Procedimiento ordinario 871/2022 – Responsabilidad por asistencia sanitaria deficiente prestada a través del seguro médico privado.
Abogado del demandante: D. Rubén Darío Delgado Ortiz
El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda interpuesta contra la aseguradora SegurCaixa Adeslas S.A. por los graves perjuicios sufridos por un asegurado a raíz de una deficiente atención médica recibida en el Hospital Quirónsalud Pozuelo, centro integrado en el cuadro médico de la aseguradora.Los hechos se remontan a los días 8 y 10 de junio de 2020, cuando el paciente acudió al servicio de urgencias del citado hospital aquejado de edemas bilaterales en las extremidades inferiores y una frecuencia cardíaca superior a 120 pulsaciones por minuto. A pesar de estos signos clínicos alarmantes, no se le practicó ninguna prueba diagnóstica básica (como electrocardiograma, radiografía de tórax o análisis de sangre), y se le dio el alta atribuyendo los síntomas a un presunto cuadro de ansiedad y a un efecto secundario del ansiolítico que estaba tomando, sin haber verificado esa hipótesis con pruebas objetivas.
Al día siguiente, el paciente acudió de urgencia al Hospital 12 de Octubre, donde fue diagnosticado de un infarto de miocardio anterolateral extenso con shock cardiogénico. Permaneció ingresado durante 40 días y, tras una evolución clínica muy desfavorable, fue finalmente sometido a un trasplante cardiaco el 26 de enero de 2021. Posteriormente se le reconoció una incapacidad permanente absoluta.
La defensa del afectado, ejercida por el abogado especialista en negligencias médicas D. Rubén Darío Delgado Ortiz, fundamentó su reclamación en la existencia de una actuación médica contraria a la lex artis, así como en la responsabilidad tanto contractual como extracontractual de la aseguradora por haber concertado con centros médicos cuyos profesionales incurrieron en negligencia grave, sin establecer mecanismos adecuados de control.
La aseguradora negó tener responsabilidad alguna, alegando que su papel se limitaba a ofrecer cobertura financiera a los asegurados que libremente eligen entre los médicos y centros del cuadro concertado. Esta excepción fue desestimada por la magistrada-juez Dña. Beatriz Mayor Tonda, quien sostuvo que el modelo de seguro de asistencia sanitaria implica una prestación directa del servicio a través de facultativos designados por la aseguradora, y que esta asume, por tanto, una posición de garante respecto a la calidad de la atención médica recibida.
Durante el juicio se practicó prueba pericial de ambas partes. El informe y testimonio del perito de la parte actora, el Dr. Joubin Keyhani Vaghefi, fueron considerados especialmente rigurosos y convincentes por la magistrada, quien destacó que el mismo explicó con claridad cómo la ausencia de una anamnesis completa y de pruebas mínimas impidió un diagnóstico precoz del infarto. Según este perito, si se hubiera practicado un electrocardiograma, una placa de tórax o un análisis en cualquiera de las dos visitas al Hospital QuirónSalud Pozuelo, el infarto habría podido ser detectado a tiempo y tratado con un cateterismo, evitando así el deterioro irreversible del corazón y la necesidad del trasplante.
Por el contrario, la versión del perito de la parte demandada fue considerada poco concluyente y excesivamente basada en suposiciones sobre lo que el paciente pudo haber manifestado. El juzgado rechazó que la responsabilidad pudiera recaer en el propio paciente por no haber descrito con suficiente detalle sus síntomas, recordando que es obligación del médico formular preguntas y realizar las exploraciones necesarias para descartar patologías graves.
Sobre el daño reclamado, el tribunal acepta parcialmente la indemnización solicitada. Aplica orientativamente el baremo de accidentes de tráfico para cuantificar los perjuicios, reconociendo:
- 18.407,70 € por perjuicio moderado
- 12.372,28 € por perjuicio estético moderado (cicatriz por esternotomía)
- 60.000 € por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
- 8.328 € en concepto de lucro cesante
- 1.660,73 € por la intervención quirúrgica de trasplante
- 1.500 € por tres cateterismos de seguimiento
En total, la aseguradora es condenada a abonar 102.271,71 euros, junto con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial formulada en mayo de 2021.