El pasado 11 de abril de 2025, el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Toledo emitió sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Rubén Darío Delgado Ortiz, en representación de uno de los clientes del despacho Atlas Abogados. El recurso fue formulado contra la resolución emitida por el Secretario General del SESCAM, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los prejuicios derivados de una negligencia médica.
Los hechos que impulsaron este procedimiento son los relacionados con la atención sanitaria prestada por el Servicio de Cirugía Vascular del Hospital Universitario de Guadalajara, que dieron comienzo en el año 2006.
Entre los años 2006 y 2008, el demandante fue diagnosticado de una ectasia de la arteria poplítea bilateral, con más incidencia en la pierna derecha que en la izquierda. En el año 2017 fue derivado por su médico de cabecera al Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del citado hospital, donde acudió a consulta los días 16 de noviembre de 2017 y 22 de febrero de 2018, siendo en esta segunda cita dado de alta y recomendándosele control por atención primaria. Después de ese día, volvió a consulta hasta seis veces más, siendo en la última de ellas (en noviembre de 2018) cuando se le realizó una exploración del sistema arterial de los miembros inferiores, comprobándose la ausencia de pulsos distales en la pierna derecha y evidenciándose un aneurisma de la arteria poplítea bilateral.
Por este motivo, el 25 de noviembre de 2018, el paciente fue trasladado de urgencia al Hospital Gregorio Marañón, donde permaneció ingresado, siendo intervenido tres días más tarde. Tras la intervención, la evolución fue desfavorable y se produjo una isquemia progresiva, lo cual hizo necesario proceder a una nueva intervención consistente en la amputación de la pierna derecha el día 30 de noviembre de 2018, reconociéndosele posteriormente una minusvalía del 67% y un grado III de dependencia.
El día 9 de julio de 2019 el abogado especialista en negligencias médicas, D. Rubén Darío Delgado Ortiz, presentó una reclamación patrimonial contra el SESCAM, en la cual se solicitó una indemnización de 286.448,18 euros por los daños sufridos, la cual fue desestimada en un primer momento mediante resolución administrativa del SESCAM.
Sin embargo, el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Toledo estimó el recurso interpuesto por la representación procesal de la víctima y anuló la resolución administrativa impugnada. El fallo se fundamenta en la existencia de una pérdida de oportunidad diagnóstica y terapéutica, derivada de una asistencia médica incompleta e insuficiente. En particular, el tribunal considera que no se realizó una exploración clínica adecuada ni se valoró debidamente la historia médica previa del paciente.
Según la sentencia, de haberse practicado las pruebas necesarias en una fase temprana, la intervención quirúrgica podría haberse programado en mejores condiciones, reduciendo de forma significativa el riesgo de amputación.