Responsabilidad contractual sanitaria – Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid


Sentencia nº 353/2025, de 24 de septiembre de 2025.

 

Resumen ejecutivo

El Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid estima sustancialmente una demanda frente a una aseguradora sanitaria por defectuosa asistencia prestada en un hospital concertado. La resolución declara que la actuación médica no se ajustó a la lex artis ad hoc, al concederse el alta hospitalaria sin practicar una prueba Doppler previamente indicada ni valorar una laparoscopia exploratoria pese a la persistencia de sospecha de torsión anexial. Se condena a la aseguradora por responsabilidad contractual, con intereses del artículo 20 de la LCS y costas, omitiéndose aquí la cuantía por razones de anonimización.

 

Cronología asistencial (hechos probados)

  • 7 de enero de 2020: Ingreso en Hospital Nuestra Señora del Rosario por dolor abdominal de varios días; diagnóstico de quiste paraovárico con posible torsión parcial.
  • 7–9 de enero de 2020: Se realizan analítica, ecografía ginecológica y TAC. El 8 de enero se solicita ecodoppler, que finalmente no se realiza. Se mantiene la sospecha clínica.
  • 9 de enero de 2020: Alta hospitalaria por aparente mejoría, persistiendo en el parte la mención a posible torsión parcial.
  • 10 de enero de 2020 (aprox. 24 h tras el alta): Acude a otro hospital con abdomen agudo y se interviene de urgencia, confirmándose torsión con necrosis; se practica salpinguectomía.

 

Cuestión jurídica

Determinar si la omisión del estudio Doppler indicado y la falta de valoración quirúrgica precoz ante sospecha de torsión vulneraron la lex artis ad hoc, generando responsabilidad contractual de la aseguradora por los actos de su cuadro médico (culpa in eligendo e in vigilando).

 

Valoración pericial y fundamento

El juzgado confronta periciales de ambas partes y concluye que, existiendo solicitud expresa de ecodoppler no ejecutada y constando en el alta la persistencia de sospecha de torsión, debió extremarse la diligencia diagnóstica. La omisión de la prueba indicada y la decisión de alta sin descartar el compromiso vascular constituyen infracción de la buena práctica.

 

Fallo (síntesis)

Estimación sustancial de la demanda y condena a la aseguradora por responsabilidad contractual derivada de la defectuosa asistencia prestada por su cuadro concertado, con intereses del art. 20 LCS y costas. Se omiten importes indemnizatorios en esta reseña.

 

Relevancia práctica

  • Refuerza la responsabilidad de aseguradoras por actuaciones de facultativos y centros de su cuadro (art. 105 LCS; culpa in eligendo e in vigilando).
  • Subraya que, ante sospecha de torsión anexial, es exigible completar pruebas (ecodoppler) y valorar laparoscopia para preservar estructuras y fertilidad.
  • Recuerda que el alta exige descartar riesgos graves cuando hay hallazgos o sospechas persistentes.

 

Atlas Abogados · Equipo de Responsabilidad Sanitaria