Son muchas las personas que tras sufrir una negligencia médica se plantean reclamar judicialmente por ello. A partir de ese momento es habitual que surjan multitud de dudas e interrogantes. En este artículo pretendemos dar respuesta a aquellas referidas a la asistencia jurídica gratuita y la solicitud de abogado de oficio para reclamar una negligencia médica.
Antes de abordar el eje central de la cuestión, es necesario realizar dos apuntes que han de tenerse presentes para cuanto más adelante diremos:
- El artículo 24.2 de la Constitución garantiza, entre otras cosas, que cualquier ciudadano tenga acceso a la representación y defensa por un abogado. De tal manera que si se carece de recursos para contratar un abogado, podrá solicitarse el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita para que le sea designado uno de oficio.
- La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que aquellas personas que cumplan los requisitos económicos establecidos en la misma tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, dentro de la cual podrá estar o no la designación de un abogado de oficio.
¿Qué beneficios incluye la asistencia jurídica gratuita?
Según dispone el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, entre otras, las siguientes prestaciones:
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Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos.
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Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
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Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
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Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Aunque no específicamente recogido en el citado artículo, supone también la exención del pago de la condena en costas que pudiera producirse en el procedimiento judicial, siempre y cuando esté no deviniera a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la finalización del procedimiento.
Requisitos económicos para la concesión de asistencia jurídica gratuita
Se recogen en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Son los siguientes:
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. – En el año 2021 sería lo mismo que no superar 1.129,8 euros.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. – En el año 2021 sería lo mismo que no superar 1.412,25 euros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. – En el año 2021 sería lo mismo que no superar 1.694,7 euros.
Solicitud de asistencia jurídica gratuita aun superando los ingresos máximos previstos en la ley. Supuesto específico para víctimas de accidentes (y negligencias médicas)
Aun cuando se superen los umbrales económicos establecidos legalmente para poder ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita existe un supuesto específicamente recogido en la ley, que permite su concesión a víctimas de accidentes (y negligencias médicas). Es el establecido en el artículo 2 h):
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Es decir, cuando la negligencia médica haya supuesto para la víctima secuelas que le impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, se concederá la asistencia jurídica (con independencia de los ingresos que tenga el solicitante) para el procedimiento en el que reclame una indemnización al causante de los daños.
¿Puedo solicitar un abogado de oficio para reclamar una negligencia médica?
La respuesta rápida es sí. Ahora bien, una serie de precisiones resultan necesarias:
- Lo que se puede solicitar es el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dentro de ella se encuentra la designación de procurador de oficio, de abogado de oficio, la exención del pago de peritos que resulten necesarios, de tasas, de depósitos…
- Cualquier persona puede solicitar un abogado de oficio, ahora bien, ello no implica que el mismo no devengue honorarios. Ello dependerá de si se cumplen los requisitos económicos recogidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Es decir, si solicita abogado de oficio se procederá a la designación, ahora bien, si los ingresos del solicitante superan los establecidos en la legislación, el solicitante deberá hacer frente a los honorarios del abogado, como si de un letrado particular se tratase.
- Cuando se solicita abogado de oficio el letrado de oficio es designado por el colegio de abogados correspondiente sin que el solicitante pueda escoger al profesional.
- No existe una especialización dentro del turno de oficio referida al derecho sanitario. A diferencia de lo que ocurre con otras ramas del derecho, como puede ser el derecho de familia, el concursal, la violencia de género… en los casos de negligencias médicas, no existe una especialización como tal dentro de los colegios de abogados, por lo que en caso de optar por un abogado de oficio es muy posible que el profesional designado no esté especializado en este tipo de casos.
- La Ley de Asistencia Jurídica recoge la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita sin solicitar abogado de oficio, designando el solicitante un letrado de su confianza. En ese supuesto, el solicitante deberá abonar los honorarios pactados con su abogado, y podrá beneficiarse del resto de beneficios que se recogen en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Los abogados adscritos al turno de oficio son profesionales altamente cualificados y que cuentan con una vocación de servicio incuestionable. No obstante, como hemos comentado en otras ocasiones, los procedimientos judiciales en reclamación de una negligencia médica son extraordinariamente complejos, requiriendo que los letrados que participan cuenten con importantes conocimientos en medicina. Por ello, siempre que se pueda, es recomendable contratar los servicios de un abogado especializado en derecho sanitario. Opción que como acabamos de ver es perfectamente posible al amparo del lay de asistencia jurídica gratuita y, también, porque la mayoría de los despachos de abogados especialistas en negligencias médicas, ofrecen la posibilidad de pactar unos honorarios a porcentaje.
A modo de conclusión, recogiéndose la posibilidad de solicitar asistencia jurídica con libre designación de profesionales; esto es, que se reconozcan todos los beneficios de la asistencia jurídica gratuita a excepción del abogado de oficio (para de ese modo poder designar un abogado de confianza especializado en la materia), resulta recomendable proceder con la solicitud renunciando a la designa de abogado de oficio. Pues de ese modo se evitarán gastos de depósitos, tasas y, lo que es más importante, la ejecución de una eventual condena en costas, y al mismo tiempo podrá contarse con un abogado especialista en derecho sanitario.