Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección 2ª). Sentencia nº 703/2025, de 1 de octubre de 2025.
Abogado de la familia: Rubén Darío Delgado Ortiz.
Resumen ejecutivo
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente un recurso frente a la Administración Sanitaria por pérdida de oportunidad asistencial. La Sala aprecia funcionamiento anormal del servicio al concederse el alta hospitalaria sin completar el estudio vascular ni solicitar valoración por especialista, pese a constar un importante ensanchamiento de la aorta torácica en una radiografía realizada durante el ingreso. Aunque no puede asegurarse que otra conducta hubiera evitado el fallecimiento —por la elevada comorbilidad de la paciente y la alta mortalidad asociada—, el Tribunal reconoce que se privó a la paciente de una probabilidad real de diagnóstico y actuación más adecuada.
Cronología asistencial (hechos probados)
- 2011: Consta elongación o dilatación aórtica en radiografía previa, con seguimiento por Cirugía Vascular y Neumología.
- 2 de abril de 2019: Tras sesión de hemodiálisis, la paciente presenta dolor lumbar y alteraciones tensionales; es derivada al Hospital General de Valencia.
- 3–8 de abril de 2019: Durante el ingreso se detecta ensanchamiento aórtico, hematoma renal y lesiones compatibles con patología tumoral. Se programa nefrectomía, sin completar el estudio torácico ni solicitar interconsulta con Cirugía Cardiovascular.
- 8 de abril de 2019: Alta hospitalaria pese a cifras tensionales elevadas habituales en la paciente.
- Horas después del alta: Fallecimiento en domicilio. La autopsia determina taponamiento cardíaco por rotura de aneurisma aórtico.
Cuestión jurídica
Se analiza si la concesión del alta sin completar el estudio vascular ni solicitar la valoración del especialista —pese a un hallazgo radiológico sugestivo— vulneró la lex artis ad hoc y generó responsabilidad patrimonial por pérdida de oportunidad, aun cuando no pueda demostrarse que una actuación distinta hubiera evitado el resultado fatal.
Doctrina y fundamentos aplicados
El Tribunal recuerda que la Administración no es una aseguradora universal y que la responsabilidad sanitaria requiere infracción de la lex artis y existencia de nexo causal o de pérdida de oportunidad. La Sala aplica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre responsabilidad sanitaria, destacando que la diligencia médica se mide por la adecuación de la actuación a los estándares científicos, no por el resultado obtenido.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso, se declara la responsabilidad patrimonial por pérdida de oportunidad y se condena a la Administración Sanitaria al abono de una indemnización con intereses desde la fecha de interposición de la reclamación patrimonial.
Relevancia práctica
- La sentencia refuerza la doctrina de la pérdida de oportunidad en responsabilidad sanitaria.
- Subraya la obligación de realizar interconsultas y completar estudios ante hallazgos radiológicos de riesgo.
- Recuerda que el alta médica debe otorgarse sólo tras descartar patologías graves no evaluadas.
Atlas Abogados · Equipo de Responsabilidad Sanitaria