Recurso de apelación nº 11/2022
Abogado de los recurrentes: D. Rubén Darío Delgado Ortiz
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Toledo, que en su día desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada frente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) tras el fallecimiento de un paciente en el Hospital Universitario de Albacete.La demanda, dirigida por el abogado de negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, alegaba que se produjo una asistencia médica negligente que impidió diagnosticar a tiempo una perforación intestinal, derivando en el fallecimiento del paciente. En su recurso, el letrado sostenía que la sentencia de instancia incurría en una valoración errónea de la prueba, minimizando datos clínicos relevantes y el informe pericial aportado por la parte actora.
En su análisis, el Tribunal Superior da la razón a los apelantes. Concluye que existió un incumplimiento claro de la lex artis por parte del personal sanitario. El paciente presentaba síntomas graves (dolor abdominal agudo, taquicardia, taquipnea, hipotermia y leucocitosis) que debieron hacer sospechar un cuadro de abdomen agudo de origen quirúrgico. Sin embargo, no se le realizaron las pruebas diagnósticas adecuadas: se limitó la actuación a una radiografía tomada en decúbito, cuando lo apropiado hubiera sido realizarla en bipedestación, postura que habría permitido visualizar la presencia de aire libre en la cavidad abdominal (neumoperitoneo), signo claro de perforación.
La Sala considera determinante este error, pues el propio informe del Jefe de Radiodiagnóstico del hospital reconoce que las condiciones en las que se realizó la prueba limitaban su capacidad diagnóstica. También destaca el tribunal que la atención fue prestada por un médico residente, sin constar la debida supervisión de un adjunto, lo cual refuerza la conclusión de que el tratamiento prestado no se ajustó a los estándares exigibles.
A juicio del tribunal, si se hubiese realizado un TAC abdominal —prueba que ya entonces era la indicada en casos de sospecha de perforación—, se habría podido intervenir quirúrgicamente al paciente a tiempo, lo que habría incrementado de forma significativa sus posibilidades de supervivencia, tratándose además de una persona sin antecedentes de salud graves y con buen estado físico general.
Por todo ello, el Tribunal considera que existió una asistencia sanitaria deficiente, contraria a la lex artis, que supuso una pérdida de oportunidad diagnóstica y terapéutica determinante del fallecimiento. En consecuencia, revoca la sentencia de instancia, estima parcialmente el recurso y condena al SESCAM al abono de una indemnización por negligencia médica total de 204.200 euros, repartidos del siguiente modo:
- 103.400 euros para la viuda del fallecido.
- 50.400 euros para cada uno de los dos hijos.