Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid


Procedimiento Ordinario nº 138/2023 – Responsabilidad sanitaria
Fecha: 15 de octubre de 2025
Dirección letrada: Atlas Abogados – Letrado D. Rubén Darío Delgado Ortiz

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid ha dictado sentencia estimando parcialmente una demanda por responsabilidad sanitaria presentada frente a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud, al considerar acreditada la existencia de mala praxis médica durante una intervención quirúrgica de artroscopia de tobillo practicada en el Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid.

 

Hechos

La paciente, menor de edad en el momento de los hechos, acudió al citado hospital por molestias persistentes en el pie derecho, siendo diagnosticada de fascitis plantar. Tras distintas consultas, se indicó la práctica de una artroscopia del tobillo, que se realizó en noviembre de 2020. Posteriormente, la evolución clínica mostró una rotura completa del tendón flexor del primer dedo y una lesión severa del nervio tibial posterior, lesiones que condicionaron secuelas funcionales permanentes.

 

Argumentos de las partes

La demanda, interpuesta por el abogado de negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, alegaba infracción de la lex artis por mala técnica quirúrgica, al haberse lesionado estructuras tendinosas y nerviosas que debieron haberse protegido adecuadamente.

La aseguradora, en cambio, sostuvo que la intervención fue correcta, que la complicación era un riesgo típico informado y que la paciente presentaba patología previa.

 

Valoración judicial

El Juzgado valoró de forma destacada el informe pericial de la especialista en cirugía ortopédica y traumatología aportado por la parte actora, quien concluyó que la combinación de lesiones sufridas (tendón y nervio tibial) solo podía explicarse por una maniobra quirúrgica incorrecta. Frente a ello, el informe del perito de la aseguradora no logró desvirtuar dicha conclusión.

El magistrado declara que se produjo un daño antijurídico derivado de un mal funcionamiento del servicio público sanitario, pues el consentimiento informado no puede amparar resultados lesivos producidos por una técnica inadecuada. Asimismo, subraya que la responsabilidad de la Administración Sanitaria —y, por tanto, de su aseguradora— tiene naturaleza objetiva conforme a la Ley 40/2015.

 

Fallo

El Juzgado estima parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad patrimonial del Servicio Madrileño de Salud por mala praxis en la intervención quirúrgica y condenando a su aseguradora a indemnizar a la paciente por las secuelas y perjuicios derivados.

La sentencia no impone costas, al tratarse de una estimación parcial.