Sentencia n.º 347/2025, de 15 de octubre
Procedimiento: Recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Lloyd’s Insurance Company S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid.
Abogado de la parte reclamante: Rubén Darío Delgado Ortiz (Atlas Abogados).
Resumen del caso
La paciente se sometió en una clínica privada madrileña a una intervención de braquioplastia con liposucción (lifting de brazos) para eliminar el exceso de piel y mejorar el aspecto estético de sus brazos. Tras la operación, la paciente presentó cicatrices visibles, asimétricas y mal situadas, además de molestias, tirantez y alteraciones psicológicas derivadas del resultado.
El informe pericial aportado por la parte actora concluyó que la cirugía no estaba correctamente indicada y que la técnica empleada fue inadecuada, habiéndose infringido la lex artis por un error en el diseño quirúrgico. Las cicatrices resultantes eran excesivamente largas, visibles desde la parte posterior y, en el caso del brazo izquierdo, existía además una cicatriz perpendicular que no debía haberse producido.
Sentencia de primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, apreciando mala praxis en la ejecución de la técnica quirúrgica y condenando a la aseguradora de la clínica a indemnizar a la paciente por el perjuicio estético y el trastorno psicológico padecido, con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Recurso de apelación
La aseguradora recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y excesiva cuantificación del perjuicio estético. Por su parte, la demandante impugnó parcialmente solicitando un reconocimiento mayor de las secuelas sufridas y el coste de una futura cirugía reparadora.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó íntegramente el recurso de la aseguradora y estimó parcialmente la impugnación de la demandante, declarando acreditado que la intervención fue realizada con infracción de la lex artis y confirmando la existencia de un perjuicio estético de grado medio.
El tribunal reconoció además el derecho de la paciente a ser indemnizada por el dolor y tirantez en ambos brazos y por el coste de una cirugía reparadora, rechazando únicamente la reclamación relativa a los gastos futuros en cremas y cuidados estéticos por falta de acreditación.
Conclusión
La Audiencia Provincial confirmó la responsabilidad de la clínica y de su aseguradora por mala praxis médica en una intervención de cirugía estética, destacando la importancia de una correcta planificación quirúrgica y de la adecuada información al paciente.