de Oncología a Digestivo para valoración”.  Se decidió inicio de quimioterapia y colocación de endoprótesis. 

IX.-  A partir del día 21 de enero comenzó una autentica espiral de visitas a los diversos centros donde era seguida la paciente, lo que dejó constancia de la deficiente calidad de vida que sufrió durante los últimos meses de su vida.

 X.- Finamente, la paciente falleció el día 31 de mayo.

El Juzgado estimó los argumentos expuestos por el abogado especialista en negligencias médicas y derecho sanitario Rubén Darío Delgado Ortiz y resolvió condenar al Servicio Madrileño de Salud, al considerar que el fallecimiento de la paciente fue consecuencia de las reiteradas negligencias médicas acaecidas en el curso del proceso asistencial tanto en el centro de salud como en el hospital:

Se ha producido un error diagnóstico pues se pensaba que el paciente tenía una depresión y estaba siendo tratada de la misma, cuando en realidad tenía un cáncer de esófago que se diagnosticó con 8 meses de evolución cuando por fin fue vista por el especialista de Digestivo.

Aún reconociendo la dificultad que conlleva el diagnóstico de un cáncer de esófago, estimamos que desde atención primaria no se reflejaron con detalle el motivo de las consultas, ni consta la anamnesis y exploración realizada en ese extremo y se centró la atención desde un principio en la sospecha de patología psiquiátrica. El informe de la Dra. De atención primaria no aclara las exploraciones realizadas aunque probablemente se hicieran.

“…no es menos cierto que se ha producido un error diagnóstico y una insuficiente interpretación de los síntomas clínicos desde la atención primaria y un deficiente uso de la interpretación de los datos analíticos y los tiempos en el acceso a la atención especializada, lo que sugiere algunas actuaciones alejadas de la lex artis en este caso”.

La paciente acude en nuevas ocasiones (8 Julio, 8 Agosto) refiriendo no experimentar mejoría con el tratamiento pautado y empeoramiento de la disfagia en estos meses, llegando a no tolerar ni el agua, su médico de cabecera sigue sosteniendo que es un trastorno de somatización -sin profundizar en el interrogatorio-, y es ante la insistencia de la paciente que decide solicitar valoración por Digestivo (la dan cita para Diciembre).

Va a Urgencias del Hospital del Tajo el 8 Septiembre,  por empeoramiento de disfagia a lo cual se añade una pérdida severa de peso (15 kilos en un mes), nuevamente se omite la obligación de un interrogatorio adecuado, no se profundiza en los síntomas y se da de alta a domicilio (el hecho de que la analítica fuese normal en ese momento, no excluye en absoluto el origen neoplásico pues esta es una sospecha eminentemente clínica que se descarta o confirma por otros medios diagnósticos).

Insiste (30 septiembre) a su médico de cabecera en derivación a Digestivo.

Vuelve a Urgencias del Hospital del Tajo (24 octubre) con igual resultado que la primera vez.

Finalmente, es vista por Digestivo el 26 diciembre quien solicita estudio ecográfico y endoscópico con toma de biopsia, con la que se establece diagnóstico de Adenocarcinoma de Esófago, el 12 Enero, esto es, casi 1 año después de la consulta inicial.

A lo largo de este recorrido, se aprecia una inasumible indolencia diagnóstica y la total falta de rigor científico al abordar el problema de la disfagia, con el agravante de que permite la evolución natural del tumor y disminuye de manera evidente cualquier posibilidad que tratamiento eficaz (independiente del mal pronóstico general asociado al Cáncer de esófago, este es claramente peor cuanto más avanzado esté al momento del diagnóstico), de tal manera que se descarta desde el primer momento la opción quirúrgica y la quimioterapia es claramente ineficaz como lo demuestra la necesidad de numerosos ciclos de tratamiento con importantes complicaciones asociadas a los mismos.

Tal demora diagnóstica no solo ha acortado las posibilidades de supervivencia, sino que claramente ha disminuido la calidad de vida de la paciente, pues al sufrimiento que causa el no recibir una respuesta que explique los padecimientos (disfagia) y que estos exclusivamente se achaquen a una somatización, se añade el importante hecho de pensar que si se hubiese hecho algo, pudiese haber mejorado el curso de los acontecimientos (lo cual no se aleja de la realidad).

Por todo lo anteriormente expuesto, se aprecia una actitud claramente negligente y descuidada no solo por parte de su médico de atención primaria (principalmente) sino también por las atenciones recibidas de Urgencia en el Hospital del Tajo (pues lo indicado no era haber dado el alta como hicieron en dos ocasiones, sino proponer el ingreso hospitalario para estudio)”

El Juzgado estimando los argumentos del abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz acordó condenar al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar a los familiares de la paciente fallecida.

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