La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia por la que ha estimado el recurso de apelación formulado por Rubén Darío Delgado Ortiz, abogado especialista en negligencias médicas que representó a la familia del menor fallecido.
Los antecedentes del caso se pueden resumir de la siguiente manera:
I. El pequeño nació el día 18 de junio del año 2012 y, desde los primeros meses de vida, presentó dificultad respiratoria con estridor (ruido respiratorio que indica obstrucción o estrechamiento de la vía aérea superior), motivo por el que asistió en numerosas ocasiones al pediatra de su centro de salud y al Complejo Hospitalario San Millán San Pedro de la Rioja.
II. Con 2 años de edad, los padres del pequeño, observaron un empeoramiento de su estado de salud, por lo que durante varios meses acudieron a diversas consultas en las que se controló su evolución.
III. Finalmente, en el año 2015, con escasos 3 años de edad, el menor fue intervenido en Hospital Infantil Universitario Niño Jesús de Madrid mediante laser de CO2 para extirpar la membrana laríngea que provocaba la obstrucción de la vía respiratoria.
IV. A los tres días tras la intervención, ya de nuevo en Logroño, los padres decidieron acudir al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario San Millán San Pedro por empeoramiento del pequeño. Ese mismo día recibió alta a domicilio.
V. Al día siguiente el niño siguió empeorando por lo que sus padres le llevaron a su médico pediatra, quién les aconsejó trasladarle al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario San Millán San Pedro. Con el diagnostico de laringitis aguda moderada post intervención quirúrgica fue ingresado en planta para su observación clínica y tratamiento.
VI. Esa misma tarde, según se constató en las notas de enfermería, el pequeño, a pesar de las medidas instauras, presentaba una importante dificultad respiratoria llegando a perder el conocimiento a las 16:36 horas.
VII. Sin embargo, no fue hasta aproximadamente las 20:00 horas cuando, en una situación ya crítica, no se decidió intubar al pequeño. La inflamación de la laringe era tal que la intubación resultó imposible por lo que el menor sufrió una parada cardiorrespiratoria de la que consiguió salir (aunque con severísimas lesiones), por lo que poco después de su traslado al Hospital Virgen del Camino de Pamplona, se certificó la situación de muerte cerebral del pequeño.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó los argumentos del abogado de la familia y director de Atlas Abogados y consideró que la muerte del menor fue consecuencia de una vulneración de la lex artis, por cuanto no se adoptaron todas las medidas oportunas para preservar la salud del pequeño, especialmente cuando no se adoptó con carácter urgente a las 16:36 horas el ingreso del menor en una unidad de cuidado intensivos pediátricos. Literalmente afirma:
“La causa del fallecimiento del menor se encontraría en no haber sido trasladado a la UCIP y disponer de los cuidados específicos en la misma cuando su estado era ya grave. De haberse adoptado a tiempo la decisión de trasladar al menor con urgencia a la UCIP correspondiente, no se habría producido el fatal desenlace tras la desaturación y bradicardia extrema que finalmente conllevó la muerte cerebral y es por ello que se entiende vulnerada la “lexartis adhoc” por los profesionales intervinientes en tal concreto aspecto, produciéndose así lo que se denomina como negligencia médica.”
En base a lo anterior, el tribunal condenó a la compañía Berkley Insurance (aseguradora del Servicio Riojano de Salud) a indemnizar a los padres del menor fallecido por la negligencia médica acaecida, no considerando de aplicación (como se solicitó por la parte demandada) la doctrina de la pérdida de oportunidad.
Este caso ha sido publicado por el diario La Rioja, puede accederse al artículo en cuestión haciendo clic aquí.